Historia y política

José Herrera Peña

Quien es el editor

 




México 2003


Portada

Sección Política

Enlaces

Ilustraciones

Temario


Información sobre MEXICO
   
 

 

 

 


José Herrera Peña

Prólogo

Capítulo I
El Primer Congreso Nacional

Capítulo II
La frustrada elección nacional de 1808

Capítulo III
Las elecciones de 1810

Capítulo IV
La elección española de 1810

Capítulo V
La elección de 1811 y el proyecto constitucional de la Junta de Gobierno

Capítulo VI
La Constitución Política de la Monarquía Española

Capítulo VII
Principales principios constitucionales aplicables a América

Capítulo VIII
Sentimientos de la Nación

Capítulo IX
Las elecciones de 1813

Capítulo X
Congreso Constituyente de Chilpancingo

Capítulo XI
La Constitución de Apatzingán

23 tesis y 2 conclusiones



Sentimientos de la Nación



Casa de la Constitución



Constitución para la libertad


Presentación

Primera parte

Segunda parte

La versión de Vicente Leñero y Herrejón Peredo

De la Tierra Caliente al frío altiplano

Petición de perdón

Los errores de la Constitución

Graves revelaciones militares

Escrito comprometedor

La retractación

SEMBLANZA

I. VIAJES

II. EL BOTÁNICO

III. NATURALEZA

IV. SOCIEDAD

CONCLUSIÓN

Texto principal

Notas de apoyo

Temas de actualidad

Órganos del Estado Federal y de las entidades federativas

 Constitución Política de 1917

Partidos políticos

Agrupaciones políticas

EZLN

EPR

Periódicos y revistas

Lecturas en la red

Universidades

Becas

Herramientas de búsqueda

Guía Roji

Sección amarilla

Información y servicios en la Ciudad de México

Metro DF

Clima de hoy

Noticias de México Yahoo
Notimex, Reuters, AP, Europa Press, CNI

Maestro y discípulo

Polémica sobre un caso célebre

Bases del Estado mexicano

 

 

Raíces

-históricas, políticas, constitucionales-

del

Estado mexicano

José Herrera Peña

III

Las elecciones insurgentes de 1810

 

1) Democracia popular y directa

“Convoquemos a un Congreso de representantes de las ciudades, villas y otros lugares del reino”.[1]

Tal fue el grito de Hidalgo. No el Grito de Dolores, porque no existe registro alguno sobre lo que proclamó en ese sitio; pero sí el que podría ser llamado grito de Valladolid, tres meses después, al dar respuesta por escrito a los inquisidores españoles que lo acusaban de hereje y lo citaban a comparecer ante su tribunal.

A pesar de que muchos textos señalan que en Dolores levantó la efigie del rey Fernando VII, en realidad hizo lo contrario.[2]

En efecto, al escuchar a los soldados de Miguel Allende aclamar en Dolores el nombre del monarca español -manifestación a la que se sumó el pueblo-, horas más tarde, al llegar a Atotonilco, Hidalgo enarbolaría la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, en cuanto retrato y símbolo de la nación. Al mismo tiempo, ordenaría a seis sacerdotes capellanes que recordaran a la multitud que el monarca había llegado a estas tierras en son de guerra, conquistando y avasallando a sangre y fuego a los naturales, mientras que la guadalupana se les había aparecido para ampararlos y protegerlos, y que preguntaran a la multitud –a manera de plebiscito- que a quién preferían, si a Fernando o a Guadalupe, a lo que ésta respondería, como es natural, que a la “patrona de los mexicanos”.[3]

En la carta de intimación que Hidalgo dirigió pocos días después a su viejo amigo, el intendente de Guanajuato José Antonio Riaño, a fin de que le rindiera la plaza, no se presentaría como rebelde, revolucionario o cabecilla de facción, y menos como defensor de los derechos de Fernando VII, sino “legítimamente autorizado por mi Nación” para alcanzar su libertad e independencia.[4]

Nunca, pues, habló en nombre del rey sino en el de la Nación.[5]

 

2) Dos líneas políticas

A partir de este momento, surgen dos grandes estrategias entre los americanos para formar el Estado nacional.

Una plantea que la nación asuma las atribuciones íntegras de la soberanía, a través de un congreso representativo, pero ahora sostenido con las armas en la mano. Es la línea insurgente que, a su vez, se subdividirá en dos corrientes, de las que después se hablará. La otra acepta participar dentro de las instituciones españolas con el fin de hacer valer los intereses americanos. Acepta, pues, participar en un congreso de ambos hemisferios, que reconozca el derecho de esta nación a gobernarse a sí misma. La otra estará integrada por los diputados a las cortes españolas.

