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Raíces -históricas, políticas, constitucionales- del Estado mexicano José Herrera Peña VIII Sentimientos de
la Nación
1)
Libertad e independencia Mientras
tanto, el organismo político que representaba en la América mexicana al
Estado nacional, en lucha por su independencia, era estremecido por el sordo
debate que, a través del correo, sostuvieron en 1812 y 1813 su presidente y
su cuarto vocal -López Rayón y Morelos- gracias al cual se ventilaron con
toda claridad las ideas políticas y sociales que hasta entonces habían
agitado a los grupos insurgentes. López
Rayón envió sus Elementos
Constitucionales a Morelos en septiembre de 1812 a Tehuacán, porque las
copias anteriores que le había remitido antes a Cuautla, al parecer, no le
habían llegado. En su proyecto sostiene que "la América es libre e
independiente de toda otra nación".[1] El
reino de la Nueva España, por consiguiente, debe seguir siendo reino y únicamente
cambiar su nombre por el de reino de América y gobernarse con exclusión de
Francia o de la misma España, pero sometido siempre al trono de los Borbones.
El doctor José Ma. Cos, desarrollando la política del presidente López Rayón,
ya lo había expuesto así en su Plan de Paz y Guerra: "España y América son partes
integrantes de la monarquía, sujetas al rey, pero iguales entre sí y sin
dependencia o subordinación de la una respecto de la otra".[2] Morelos,
en cambio, postula en los Sentimientos
de la Nación: "La América es libre e independiente de España y de
toda otra nación, gobierno o monarquía".[3] Luego
entonces, América no debe someterse a España, ni a Francia -que tiene
ocupada militarmente a la metrópoli- ni a cualquiera otra nación o gobierno;
pero tampoco a Fernando VII ni a cualquier otro príncipe de cualquiera dinastía
europea. Y
para aclarar su punto de vista, agrega que “los estados mudan costumbres”.
Por consiguiente, “la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no
se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal e
igualmente echando fuera al enemigo español…”[4]
El estado español había mudado de piel política, de la tiránica a la liberal.
El gobierno tiránico no era otro que el de la monarquía absoluta. El
liberal, el de las cortes de Cádiz, que estaba actuando en nombre del rey y
que había nombrado a Calleja como virrey. A tal enemigo español, un enemigo
con doble rostro, era
preciso echar fuera. Sin rey no hay reino, ni tiránico, ni liberal, ni
universal, ni local. Y si la nación americana, libre del enemigo español, no
era ya un reino, no podía ser más que república.
2)
Depósito, residencia y ejercicio de la soberanía Para
López Rayón, "la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en
la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso
Nacional Americano".[5] Para
Morelos, en cambio, consecuente con su declaración inicial, "la soberanía
dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus
representantes".[6] En
su documento, según es fácil observar, Morelos no sólo omite el nombre del
monarca español sino incluso el del organismo presidido por López Rayón,
formado en Zitácuaro en agosto de 1811, ya que los representantes del pueblo
en armas, en ejercicio de la soberanía nacional, podían sostener éste, que
había concentrado todas las atribuciones del Estado, o formar otro, que retuviera
únicamente algunas, sobre todo, las legislativas.
3)
Naturaleza del congreso López
Rayón propone un consejo o congreso soberano pequeño, como el que él
preside, formado por cinco vocales a lo sumo. (La Regencia de la Monarquía
española también estaba formada por cinco vocales). Pero, por lo pronto,
“por los tres que existen”, en virtud del pacto convencional celebrado por
la nación (en Zitácuaro) el 21 de agosto de 1811…, lo que de paso dejaba
fuera de dicho consejo al cuarto vocal Morelos.[7] El
Siervo de la Nación, en su réplica, estaba de acuerdo con las reducidas
dimensiones del cuerpo soberano -la contienda armada así lo imponía-, pero en
su correspondencia al presidente López Rayón menciona otro número: siete,
nueve o más vocales, conforme avanzara la guerra revolucionaria y se dilataran las
fronteras del territorio nacional. Al final de cuentas, los representantes
tendrían que ser por lo menos diecisiete, pues tal era el número de provincias en que
estaba dividida la nación.