La primera, con Hidalgo y Allende a la cabeza, considera que la independencia no se logrará si no se rompe antes la autoridad que ejercen los europeos. Y la segunda, de la los diputados a las cortes de Cádiz, estima que la autonomía del reino podría ser posible dentro de la nación española.

En el diseño y realización de ambas estrategias participarán eclesiásticos, abogados, militares, funcionarios públicos y propietarios, como lo prueban, por una parte, las conspiraciones de Valladolid (1809), Querétaro, San Miguel y Dolores (1810), y por otra, la elección de diputados en 1810 a las cortes constituyentes de España.

Por lo que se refiere a la primera línea, descubierta la conspiración de Querétaro y San Miguel, no quedó más remedio que "ir a coger gachupines”, es decir, no quedó otro recurso que el de la fuerza para capturar a europeos. De este modo, la noche del 15 al 16 de septiembre de 1810 se inicia la guerra de hechos, ya que la de ideas, como se ha visto, viene de más atrás. Por eso en el atrio de Dolores no se expone ningún programa político. No hay necesidad. Ya había sido elaborado desde 1808 y sistematizado en 1809 y 1810. Lo que se lanza es un grito de guerra. ¡Basta! ¡Hasta aquí! Lo que se da es una respuesta a la noche del 15 al 16 de septiembre de 1808. A la violencia peninsular se le opondrá la violencia americana. Corresponderá al Maestro de Teología, exrector del Colegio de San Nicolás y cura de Dolores Miguel Hidalgo y Costilla, iniciar esta nueva etapa.

Por lo que se refiere a la segunda línea, los criollos participarán tímidamente en 1809 en la elección del representante de la Nueva España en la Junta Central de España, y más resueltamente en 1810, en la elección a diputados a las cortes extraordinarias constituyentes españolas. Todos los electos, sin excepción, representarán con dignidad a la nación, defenderán con decoro y elocuencia sus legítimos derechos, y harán prosperar en la medida de lo posible los intereses así de la nación como de sus habitantes.

A pesar de que los iniciadores de la guerra de independencia, por una parte, y los diputados a las cortes españolas, por la otra, nunca se pondrán de acuerdo -las circunstancias lo impedirán-, ambos se complementarán durante algún tiempo, se fortalecerán mutuamente y contribuirán a sentar las bases, cada cual a su manera, del futuro Estado mexicano. Así, los diputados novo hispanos a cortes recibirán una inesperada fuerza política del movimiento insurreccional, y dicho movimiento, a su vez, encontrará una caja de resonancia universal en las cortes españolas.

 

3) Gérmenes del nuevo Estado nacional

El maestro Hidalgo y Costilla inició su movimiento con quince hombres, cuyo número “aumentó prodigiosamente a los pocos días”, según él mismo se lo hizo saber al intendente Riaño.[6] Abad y Queipo señala: “Esta gran sedición comenzó en Dolores con doscientos hombres y pasaba de veinte mil cuando llegó a Guanajuato. Se engrosaba de pueblo en pueblo, y de ciudad en ciudad, como las olas del mar con la violencia del viento”.[7]

Siendo necesario formar gobierno desde los primeros instantes, Hidalgo procedió en consecuencia. No había rey. Los españoles habían usurpado el poder a través de un golpe de fuerza el 16 de septiembre de 1808 en nombre del pueblo. Pero no habían tenido ni tenían derecho a nombrar virrey. Ellos no eran el pueblo. Además, el pueblo no puede nombrar virrey.

Consiguientemente, se requería constituir una autoridad legítima y soberana que se derivara del pueblo. Como lo había propuesto el Ayuntamiento de México en 1808, era necesario formar un congreso que detentara todos los atributos de la soberanía nacional, a través de elecciones nacionales, en las que el pueblo expresara en forma indubitable su soberana voluntad.

Mientras tanto, se requería asumir en forma ejecutiva, de facto, todo el poder político y militar de la nación. Aún así, era indispensable que este poder fuera legitimado en forma directa e inmediata por el pueblo en armas. En este orden de ideas, el Maestro Hidalgo organizó dos elecciones sucesivas sobre la marcha.

La primera se llevó a cabo el 21 de septiembre de 1810 en los campos de Celaya, en forma multitudinaria. Así nació en nuestro suelo la democracia directa popular. En esta ocasión, Hidalgo fue electo por aclamación por sus improvisados regimientos -que sumaban cuatro mil hombres- capitán general del ejército americano y encargado provisional del Estado nacional -en proceso de formación-, dotado de amplísimas facultades, con el título de Protector de la Nación. Allende, por su parte, resultaría electo teniente general, en la misma ocasión y en la misma forma.[8]

La siguiente elección nacional -también de carácter plebiscitario- se llevó a efecto un mes después, el 23 de octubre de 1810, en Acámbaro; esta vez, con la participación de ochenta mil hombres. Esa gigantesca asamblea, organizada y combatiente representaba al pueblo, no los trescientos peninsulares que habían dado el  golpe de Estado dos años antes. Su objetivo sería elevar a Hidalgo al nivel de Generalísimo de las armas o comandante supremo de las fuerzas armadas nacionales de tierra y mar, así como confirmar su carácter político de encargado provisional del nuevo Estado independiente, con el citado título de Protector de la Nación. En ese mismo acto se promovería a don Ignacio Allende al grado de capitán general, y con ello, se le ratificaría su carácter de segundo en jefe de Hidalgo.[9]

Los títulos políticos y militares de Hidalgo y Allende, emanados de la primera elección, serían confirmados por las corporaciones municipales de todas las ciudades y villas de la región del Bajío, entre ellas, la ciudad de Celaya, “en presencia de cincuenta mil hombres”, y luego, las de “todos los lugares por donde he pasado”, al decir del propio Hidalgo; tanto las ciudades y villas que se habían sometido voluntariamente a su gobierno, cuanto las que fueron cayendo bajo el imperio de sus armas, entre ellas, Salamanca, Irapuato, Silao y Guanajuato.[10]

Los resultados de la segunda elección, por su parte, serían reconocidos, legitimados y apoyados más tarde por otras ciudades tan importantes del Occidente del reino como, entre otras, la suntuosa Valladolid -la tercera del reino después de México y Puebla- y la opulenta Guadalajara.


4) Opciones para la formación del Estado nacional

Aunque suele repetirse que el levantamiento dirigido por Hidalgo se hizo sin orden ni concierto, con base en las declaraciones que éste rindió en su proceso, esto también es inexacto. Como lo señaló El Despertador Americano, órgano del gobierno insurgente, refiriéndose a los excesos de la revolución, dicho gobierno no sólo desaprobó tales desmanes sino también “dictó medidas eficaces para precaverlos”.[11]

Es cierto que el carácter popular del movimiento le imprimiría su carácter desordenado, pero las metas del Generalísimo siempre estarían bien definidas. La Nueva España había sido tradicionalmente un reino -y lo seguía siendo- pero en ese momento era como el de España, un reino sin rey. Fernando VII había abdicado la corona en favor del emperador Napoleón.

Las opciones que se presentaban ante el movimiento de independencia no podían ser más que dos: o se sostenía la estructura política de la monarquía -sin monarca- o se establecía la república.

De alli que las líneas de la insurgencia se dividieran según se interpretara la “ausencia” del rey como “temporal” o “definitiva”. Para Hidalgo dicha ausencia era definitiva. El monarca ya no existía. Había cedido voluntariamente sus dominios al emperador corso. Allende, en cambio, como el ayuntamiento de 1808, sostenía que dicha cesión era nula porque le había sido arrancada por la fuerza y era menester guardarle el reino mientras se le liberaba.Su ausencia era temporal.

En el marco político de una monarquía sin monarca -y de un virreinato sin virrey- cabían por consiguiente dos destinos posibles: conservar el reino en depósito y reservárselo al “rey cautivo”, como lo había propuesto el ayuntamiento de México en 1808 y lo pensaba Allende, o apropiarse enteramente de él, con independencia de las demás naciones, gobiernos o monarquías, conforme a las convicciones de Hidalgo.

En este orden de ideas, las consecuencias inevitables no podían ser más que la monarquía moderada, en el primer caso, o la república democrática, en el segundo.

Ambas ofrecían pros y contras. De esta suerte, la monarquía independiente ofrecía posibilidades de consolidarse como tal. Cierto que no hay reino sin rey, pero en la Nueva España había tradición, antecedentes, estructura, instituciones, leyes y costumbres monárquicas. Si España estaba dispuesta a luchar contra Napoleón, la Nueva España debía hacer lo mismo y luchar no sólo contra los franceses sino también contra los mismos españoles, para mantener el estado monárquico mientras regresaba Fernando o se resolvía el problema dinástico de algún otro modo. Bastaba sustituir al virrey peninsular, que tenía la calidad legal de “protector de los indios”, por un magistrado criollo del nuevo Estado independiente, con el carácter de “protector de la nación”, y reemplazar a todos los funcionarios españoles de la administración civil, eclesiástica y militar, sin excepción, por criollos. Esto garantizaría la transición de un estado sometido a otro independiente.[12]

En cuanto a la república, habría que levantarla sobre los escombros de la monarquía, para lo cual se carecía de la suficiente preparación política y social. Pero su creación no era imposible. No lo había sido en las colonias angloamericanas ni en la monárquica Francia, veinte o treinta años antes. Además, dicha forma de gobierno parecía ser la más adecuada para una nación como la América Septentrional -según la llamaba Hidalgo- que nunca había tenido un verdadero monarca ad vitam, sino sólo vice-monarcas temporales, con facultades absolutas, designados y removidos periódicamente por el rey.