4)
Duración, honores y rentas de los vocales Sea
lo que fuere, López Rayón asegura su lugar en la presidencia del consejo de
gobierno durante los cuatro años siguientes. Y aunque en otro lugar de su
visión constitucional niega un espacio a Morelos, ahora se lo abre, al
reconocerlo implícitamente como vocal “más moderno” y ofrecerle la
secretaría: “Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más
antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario, en actos
reservados o que comprendan a toda la nación”.[8] Morelos,
en cambio, concede a aquél solo cuatro años en la vocalía, mas no
necesariamente en la presidencia, e insiste en la necesidad de que los nuevos
vocales sean nombrados, no por la propia junta sino por el pueblo: “Funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más
antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos”.[9] López
Rayón prefiere reservar “las circunstancias, rentas y demás condiciones de
los vocales… para cuando se formalice la constitución particular de la
junta”.[10] Morelos, desde ya, les
fija sueldo anual: “no pasará por ahora de ocho mil pesos”, a fin de no
incurrir en los excesos de hacerse pagar por las provincias doce mil, como a algunos diputados a las cortes de
Cádiz.[11]
5)
Concentración y división de poderes En
cuanto a la división de poderes, los dos vocales parecen coincidir en lo
fundamental. Sin embargo, hay hondas diferencias políticas entre ellos. De
este modo, López
Rayón admite la concentración de los poderes; Morelos, en cambio, apoya su
división. López
Rayón asienta que "aunque los tres Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial sean propios de la soberanía, el legislativo lo es inerrante (sic),
que jamás podrá comunicarlo", queriendo decir con ello que el
legislativo, a diferencia del ejecutivo, no podrá delegarse, transferirse o
depositarse en ningún otro poder.[12]
El órgano encargado de ejercer la soberanía en América es el supremo
consejo nacional americano, formado por representantes de las provincias,
competente en todos los ámbitos soberanos (legislativos, ejecutivos y
judiciales) y presidido por él. Se puede permitir que el rey se ocupe de
algunos asuntos ejecutivos o judiciales, pero no de los legislativos, porque estos
serán “inerrantes”, es decir, “jamás podrán comunicársele”.[13] Para
Morelos, en cambio, el cuerpo soberano debe formarse por representantes de las
provincias, es decir, por diputados, y nombrar "éstos a los demás",
o sea, nombrar los diputados a los encargados de los poderes ejecutivo y judicial, y
además, ser todos “sujetos sabios y de probidad”.[14] Y para que no haya duda,
hace referencia a tres órganos del Estado no sólo distintos sino también
separados: “que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén
divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”.[15]
6)
Protector nacional con amplias facultades Por
lo que se refiere al poder ejecutivo, éste debe estar ligado al legislativo
"como el brazo a la cabeza", en frase de Bustamante. Ahora bien, según
la concepción política de López Rayón, el jefe del congreso (legislativo),
que es al mismo tiempo jefe del órgano de justicia (judicial), puede ser
también jefe de la administración pública (ejecutivo) En
este marco, el congreso elegirá al protector nacional -cargo que había
asumido Hidalgo para vigilar la realización de las funciones civiles del
Estado- y lo dotará
de amplias facultades. "Habrá un protector nacional -dice- nombrado por
los representantes", esto es, por el congreso, consejo de Estado, junta
gubernativa o tribunal supremo,
como llama indistintamente al organismo que él preside, porque todo eso es al
mismo tiempo.[16]
Evocando la inmensa autoridad ejercida por Hidalgo, y pensando sin duda en la suya propia, López Rayón propone que el protector nacional ejerza atribuciones poco menos que omnímodas que, aunque irritantes, son necesarias en ese momento, porque se derivan del pensamiento central de retener la dirección unificada de la guerra y de la paz, en lo civil y en lo militar, y tanto en el plano nacional como en el internacional Una
de dichas atribuciones es la de retener el monopolio de las iniciativas de
ley. En su proyecto, el protector nacional se arroga la atribución de ser el
único en presentar "el establecimiento y derogación de las leyes y
cualquier negocio que interese a la nación". Sus iniciativas de ley, por
supuesto, deben ser sometidas a "la decisión a la Suprema Junta, a
pluralidad de votos".[17] El
licenciado Rossains, quien fuera durante un tiempo primer secretario del capitán
general Morelos y luego comandante militar de las provincias insurgentes
liberadas por éste, escribiría más tarde en su delación al virrey que el
presidente de la Junta de Zitácuaro había remitido a sus compañeros
"un plan de Constitución en que se atribuía más facultades que el
emperador de Turquía".[18] Liceaga
y Berdusco, por su parte, los otros dos vocales de dicho cuerpo gubernativo,
llegarían a acusar al licenciado López Rayón de enemigo de la patria
"por haber intentado amonarcarse"; es decir, por haber pretendido
ejercer el poder absoluto. "Rayón no obra de buena fe -escribiría
Berdusco- avanza mucho y creo que sobre todos nosotros".
7)
Contrapesos al protector nacional Contra
lo que pudiera pensarse, Morelos no estaba de acuerdo con los otros vocales, ni
con su secretario particular, sino con López Rayón, respecto de la
concentración del poder, pero con profundas diferencias. Las facultades omnímodas
del Estado no debían quedar reunidas en un órgano soberano absoluto, como lo
concebía López Rayón, sino sólo en el titular del poder ejecutivo. Pero
tampoco en todos los ramos de este poder, sino sólo en el militar. La situación
de guerra así lo requería. De esto se colige que en cuanto cesara la guerra,
cesaría igualmente la concentración del poder en el área ejecutiva. En
el orden civil, el protector nacional podrá ejercer funciones de supervisión,
control y vigilancia en los ámbitos legislativos, ejecutivos y judiciales;
pero limitado por otras autoridades en diversos ámbitos. Morelos aceptaba por lo
tanto que López Rayón (o quien estuviera encargado de la presidencia de la
junta) recibiera el título de protector nacional, a condición de que hubiera
contrapesos políticos -centrales y regionales- que equilibraran su autoridad. A
nivel central, bastaría la acción de los órganos del Estado, es decir, de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que se establecieran
formalmente, para generar tales contrapesos; pero a nivel regional, era
necesario nombrar otros "protectores nacionales". En
el ámbito central de gobierno, por consiguiente, Morelos insiste en la división de poderes.
El poder es lo único que limita al poder. Ni el ejecutivo debe invadir la
esfera de atribuciones del legislativo o del judicial, ni estos la de aquél.
El legislativo debe legislar; el ejecutivo, administrar y ejecutar la ley, y
el judicial, aplicarla a los casos concretos y particulares.[19] Por
lo que se refiere a los contrapesos regionales, se reitera que el Generalísimo
Hidalgo, quien asumiera el título de Protector de la Nación, había ejercido
todas las atribuciones de la soberanía, una de las cuales, la más sensible y
cargada de emoción en esa época, estaba vinculada con la justicia. El
protector de la nación era el protector de la justicia, a la que se
consideraba la función más alta e importante del Estado. Morelos,
pues, que seguía fielmente la línea de Hidalgo, convino en que el protector
de la nación fuese entendido como una especie de fiscal o procurador del pueblo
–hoy sería ombudsman con amplísimas atribuciones- facultado para
intervenir en las principales actividades del Estado y para vigilar la actuación
de las autoridades todas, en los ramos legislativo, ejecutivo y judicial. Pero
ni López Rayón, ni él mismo, ni nadie más, eran Hidalgo. Luego entonces,
nadie debía ejercer este cargo en toda la extensión del país. La
nación, que es inmensa, se dividirá en grandes regiones y en cada una de
ellas se nombrará un “protector nacional”, que al defender sus
atribuciones en su territorio, limitará a los demás. Un “protector
nacional” en cada región es un contrasentido. Si el protector es nacional,
su jurisdicción tendrá que ser la nación. Y si su jurisdicción es regional, no
podrá ser más que “protector regional”. Sea lo que fuere, Morelos no
pensaba en esta sutileza sino en moderar la vasta autoridad territorial que
pretendía conferirse a dicho funcionario. Ahora
bien, si la jurisdicción del protector nacional no debe abarcar a toda la
nación sino a grandes regiones,
tampoco debe ser provincial ni contraerse a cada una de las diecisiete
provincias. No puede ser tan grande como la nación, pero tampoco tan pequeña
como cualquiera de sus provincias políticas. No procede, pues, la creación
de diecisiete “protectores nacionales”. Morelos propone algo intermedio,
tomando como base, no la división política de la colonia sino su división
eclesiástica. "Pásese -dijo- que debe haber un protector nacional en
cada obispado, para que esté la administración de justicia plenamente
asistida".[20] Habiendo
en aquel tiempo, según el Barón de Humboldt, ocho obispados, debía haber,
por consiguiente, ocho “protectores nacionales”.
9)
Naturaleza política del generalísimo En cambio, en materia militar, hay coincidencias fundamentales entre Morelos y López Rayón. El ejército, a juicio de éste, debe ser dirigido por una sola persona, exaltada al grado de supremo comandante de mar y tierra, o generalísimo, "para los casos ejecutivos y de combinación"; es decir, para asumir y ejercer el mando supremo, tanto en el ramo de las fuerzas armadas, como en el de la administración pública. Dicho generalísimo será nombrado y removido libremente por el Congreso a propuesta de la alta oficialidad del ejército nacional americano. El derecho a proponer candidato a generalísimo debe ser ejercido "por los oficiales de brigadier arriba y por los consejeros de guerra".[21] Morelos
está de acuerdo con lo anterior, siempre que quienes propongan al
generalísimo formen una base más extensa, no de brigadieres arriba de coroneles arriba. Ahora bien, el grado de generalísimo
o comandante supremo del ejército nacional no debe concederse en ese momento
a nadie, como lo sugiere su interlocutor, sino hasta que sean tomadas
"tres provincias episcopales o sólo la de México".[22] Nuevamente
el caudillo hace referencia a las dilatadas provincias episcopales, no a las
políticas, más reducidas éstas que aquéllas. Tres grandes regiones del
vasto territorio continental, de las ocho en que éste se divide, o bien, la
importante región ocupada por el obispado de México –corazón histórico,
geográfico y político de la nación- bastarán, a su juicio, para dar
asiento a los órganos del nuevo Estado nacional así como para hacer caer
bajo su jurisdicción, por fuerza de gravedad política, al resto del país. Sólo
después de adueñarse de un territorio lo suficientemente dilatado o de
especial importancia política, en opinión de Morelos, podrá pensarse en
elegir al generalísimo, tanto para asegurar la conservación e independencia
de la nación, cuanto para garantizar el goce y ejercicio de los derechos
humanos: "base y objeto de las instituciones sociales". Por
otra parte, para López Rayón, el generalísimo puede ser presidente del
congreso y protector de la nación, es decir, puede concentrar las
atribuciones más altas del Estado en todas las materias: legislativa, ejecutiva y
judicial. Para Morelos, en cambio, el generalísimo, como jefe de Estado, debe
estar sujeto a la vigilancia y control del congreso, y no puede ser más que encargado
de la rama ejecutiva de la administración pública, sin intervenir en el
propio congreso (legislativo) ni en el tribunal de justicia (judicial), como lo
propondrá formalmente al congreso instalado en Chilpancingo en
septiembre de 1813.