Por lo pronto, el único modelo histórico de monarquía sin monarca era el de la Inglaterra revolucionaria del siglo anterior. Cromwell, en calidad de lord protector del reino, había suprimido al monarca, mas no la monarquía, y concentrado en su persona todo el poder político, siendo apoyado militarmente por un ejército popular; políticamente por el parlamento, y socialmente por el pueblo.

La América mexicana, como Inglaterra, debía defender su soberanía a través de tropas surgidas del pueblo, dirigidas por un protector de la nación -que no del reino- electo por el pueblo en armas y facultado para ejercer todos los atributos del nuevo Estado nacional, en tanto se instalara el parlamento, las cortes o un congreso general; cuerpo que decidiría, en definitiva, la forma de gobierno que habría de adoptarse.

Sea lo que fuere, dicho congreso, según Hidalgo, habría de ejercer, en su oportunidad, todos los atributos de la soberanía, en nombre de la nación, no del rey inexistente. “El rey es un ente que no existe”, lo proclamaría abiertamente ante el cabildo de Guanajuato.[13] Al escucharlo, Allende se indignaría.

Por lo pronto, no debe olvidarse la marcada diferencia entre el reino de la Nueva España -con rey o sin él- y el de la antigua España. El de la península era un reino europeo, metropolitano y, por ende, dominante; en cambio, el de Nueva España, más que reino, había sido un subreino, vicereino o virreinato, y además, periférico, americano y, por tanto, no sólo marginal o colonial sino también dependiente y dominado. Así se habían encargado de señalarlo y reiterarlo los oidores de México en 1808.

De allí que, antes de pensar en una forma de gobierno, cualesquiera que ésta fuese, la primera meta a alcanzar tendría que ser la libertad e independencia de la nación. Tal objetivo sería compartido por el Protector de la Nación y por Allende.[14]

La Nueva España, pues, reino sin rey, o, según Hidalgo, la nación, la América Septentrional, estaba destinada a ser, por la naturaleza de las cosas, o bien una monarquía moderada, según lo había planteado el ayuntamiento de México en 1808 y lo postulaba Allende, en la que el rey reinaría, pero no gobernaría, como en la Inglaterra contemporánea, o bien, una república democrática, a la manera de Estados Unidos y Francia, según lo pretendía Hidalgo y lo sostendría después Morelos, en la que el pueblo sería no sólo fuente de poder sino también destinatario de sus beneficios.

En cualquiera de los dos casos, la situación ya no volvería a ser lo que había sido, es decir, ya no habría dependencia respecto del exterior, ni absolutismo monárquico.

 

5) La soberanía dimana del pueblo

Mediante las elecciones directas de Celaya y Acámbaro, el generalísimo Hidalgo demostraría, no sólo en teoría sino también en la práctica, que la soberanía no dimana del rey sino del pueblo. Y el pueblo estaba conformado no sólo por representantes de ayuntamientos y demás notables criollos, sino también por indios, negros, asiáticos y demás castas, es decir, mezclas de todos los anteriores -indios, españoles, asiáticos y mezclas entre ellos- con negros.

Aquél, el rey, que lo había sido todo, era ahora un “ente que no existe”; el pueblo, en cambio, que no había sido nada, al tomar su destino histórico en sus propias manos, ahora lo sería todo: la suprema fuente del derecho y del poder.

La siguiente medida del generalísimo, según lo propondría en Valladolid y lo confirmaría en Guadalajara, sería la de convocar a un “congreso de representantes de las ciudades, villas y otros lugares del reino”, que asumiera todas las prerrogativas y atributos de la soberanía nacional; determinara la forma de designación de los encargados de los poderes ejecutivo y judicial, y diera forma jurídica a la nación.

Ya no habría condiciones ni tiempo para ello. Correspondería a José Ma. Morelos y Pavón establecer dicho congreso en Chilpancingo, tres años después.

 

6) Primer gobierno nacional de facto

La fuerza de las circunstancias obligó al Maestro Hidalgo a ejercer provisionalmente un gobierno con amplísimas facultades. De este modo, concentró toda la autoridad del Estado en su propia persona. Y al encarnar al nuevo Estado nacional en pie de guerra, hizo uso de atribuciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Ejerció, en otras palabras, una dictadura nacional revolucionaria.