10)
Consejo de Estado y secretarías de despacho López
Rayón propone un consejo de Estado, una especie de pequeño Senado “para
los casos de declaración de guerra y ajuste de paz”, con participación de
los oficiales, de brigadier arriba, “no pudiendo la Suprema Junta determinar
(nada) sin esos requisitos”. El consejo de Estado también intervendrá en los
casos de gastos extraordinarios y en los que eventualmente se comprometan los
bienes de la nación.[23] Morelos
estaba de acuerdo en el establecimiento de este organismo y en el ejercicio de
tales funciones, siempre que fuera más reducido. “Estando (los brigadieres) repartidos a grandes
distancias, no podrá verificarse con la prontitud exigente el consejo de
Estado para los casos de paz y guerra, y parece que bastará el número de uno
o dos capitanes generales, tres mariscales y tres brigadieres, y cuando más,
un cuartelmaestre general y un intendente general de ejército”.[24] López
Rayón sugiere tres carteras ministeriales o secretarías de despacho: Gracia
y Justicia, Guerra, y Hacienda, así como sus tribunales correspondientes.[25]
Morelos estaba de acuerdo. Por eso, tanto en los Sentimientos como en sus Reflexiones
omite cualquier referencia al respecto. No sorprende que López Rayón se haya
abstenido de mencionar Gobernación o Relaciones Exteriores, porque él había
despachado ambas carteras en calidad de ministro universal de la nación; pero
sí que Morelos no reparara en ello.
11)
Derechos del Hombre El
abogado López Rayón propone, como Talamantes, que se conserve el tribunal de
la Inquisición, pero que éste se concrete a ejercer la función para la que fue creado -sostener la pureza del dogma- manteniendo sana distancia del poder
político.[26] Morelos
replicó que el dogma debería ser sostenido únicamente por la jerarquía de la
iglesia, no por un tribunal que había declarado hereje al movimiento de
independencia y combatido encarnizadamente al Generalísimo Hidalgo. Y por si
hubiera duda sobre quiénes formaban tal jerarquía, agregó que son el Papa, los
obispos y los curas. No menos, pero tampoco más. En cuanto al temible órgano
represor de las conciencias, habría que suprimirlo y arrancarlo del suelo
nacional como a la mala hierba, porque "se debe arrancar toda planta que
Dios no plantó".[27] A
contrario de lo resuelto por las cortes españolas en materia de ciudadanía,
ambos estaban de acuerdo en que se aboliera la esclavitud; se proscribieran las castas, y
se garantizara la igualdad de todos los habitantes así
como el goce y ejercicio de los derechos del hombre y del ciudadano.[28] Sin
embargo, López Rayón aclara que “al que hubiere nacido después de la
feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos
personales, sin que pueda oponérseles la clase de su linaje”.[29]
De lo que se infiere que al que naciera antes de obtenerse la independencia, sí
obstarían tales defectos. La
libertad y la igualdad de todos ante la ley, pues, no podrían disfrutarlas más
que los que nacieran después de la “feliz” independencia. Morelos,
por su parte, replicó que “la esclavitud se proscriba para siempre, y lo
mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a
un americano de otro el vicio y la virtud”.[30]
Todos nacen libres e iguales en derechos. La libertad y la igualdad tendrán
efecto ya, de inmediato, para las generaciones presentes, que son las que están
ganándose esos derechos con las armas en la mano, no sólo para las futuras, sin más distinción que la
de su conducta, sus cualidades y defectos. Sin
embargo, consciente de las cadenas y desigualdades reales existentes, más allá
de la ley, Morelos también propuso que la propia ley las corrigiera: que el
congreso no se concretara a expedir la ley, a secas, sino “la buena ley”, es
decir, la que fortalece a los débiles y limita a los fuertes, porque ésta
"es superior a todo hombre", y precisó algunas de sus características:
buena ley es la que "obliga a constancia y patriotismo, modera la
opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumenta el jornal del pobre, que
mejora sus costumbres y aleja la ignorancia, la rapiña y el hurto".[31] Ambos,
López Rayón y Morelos, están expresamente de acuerdo en que se proscriba la
tortura. Además, López Rayón declara “vacantes los destinos de los
europeos, sean de la clase que fuesen”.[32]
Morelos, por su parte, enfatiza “que los empleos sólo los americanos los
obtengan”.[33] El
primero propone la libertad de comercio, declarando francos los puertos a los
barcos extranjeros.[34]
El segundo se adhiere a este parecer y aprueba que “nuestros puertos se
franqueen a las naciones amigas, pero que estas no se internen al reino por más
amigas que sean”.[35] Según
el presidente López Rayón, “todos los venidos de fuera que favorezcan la
libertad y la independencia de la nación, serán recibidos bajo la protección
de las leyes” y los extranjeros podrán obtener la ciudadanía, pero la
Suprema Junta extenderá carta de naturalización sólo con acuerdo del
ayuntamiento respectivo así como del protector nacional.[36]
Morelos, en cambio, más desconfiado, estipula que no se admitan extranjeros,
salvo los que sean artesanos “capaces de instruir y libres de toda
sospecha”.[37] López
Rayón propone que el Estado garantice la “absoluta libertad de imprenta”
así como el respeto a la casa como “asilo sagrado”, y ofrece instaurar,