Como legislador, fueron notables -entre otros- sus bandos de 19 de octubre, en Valladolid, y 6 de diciembre de 1810, en Guadalajara, en los que advierte que “sus declaraciones deberán observarse como ley inviolable”, en lo relativo a la abolición de la esclavitud, decretando la pena de muerte y la confiscación de sus bienes a quien no lo haga. Así, de un solo tajo, se acabaría en México no sólo con el tráfico de esclavos (como lo aprobaran Gran Bretaña y Francia en esa época) sino también con la esclavitud, es decir, con la institución en general. Los esclavos ya no serían cosas sino personas. Sus hijos ya no nacerían esclavos sino hombres libres. El temor a la pena de muerte y a perder sus caudales obligaría a los dueños de esclavos a concederles su libertad.[15]

Y las castas, que desde el punto de vista cuantitativo formaban la parte más importante de la población, ya que sumaban más del doble que las demás juntas, es decir, más del doble que españoles (europeos y americanos), indios y asiáticos; sujetas hasta entonces a la infamia a través del tributo, y a las cuales las cortes de Cádiz les negaran el derecho a la ciudadanía, fueron suprimidas de golpe. Ya no pagarían tributo. Se elevó a sus integrantes a la categoría de ciudadanos.

Por consiguiente, a partir de entonces, todos los hombres de la nueva nación continental nacerían libres e iguales en derechos.[16]

Adicionalmente, Hidalgo derogó el uso del papel sellado en actuaciones judiciales y extrajudiciales así como todas las leyes, cédulas y reales órdenes que lo establecieron; decretó la libertad de fabricar pólvora; abolió los estancos de todas clases y estableció la libertad de hacer vinos y demás bebidas prohibidas así como la libertad de sembrar y traficar tabaco. De un golpe, el pueblo, representado por Hidalgo, derogó las disposiciones del rey y promulgó nuevas disposiciones en función de los intereses de la nación.[17]

Hidalgo también pidió al doctor Francisco Maldonado, director de El Despertador Americano, que redactase un proyecto de Constitución Orgánica de América, para ser oportunamente discutida por el congreso nacional; cuyo ejemplar, al decir de Castillo Ledón, fue confiscado por Calleja al entrar en Guadalajara y consignado por el oidor Juan de Souza al tribunal judicial. Su contenido exacto se desconoce, por haber desaparecido dicho documento.[18]

En todo caso, como jefe de Estado, Hidalgo expidió leyes, administró justicia y dividió los asuntos de gobierno en civiles y militares; éstos -los militares- los asumió personalmente, con el apoyo -y la crítica- de su lugarteniente Ignacio Allende, y aquellos -los civiles- los descargó en el Lic. José Ma. Chico, a quien en octubre de 1810, en Valladolid, nombró “ministro de policía y buen gobierno”: una especie de responsable de las relaciones interiores o, si se quiere, de secretario de gobernación, “con quien deberán entenderse todas las representaciones ajenas a lo militar”, según se señala en el nombramiento extendido a su favor.[19]

Más tarde, en diciembre de ese año, en Guadalajara, el mismo encargado del poder ejecutivo de la nación en armas, reestructuró su gobierno, reasumió los asuntos militares y transfirió el despacho de los civiles a los titulares de dos ministerios, el del interior y el del exterior, que se llamaron, uno, de Gracia y Justicia, y el otro, de Estado y Despacho.

Concedió el primero a José Ma. Chico, su ministro de policía y buen gobierno, reiterándole que atendiera las relaciones interiores del país; pero también, en forma especial, la administración de justicia, fuertemente sacudida por el torbellino de la guerra nacional revolucionaria.

Y otorgó el segundo, equivalente al de relaciones exteriores, a su secretario particular Ignacio López Rayón, encargándole promover las relaciones entre el insurgente Estado americano (mexicano) y los otros países del mundo, en especial, los Estados Unidos. En este ramo, autorizó el nombramiento de Pascasio Ortiz de Letona como “plenipotenciario y embajador de nuestro cuerpo cerca del supremo congreso de los Estados-Unidos de América…. para tratar, ajustar y arreglar una alianza ofensiva y defensiva, tratados de comercio útil y lucroso para ambas naciones, y cuanto más convenga a nuestra mutua felicidad”.[20]

Las funciones judiciales también fueron ejercidas por el Generalísimo y Protector de la Nación, aunque no directamente sino, primero, a través de su ministro del interior, licenciado Chico, en cuanto encargado de las relaciones interiores, y luego, del licenciado José Ma. Castañeda. Al mismo tiempo, nombró oidores –facultad reservada al monarca- a los licenciados José Ignacio Ortiz de Zárate, Francisco Solórzano y Pedro Alcántara de Avendaño, en nombre de la nación.