con las modificaciones del caso, el habeas corpus de Inglaterra. Ofrece
también establecer cuatro órdenes militares, con sus cruces
correspondientes: Nuestra Señora de Guadalupe, Hidalgo, Águila y Allende.[38]
Además, indeciso, señala que habrá en la nación cuatro capitanes
generales, y más adelante, que serán capitanes generales sólo los tres de
la junta, aún cuando cesen sus funciones.[39]
Morelos, al estar de acuerdo con tales puntos, se abstiene de hacer algún
comentario al respecto. Por
último, López Rayón propone que se solemnicen varios días como los más
augustos de la nación: el 16 de septiembre y el 12 de diciembre, y además,
el 29 de septiembre y el 31 de julio, estos últimos, “cumpleaños de
nuestros generalísimos Hidalgo y Allende”.[40] Morelos
acepta que su interlocutor lo incluya a veces, y a veces lo excluya del órgano
soberano que representa a la nación, porque su documento lo ha elaborado, al
parecer, cuando la Junta de Gobierno tenía sólo tres vocales, no cuatro,
como ahora; pero lo que no acepta es que se rinda el mismo
tratamiento a Hidalgo y Allende, es decir, que se les reconozca a ambos el
mismo grado de Generalísimo, conferido legítimamente a Hidalgo por el pueblo
en armas, y a Allende sólo por una junta de oficiales sin atribuciones para
ello. Así que acepta que se establezca por ley constitucional la celebración
del 12 de diciembre y que se solemnice el 16 de septiembre, pero omite las
otras dos fechas. El 16 de septiembre se solemnizará porque fue el día en
que “se despegaron los labios de la nación para reclamar sus derechos, con
espada en mano, para ser oída”, y para recordar “el mérito del grande héroe,
el señor don Miguel Hidalgo, y su compañero, don Ignacio Allende”.[41]
El mérito, pues, es del “grande héroe”. El otro es sólo “su compañero”. Y
así sucesivamente. En todo caso, según ambos, el nuevo Estado nacional tendrá
como fin representar y proteger a la nación frente a las otras naciones del
mundo así como garantizar a sus habitantes el disfrute y ejercicio de los
derechos humanos.
12)
Juramento de obediencia al gobierno nacional El
brillo de este debate fue opacado por el humo de la pólvora y ahogada su
resonancia nacional por el tronar de los cañones. "El tener siempre el
enemigo al frente -decía Morelos- no me deja discurrir en materia tan
grave".[42] Se
sabe, en efecto, que la primera semana de noviembre de 1812, Morelos enviaba
sus Reflexiones constitucionales al
presidente de la suprema junta, enfatizando dos temas: la forma de gobierno y la composición de la propia junta.
Probablemente en esos días le remite inclusive el primer borrador de los Sentimientos
de la Nación a fin de que le haga las observaciones del caso, porque
en marzo siguiente su interlocutor se dará por enterado de su contenido. Se
sabe igualmente que a fines de noviembre de 1812, las tropas del ejército del
Sur asaltaban con tal éxito las trincheras españolas que defendían la
ciudad de Oaxaca, que habiéndose iniciado las acciones a las doce del día,
"a las dos de la tarde -declaró Morelos- ya estaba en la plaza mayor, y
a las tres, comiendo en la casa de un europeo apellidado Gutiérrez".[43] Se
sabe por último que, al iniciarse el mes de diciembre del mismo año, el cuarto
vocal Morelos ordenaba la celebración del juramento de obediencia al
gobierno de la Junta Suprema presidida por el abogado López Rayón, acto
solemne en el cual se darían a conocer públicamente sus Elementos
Constitucionales.[44] Lo
que generalmente se ha pasado por alto es que, mientras ocurría lo anterior,
el héroe de Cuautla advertía a su colega presidente que era imprescindible
someter a la consideración de la pequeña asamblea -de la que ambos formaban
parte- a la mayor brevedad posible, las dos líneas políticas del movimiento,
la monárquica y la republicana; que se adoptase la que decidiese la mayoría,
y que se constituyera -conforme a lo aprobado- la forma de gobierno del nuevo
Estado nacional.[45]
12)
Respuesta de López Rayón En
marzo de 1812, el presidente ya estaba enterado del pensamiento político de
Morelos y lo objetó de inmediato. Le hizo entender que estaba dispuesto a
renunciar a su proyecto constitucional y a empezar de cero, a condición de
que su antagonista hiciera lo mismo. Pero esto significaba en principio
reconocer la legislación española en vigor, es decir, la constitucional. Morelos no aceptó. Según
López Rayón, había algunos puntos de su proyecto anterior “que omitidos se
entienden más, y otros, que tocarlos es un verdadero germen de
controversias”.[46] Celebraba
también que hubiera principios comunes entre él y su oponente, entre ellos, “que
nuestra religión ha de ser la apostólica romana… (en esto) poco se tiene que añadir”.[47] Pero
lamentaba que hubiera otros que, aunque fueran discutibles, se discutieran;
por ejemplo,
“que nuestro congreso deba componerse de éste o aquél numero de vocales,
está expreso provisionalmente en el acta de su instalación”.[48]
Si en el acta de instalación de la suprema junta, fechada en agosto de 1811,
se estipula que sean cinco los vocales, cinco debían ser. ¿Para qué discutirlo? “Que
en el (congreso) reunido recaigan todos los poderes, es inconcuso”.[49] Que la junta nacional
concentre todas las atribuciones de la soberanía, es incuestionable, palmario, firme.