No había más que tres audiencias en el país: la de México, Guadalajara y Chihuahua. Elevó la Audiencia Real de Guadalajara, por decreto suyo, a la categoría de Audiencia Nacional, con atribuciones exclusivamente judiciales (excluyendo sus facultades consultivas en materia de gobierno), convirtiéndola de facto en el supremo tribunal de justicia de la nación, y ordenó que la justicia se impartiera, no en nombre del rey, sino de la nación. [21]

 

7) Convocatoria al congreso nacional

No es que Hidalgo quisiese convertirse en soberano, como lo han insinuado algunos escritores, a partir de Lucas Alamán al analizar sus actos de gobierno, y menos en soberano absoluto. Los reyes asumen el poder por sucesión dinástica y el que él ejerció le fue conferido por elección popular.

Tampoco podría considerarse que quisiera ejercer indefinidamente la dictadura popular. No propuso que se le nombrase cónsul vitalicio o emperador, como Napoleón o Iturbide; ni dictador legal, como Bolívar; ni presidente dotado de amplias facultades, como Santa Ana. Lo que pidió en Valladolid -hoy Morelia- fue que se estableciera un congreso y que este asumiera las atribuciones del soberano.

“Establezcamos un congreso -escribió- que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo”.[22]

“Ellos entonces (los miembros del congreso) gobernarán con dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza -moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero- fomentarán las artes; avivarán la industria; haremos uso de las riquísimas producciones de nuestros feraces países, y a la vuelta de pocos años disfrutaremos sus habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente”.[23]

El procedimiento para integrar dicho congreso fue el mismo que propuso el Ayuntamiento de México desde 1808; que empezó a instrumentarse por el virrey Iturrigaray en septiembre de ese mismo año, y que estableció en definitiva la Junta Central de España para elegir a los diputados a las cortes extraordinarias de Cádiz en 1810. Los próceres lo mencionan en sus declaraciones ante los tribunales que los condenaron a muerte. Escuchemos, por ejemplo, al monárquico mariscal de campo Juan Aldama:

“Todo Querétaro, Guadalajara, Valladolid, etcétera, se hallaban en la mejor disposición para levantar la voz a fin de que se estableciese una Junta compuesta de un individuo de cada provincia de este reino -nombrados estos por los cabildos o ciudades- para que esta Junta gobernase el reino, aunque el mismo virrey fuese el presidente de ella, y de este modo conservar este reino para nuestro católico monarca”[24]

Volviendo a la convocatoria del Generalísimo Hidalgo, no es ocioso señalar que, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces a la fecha, la dulzura de nuestros patricios no ha sido suficientemente generosa para hacerlos expedir leyes que, como lo quería el prócer y lo postuló después Morelos en sus Sentimientos de la Nación, moderen la opulencia y la indigencia. Ni nos han tratado como hermanos, ni han moderado la devastación del país ni la extracción de su dinero, ni disfrutamos de las delicias que el autor de la naturaleza sigue prodigando a la nación.

La propuesta del generalísimo demuestra, en todo caso, que lejos de pretender reemplazar el despotismo del gobierno europeo por un despotismo propio, y a pesar de sus amplias facultades en materia civil y militar como “protector de la nación”, lo que lo animaba era el propósito de establecer la división de poderes, en la cual el legislativo ocupara el vacío de la soberanía, el ejecutivo quedara obligado ante el cuerpo representativo, ejecutando sus leyes y proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, y el judicial las aplicara a los casos particulares y sirviera como árbitro entre los otros dos poderes.

Tal sería el legado que trasmitiría a Morelos.

 

8) Golpe de Estado

En enero de 1811, en la hacienda de El Pabellón, poco antes de llegar a Zacatecas, el generalísimo fue alcanzado por Allende “y otros jefes -dice Zárate- que tenían adoptada una resolución extrema para arrancar a Hidalgo el mando supremo”.

“La pérdida de la batalla de Calderón había enardecido los ánimos y achacaban a la impericia del Generalísimo los repetidos desastres sufridos por las armas independientes. De este modo, Allende, Arias, Casas, Arroyo y algunos otros oficiales superiores lo amenazaron con la muerte si no renunciaba al cargo y atribuciones de Generalísimo, lo cual hizo Hidalgo verbalmente y sin ninguna formalidad”.[25]

A partir de ese momento, el mando militar quedó en manos del capitán general Allende, y el civil, de los ministros Chico y López Rayón. Despojado del poder y, de hecho, de su título político y de su grado militar, el Maestro Hidalgo permaneció no sólo como figura decorativa sino virtualmente en calidad de preso.

En marzo siguiente, al elaborar el proyecto de una respuesta dirigida al “virrey” Francisco Javier Venegas (que había ofrecido el indulto a los promotores del nuevo estado de cosas) Hidalgo ya no habló en primera persona, como siempre lo hiciera anteriormente, sino asociado a Allende. Expresa que ambos eran los "jefes nombrados por la nación americana para defender sus derechos”, rechazando el indulto por ser éste “para los criminales, no para los defensores de la patria”.

Hidalgo sometería el proyecto a la consideración del militar Allende. Sin embargo, éste no lo firmaría -por la referencia a que ambos eran los jefes- y ordenaría a Hidalgo que no interviniera más en ningún asunto de gobierno. El mando supremo había pasado a sus manos. Hidalgo no era nada.

Poco después, una nueva junta de jefes y oficiales insurgentes, convocada por el capitán general Allende en Saltillo, tomó dos decisiones. Una, autorizar a los principales caudillos a salir del país e internarse en los Estados Unidos, a fin de promover la firma de un tratado ofensivo y defensivo entre las dos Américas -la inglesa y la mexicana- así como hacerse de armas para equipar su ejército y enfrentarse al enemigo en condiciones menos adversas. Y la otra, formar un gobierno subalterno dotado de todas las atribuciones militares y civiles, para los efectos de asumir el poder en sustitución del supremo, mientras éste residiera en el exilio. Dicho gobierno sustituto recayó en los ministros de Gracia y Justicia, y de Estado y Despacho, licenciados José Ma. Chico e Ignacio López Rayón, respectivamente.

Ambas determinaciones, a pesar de su trascendencia política, también se adoptaron verbalmente, sin ninguna formalidad. Al proseguir su ruta a la frontera, la plana mayor del ejército nacional sería capturada por el enemigo -incluyendo a Hidalgo, Allende y Chico- víctimas de una traición, habiéndose salvado López Rayón por venir muy atrás.

Con la captura, enjuiciamiento y ejecución de los primeros dirigentes, se cuartearon las bases del Estado nacional independiente, en proceso de formación por la vía armada y con amplio respaldo del pueblo. Hidalgo sería fusilado en Chihuahua el 30 de julio de 1811.

Pero había quedado establecido, así fuera informalmente, el gobierno subalterno o substituto depositado en López Rayón, único sobreviviente de la hecatombe. A éste tocaría asumir la representación del nuevo Estado nacional.

 

jherrerapen@hotmail.com

 


[1] Hernández y Dávalos, Op. Cit., documento 164, Manifiesto del señor Hidalgo contestando los cargos que le hizo la Inquisición, página 301.

[2] “No obstante su ilustración bien demostrada, no se preocupó por justificar su movimiento con ninguna declaración que pusiera de manifiesto las ideas políticas que animaban a los revolucionarios, fuera del falso grito de viva Fernando VII”. Alfonso Noriega, el Decreto Constitucional de Apatzingán, UNAM, México, 1964, página 405. Cf. Justo Sierra, A. Molina Enríquez o Carlos Pereyra, entre otros, en el mismo sentido.

[3] Castillo Ledón, Luis, Hidalgo, Tomo I, 1958, página 224.

[4] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo II, Documento 53, Oficio en el que el Capitán General Miguel Hidalgo y Costilla intima al intendente Riaño la rendición de la plaza de Guanajuato, página 116.

[5] En Valladolid, el 19 ó 20 de octubre, Allende percibió que “ya no era del agrado de Hidalgo que se mentase el nombre de Su Majestad”. (Causa instruida contra Miguel Allende, Genaro García, Op. Cit., Tomo VI, páginas 31-32 ) En Guadalajara, en el mes de diciembre, “Hidalgo dejó caer en el olvido el nombre de Fernando VII, cuyo retrato hizo quitar del dosel bajo el cual recibía en público, e igualmente fueron desapareciendo los vivas y cifras de su nombre que todavía llevaban los sombreros… (además) ahora empezó a insinuar en los impresos y de palabra que estaban rotos todos los vínculos que ligaban a estos países con el trono español”. (Lucas Alamán, Historia de México, Tomo II, Editorial Victoriano Agüeros, México, 1883, página 70). En los primeros días de 1811, en Saltillo, se esparció la noticia de que “el Generalísimo Hidalgo, altamente indignado con los tiranos, iba a romper cuantos lazos habían estrechado a esta parte de América con su metrópoli, declarando por artículo primordial su total independencia del trono de los Borbones” (Escrito del Lic. Ignacio López Rayón al Congreso de Anáhuac, noviembre 1813, Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo I, Documento 285, Opinión del señor Rayón sobre la publicación del acta de independencia de Chilpancingo, página 875.)