Luego entonces, nada de
división de poderes: “porque separado sea útil hacer esta o aquella división,
es de difícil discusión”.[50]
“Que
(los vocales) tengan estos honores, aquellos privilegios, que su ejercicio sea
por tanto tiempo, que su sueldo tal cantidad, y otras particularidades -que no
expresa el borrador de la Constitución-, no son tampoco de determinarse en
las circunstancias en que nos hallamos”.[51] “Baste
saber que (el borrador) es provisional, para que quede el campo abierto a las
resoluciones que con madurez y acuerdo deba tener la nación en la materia”.[52] Luego entonces, su
proyecto era de aceptarse en sus términos. ¿Para qué discutir lo
provisional? Su aceptación provisional era necesaria. A partir de ésta podrían
iniciarse los debates. Su aceptación era ahora, no en lo futuro. Y los
debates serían en lo futuro, no ahora. “Y
así –prosigue el presidente- no puedo convenir en que se publique la
Constitución que remití a vuestra excelencia en borrador, porque ya no me
parece bien”.[53] Por
consiguiente, propone que las autoridades insurgentes sigan apegándose a la
legislación establecida, esto es, a la española, sobre todo en materia de
justicia, “y (que) en los casos extraordinarios consulten para ir
introduciendo la variedad que deba adaptarse en la práctica”.[54] Morelos,
por su parte, se abstuvo de discutir nuevamente los puntos anteriores,
salvo los referentes a la formación de la autoridad. Si en el acta de instalación de la suprema junta, en
Zitácuaro, se habían previsto cinco vocales, y ya existían cuatro, también
era inconcuso que debía nombrarse el quinto; pero no por la propia junta,
sino por el pueblo. Y
le hizo saber igualmente que conforme avanzaran sus fuerzas militares en otras
provincias, tendrían que aumentarse los vocales a siete o nueve, según el
caso. “Este es
el plan que se propuso desde el principio, y aún corrió impreso en
Guadalajara, en aquel manifiesto del señor Hidalgo, en aquellas palabras que
dicen: fomentemos un congreso que se componga de representantes de las
provincias”.[56] De
este modo, frente a la autoridad de la asamblea de Zitácuaro, invocada por López
Rayón, reafirmó la del primer jefe Hidalgo. Correspondería al congreso
decidir sobre los otros temas del debate.
13)
Grave crisis política de la Suprema Junta Por
cierto, dicha Junta Suprema, al tiempo que era reforzada por Morelos en el Sur
del país, empezaba a desintegrarse en las otras provincias; no tanto por las divergencias ideológicas o políticas de sus vocales –que las había- sino
por otras causas que, por ser más superficiales y personales, resultaban por
consiguiente más dramáticas y graves. López Rayón, en efecto, había separado a Liceaga y Berdusco de sus vocalías, y por ende, del organismo de gobierno que él presidía, por habérsele insubordinado, y éstos, a su vez, decretado la destitución de aquél de la jefatura de gobierno, por abuso de autoridad. Lo más doloroso del caso es que de las palabras habían pasado a los hechos y sus respectivas tropas habían entrado en combate entre sí, ante el natural regocijo de las fuerzas que sostenían al gobierno español. El
caudillo, que a la sazón se encontraba en Acapulco -estrechando el sitio a la
fortaleza de San Diego- enterado de la tragedia, escribía al presidente López
Rayón: "El rumor ha volado a estas provincias. En todos se ha observado
un general disgusto. Quiera Dios que no siga el cáncer adelante, que es lo
que desea el enemigo".[57] Al mismo tiempo le advertía que, por lo que a él se refiere, “no puedo fomentar al uno para destruir al otro”, y le enfatizaba que haría respetar la autoridad de su gobierno, como lo había hecho siempre, siempre que sometiera a debate, de una vez por todas, la línea política que se habría de seguir en la nación independiente, pues la provisional -como el propio López Rayón había calificado a la monárquica- no la aceptaría más. En efecto, Morelos siempre había ordenado a las poblaciones del dilatado territorio bajo su jurisdicción que juraran obediencia a la Junta de Zitácuaro, así como a los “principios liberales” de los Elementos Constitucionales suscritos por el presidente López Rayón. Los casos más recientes habían sido Oaxaca y Ometepec, poblaciones en las cuales se había realizado con gran solemnidad la ceremonia respectiva, y pronto ordenaría que se hiciera lo mismo en Acapulco. Pero era necesario que la autoridad actuara en nombre de la nación, no del rey. "Me
sacrificaré gustoso en hacer obedecer a la Suprema Junta -son sus palabras-
pero jamás admitiré el gobierno tirano, esto es, el monárquico, aunque se
me elija a mí mismo por primero".[58] No
aceptaría, por consiguiente, la monarquía, ni la dictadura o la tiranía,
aunque se le nombrara a él mismo tirano, dictador o monarca. Al
notar asimismo que entre sus propios cuadros militares y políticos empezaban
a surgir discordancias por cuestiones ideológicas y hasta personales,
intervino con presteza para sofocarlas. El abogado, periodista e inspector
general de caballería, el oaxaqueño monárquico Carlos Ma. de Bustamante