[6] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo II, Documento 53, Oficio en el que el Capitán General Miguel Hidalgo y Costilla intima al intendente Riaño la rendición de la plaza de Guanajuato, página 116.

[7] Hernández y Dávalos, Ops. Cit, Tomo IV, Documento 118, Carta Pastoral del obispo electo Abad y Queipo relativo al movimiento de la insurrección, 16 septiembre 1812., página 440.

[8] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo II, Documento 53, Oficio en el que el Capitán General Miguel Hidalgo y Costilla intima al intendente Riaño la rendición de la plaza de Guanajuato, página 116. Cf. Documento 206, Pública vindicación del ayuntamiento de Santa Fe de Guanajuato, página 393.

[9] Luis Castillo Ledón, Op. Cit., página 267.

[10] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo II, Documento 53, Oficio del capital general Miguel Hidalgo al intendente José Antonio Riaño, de 28 de septiembre de 1811, página 116.

[11] J. E. Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo II, página 309, El Despertador Americano, correo político económico de Guadalajara del jueves 20 de diciembre de 1810, número 1.

[12] “A un solo europeo queremos, que es a Fernando VII o al que legítimamente le suceda, si no es restablece su trono; pero precisamente hemos de establecer virrey criollo, intendentes, gobernadores y justicias criollos, obispos, curas y demás dignidades eclesiásticas criollos, y todo el gobierno criollo, a excepción del supremo”. Causa instruida contra Ignacio Allende, Genaro García, Op. Cit, tomo VI, páginas 1-89.

[13] “Fue tanta la indignación del cura Hidalgo, que descompuesto y fuera de sí prorrumpió diciendo que Fernando VII era un ente que ya no existía”, Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo II, Documento 206, Pública vindicación del ayuntamiento de Santa Fe de Guanajuato de 20 de febrero de 1811, página 394.

[14] “Estoy legítimamente autorizado por mi nación para los proyectos benéficos que me han parecido necesarios… (y que) se reducen a proclamar su independencia y libertad”. Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo II, Documento 53, Oficio del capital general Miguel Hidalgo al intendente José Antonio Riaño, de 28 de septiembre de 1811, página 116.

[15] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo I, Documento 92, Decreto de abolición de la esclavitud y del tributo pagado por las castas, expedido en Valladolid el 19 de octubre de 1810 por el intendente José Ma. de Ansorena, por mandato del capitán general Miguel Hidalgo; Decreto de abolición de la esclavitud, del tributo y demás, expedido en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810 por mandato del generalísimo Miguel Hidalgo y Costilla, Lic. Ignacio López Rayón, secretario, Documento 145, página 243, y Decreto de abolición de la esclavitud, del tributo y demás, expedido en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810 por el generalísimo Miguel Hidalgo y Costilla, Lic. Ignacio Rayón, Documento 152, página 256..

[16] Ibid.

[17] Ibid.

[18] Luis Castillo Ledón, Op. Cit., página 360. Cf. Genaro García, Op. Cit., tomo III, Advertencia, página XIV.

[19] Castillo Ledón, Op. Cit., página 267.

[20] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo I, Documento 161, Nombramiento de embajador ante Estados Unidos, Guadalajara, 13 diciembre 1810, extendido por Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América; Ignacio Allende, capitán general; José Ma. Chico, ministro de Gracia y Justicia; Ignacio Rayón, ministro de Estado y del despacho; José Ignacio Ortiz de Zaldívar, Pedro Alcántara de Avendaño y Francisco Solórzano, oidores, e Ignacio Mestas, fiscal de la Audiencia Nacional, página 298.

[21] Castillo Ledón, Op. Cit., página 326.

[22] Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo I, Documento 164, Manifiesto que el señor don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de las Armas Americanas y electo por la mayor parte de los pueblos del reino para defender sus derechos y los de los conciudadanos, hace al pueblo, Valladolid, diciembre 15 de 1810, pagina 303.

[23] Ibid.

[24] Genaro García, Op. Cit., tomo VI, Apéndice General, documento LXIII, Copia de la declaración rendida por Juan Aldama en la causa que se le instruyó por haber sido caudillo insurgente, 20-21 de mayo de 1811, página 527.

[25] Julio Zárate, Op. Cit., tomo III, página 204.

 

 

 

 


Congreso Constituyente
Versión de Juan O'Gorman
Castillo de Chapultepec


Portada

Sección Política

Enlaces

Ilustraciones

Temario