-futuro historiador-, le estaba creando serios problemas en Oaxaca al teniente general republicano Mariano
Matamoros, e inclusive al propio Morelos, al conminarlo a que le aumentara sus
ingresos de cuatro a veinte pesos diarios. Morelos
le hizo saber que él mismo, a pesar de ser capitán general, sólo recibía diez pesos, y aún menos, y apeló a
su sentido de responsabilidad para mantener la disciplina, porque "cuando
la discordia comienza por los principales, corre como fuego abrasador por
todos los subalternos, da materia de arrepentimiento a los recién convencidos
y de murmuración a los poco adictos".[59]
14)
Lucha por el poder Una
vez más, al restablecerse de una enfermedad que lo pusiera al borde del
sepulcro frente al castillo de San Diego, en Acapulco –sitiado por sus
tropas- el cuarto vocal Morelos conminó al vocal presidente de la Suprema
Junta López Rayón, en mayo de 1813, que convocara a todos los vocales del
organismo al que pertenecían, sin exceptuar a ninguno de sus rivales –los
vocales Liceaga y Berdusco- en un punto intermedio; por ejemplo, Chilpancingo, equidistante de todos, para que no se dijera que uno quería
avanzar sobre el otro, y la fecha, en septiembre de ese año, para celebrar
dignamente el tercer aniversario de la independencia nacional. Le
informó además que convocaría a la elección de los representantes o
vocales o diputados de las provincias ya liberadas -Tecpan, Puebla, México y
Veracruz- como lo había hecho en Oaxaca, a fin de que éstos concurrieran
-con la misma jerarquía e iguales derechos que los vocales fundadores de la
Junta de Zitácuaro- a la asamblea constituyente de Chilpancingo. Y en
efecto, a fines de junio de 1813 ordenó que se desatara el proceso electoral
en todas las provincias políticas a su cargo. El
nuevo congreso constituyente estaría investido de facultades para elegir al
generalísimo de las armas, de entre los cuatro capitanes generales
existentes, a propuesta de la oficialidad de coronel arriba. Ya se habían dado las condiciones
para ello. Ya habían caído bajo la jurisdicción de las fuerzas insurgentes
cinco de las provincias episcopales más importantes de la nación (Oaxaca,
Puebla, México, Valladolid y Guadalajara) equivalentes a ocho provincias políticas
(Oaxaca, Tecpan, Puebla, México, Veracruz, Guanajuato, Valladolid y
Guadalajara). Ya había territorio y población. Ya estaba sembrado el germen
del nuevo poder independiente. Ya era tiempo. Sería
dicha asamblea constituyente, además, la encargada de resolver por mayoría
de votos el asunto que había preocupado a la nación desde hacía varios años
en relación con la forma de gobierno. O se confirmaba provisionalmente la
monarquía constitucional, o se establecía, no menos provisionalmente, la república. Sin
embargo, López Rayón se resistió a aprobar la celebración de la junta, a
menos que la convocara él mismo, en otro lugar y en otra fecha, temiendo que
la propuesta de Morelos, fortalecida por el éxito de sus armas, no sirviera más
que para despojarlo del poder. En su Diario escribió el 5 de julio que la convocatoria de Morelos carecía
de “autoridad, prudencia y legalidad”.[60]
La convocatoria al congreso, pues, sería ilegal, y nulos sus efectos, salvo
si la autorizaba él en calidad de presidente. Más
tarde, el 24 de ese mismo mes, asentó: “Hoy se han contestado los pliegos
del señor Morelos en los que insta por la erección de la nobilísima junta
en Chilpancingo, solicitando que me aproxime a ese punto sin excusa. La
respuesta ha sido enérgica y decidida. Es una justa reclamación de los
derechos y facultades de su presidente, vulnerados sin otra justicia que la
preponderancia de las bayonetas”.[61] La
respuesta de Morelos fue durísima. “Por los dos últimos (oficios) de
vuestra excelencia de 20 y 23 del próximo pasado julio, veo que, reasumiendo
en sí todos los poderes, con el pretexto de salvar a la patria, quiere que ésta
perezca, pues mirándola peligrar, trata de atar las manos a todo ciudadano
para que no ponga el remedio conveniente, ni aún provisional”.[62] “Resulta
temerario el juicio que vuestra excelencia se ha formado injustamente, imputándome
la abrogación de su autoridad valido de la prepotencia de las bayonetas, quod
absit, porque éstas las hace desaparecer un revés de fortuna y por lo
mismo jamás se me ha llenado la cabeza de viento”.[63] “Supongamos
por un instante que a vuestra excelencia le ha sido todo lícito, concediéndole
hasta el derecho a la corona; pero si en las actuales circunstancias vuestra
excelencia aún no quiere o más bien no puede libertar a la patria, ¿le
hemos de juzgar tan tirano o tan injusto que por solo su capricho no ha de
llevar a bien el que otro la liberte?”[64] “La
junta se ha de verificar en Chilpancingo, Dios mediante, en el siguiente mes y
en el modo posible”.[65] “Yo
soy enemigo de fungir, y estaré contento en cualquier destino que sea útil a
la religión y al suelo de mis hermanos. No pretendo la presidencia. Mis funciones cesarán
establecida la junta y me tendré por muy honrado con el epíteto de humilde
Siervo de la Nación”.[66]
[1] Elementos constitucionales, artículo 4. [2] Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo IV, El Ilustrador Americano, número 5, miércoles 10 junio 1811, página 202. [3] Sentimientos de la Nación, artículo 1. [4] Sentimientos de la Nación, artículo 11. [5] Elementos constitucionales, artículo 5. [6] Sentimientos de la Nación, artículo 5. [7] Elementos Constitucionales, artículo 7. [8] Elementos Constitucionales, artículo 8. [9] Sentimientos de la Nación, artículo 7 [10] Elementos Constitucionales, artículo 13. [11] Sentimientos de la Nación, artículo 8. [12] Elementos Constitucionales, artículo 21. [13] Ibid, artículo 5, en relación con el artículo 21. [14] Sentimientos de la Nación, artículo 5. [15] Sentimientos de la Nación, artículos 5 y 6, en relación con las Reflexón al artículo 37 que hace el señor capitán general Morelos, Tehuacán, 7 noviembre 1812, al margen del documento llamado Elementos Constitucionales. [16] Ibid, artículo 17. [17] Ibid, artículo 18. [18] Lucas Alamán, Op. Cit., tomo 4, Documento 8, Breve noticia del estado de la revolución que da al excelentísimo señor virrey el Lic. Rossains, párrafo “partidos que se notan”, página 12. [19] Tal sería la escueta y no menos completa definición del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, promulgado en el Palacio Nacional de Apatzingán, el 22 de octubre de 1814. Art. 11. [20] Reflexiones que hace el capitán general José Ma. Morelos, Tehuacán, 7 noviembre 1812, al margen del documento llamado Elementos Constitucionales. Reflexión al artículo 17. [21] Elementos Constitucionales artículo 37. [22] Reflexiones que hace el capitán general Morelos, Tehuacán, 7 noviembre 1812, al margen del documento llamado Elementos Constitucionales. Reflexión al artículo 37, que con sus demás reflexiones, dicho capitán general dio a conocer al presidente López Rayón desde Tehuacán, por oficio de 7 noviembre 1812. [23] Elementos Constitucionales, artículos 14 y 15. [24] Reflexión del capitán general José Ma. Morelos al artículo 14 de los Elementos. [25] Ibid., artículo 16. [26] Elementos Constitucionales, artículo 3. [27] Sentimientos de la Nación, artículo 4. [28] Elementos Constitucionales, artículos 19, 29, 31 y 32. [29] Elementos Constitucionales, artículos 24 y 25. [30] Sentimientos de la Nación, artículo 15. [31] Ibid, artículo 12. [32] Elementos Constitucionales, artículo 28. [33] Sentimientos de la Nación, artículo 9. [34] Elementos Constitucionales, artículos 26, 29 y 30. [35] Sentimientos de la Nación, artículo 16. [36] Ibid, artículo 20. [37] Sentimientos de la Nación, artículo 10 [38] Elementos Constitucionales, artículos 29, 31, 34 y 35. [39] Ibid, artículos 36 y 38. [40] Elementos Constitucionales, artículo 33. [41] Sentimientos de la Nación, artículo 23. [42] Lemoine, Op. Cit., Documento 39, Oficio del capitán general José Ma. Morelos al presidente Ignacio López Rayón, 2 noviembre 1812, página 219. [43] José Herrera Peña, Op. Cit., Morelos ante sus jueces, Ed. Porrúa, México, 1985, Acta levantada por el tribunal militar el 29 de noviembre de 1815, en la que constan las declaraciones de Morelos a los puntos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del interrogatorio formulado por el virrey, página 305. [44] Lemoine, Op. Cit., Documento 50, Acta del cabildo de Antequera, Valle de Oaxaca, 13 diciembre 1812, levantada por el secretario José Domingo Romero, página 237 [45] Ibid., Documento 51, Oficio del capitán general Morelos al presidente López Rayón, Oaxaca, 16 diciembre 1812, página 239. [46] Genaro García, Morelos, Documentos Inéditos y poco conocidos, SEP, Mëxico, 1927, tomo II, Oficio del presidente López Rayón al capitán general y vocal de la Suprema Junta José Ma. Morelos, Puruarán, 2 de marzo de 1813, página 159. [47]
Ibid. [48]
Ibid. [49]
Ibid. [50]
Ibid. [51]
Ibid. [52]
Ibid. [53] Ibid. [54] Ibid. [55] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo V, Documento 1, Oficio del vocal José Ma. Morelos al vocal José Ma. Liceaga, Cuartel General de El Veladero, marzo 29 de 1813, página 5. [56]
Ibid. [57] Lemoine, Op. Cit., Documento 68, Carta del capitán general Morelos al presidente López Rayón, con copia para los capitanes generales José Ma. Liceaga y José Sixto Berdusco, Acapulco, 29 marzo 1813. Hernández y Dávalos, Tomo V, Documento 2, Carta del capitán general Morelos al presidente López Rayón, El Veladero, 31 de marzo de 1812. [58]
Ibid. [59] Lemoine, Op. Cit., Documento 99, Carta del capitán general Morelos a Carlos Ma. de Bustamante, Acapulco, 28 julio 1813, página 341. [60] Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo V, Documento 177, Diario de Operaciones del Presidente de la Junta Lic. Ignacio López Rayón, del 1 de agosto de 1812 al 6 de septiembre de 1814, páginas 641-642 [61] Ibid. [62] Ibid, página 148. [63]
Ibid. [64]
Ibid. [65]
Ibid. [66] Ibid.
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Congreso Constituyente
Versión de Juan O'Gorman
Castillo de Chapultepec