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José Herrera Peña

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José Herrera Peña
Sala del Pleno
Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado de Michoacán de Ocampo

CAPITULO VI

ESCRITO COMPROMETEDOR

Los juicios concluyeron. Las declaraciones de Morelos -muchas de ellas comprometedoras- quedaron registradas en actas; pero la actuación deprimente del recluso no terminó allí.

Más adelante, tomó la pluma e hizo revelaciones estratégicas de gran importancia para el gobierno colonial, que causaron la decadencia del movimiento insurgente; instó a sus compañeros a que abandonaran las armas; pidió perdón al rey y a todas las autoridades coloniales y se retractó de sus ideas y de sus actos; "retractación que tiene el carácter de total".

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Todo lo anterior lo asienta Carlos Herrejón Peredo en su libro Los Procesos de Morelos, editado en 1985 por el Colegio de Michoacán, financiado por el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas y subsidiado por el Secretario de Educación Pública González Avelar.

Los nuevos testimonios de Morelos a los que se refiere el autor citado constan en tres documentos extrajudiciales. El primero, aparentemente, es de su puño y letra. Está fechado el doce de diciembre de 1815. Los otros dos no fueron elaborados, aunque dícese que sí firmados por él. Están fechados el 10 y el 11 de diciembre, y fueron publicados en La Gaceta de México, órgano oficial del gobierno colonial, el 26 de diciembre, a los cuatro días de ser ejecutado.

De estos tres documentos, veamos en esta ocasión sólo el primero, es decir, el controvertido documento del doce de diciembre, que se dice escrito de su puño y letra. Dejemos los otros, o sea los no elaborados por él, pero sí supuestamente firmados, para el siguiente y último capítulo de esta serie.

En el primer papel, el héroe "hace revelaciones -dice Herrejón- que se enderezan directamente a socavar la insurgencia. En realidad -agrega-, esas revelaciones también anulaban posibilidades de un futuro resurgimiento de la causa".

Dícese que este documento es auténtico. El historiador Ernesto Lemoine Villicaña -mi querido maestro en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM- sostiene que "éste es, sin duda alguna, el más comprometedor para su fama, el más quemante y el único que no desaríamos haber visto firmado por él". Y concluye, categórico: "Por principio, su autenticidad no se discute".

A pesar de tan rotundo juicio, hay cinco razones poderosas que obligan a dudar de la autenticidad de este documento. Consiguientemente, tendremos que discutirlo.

En ese tiempo, estaba estrictamente prohibido dar a un recluso papel, tinta y pluma, a menos que lo ordenara expresamente el tribunal, todo lo cual se dejaba sentado en actas: la solicitud del reo o del fiscal, en su caso; el decreto o resolución del juez, y el acto mismo de la entrega: fecha, hora y descripción de lo entregado. El escrito producido por el reo se agregaba al expediente y, si era necesario, se sacaba copia certificada para los fines que se requirieran.

En este caso, no hay ninguna constancia de que a Morelos se le hayan entregado los "avíos de escribir" mencionados. Tampoco existen ni solicitud, ni resolución judicial, ni acta de entrega. No le dieron "avíos de escribir" ni siquiera para formular el plan de pacificación, asunto de extrema importancia política y militar, menos para registrar otros necesariamente secundarios. Esta es la primera razón para dudar de la autenticidad del documento que se dice suscribió el doce de diciembre.

Segundo. No se agregó dicho documento, supuestamente producido de su puño y letra, ni -de paso- ninguno de los otros dos supuestamente firmados por él, a ninguna de las causas: ni a la de la Jurisdicción Unida, ni a la del Santo Oficio, ni a la del tribunal militar.

Tercera. No se sacaron copias ceritificadas de ninguno de los tres documentos arriba citados, para incluirlas en el testimonio de los procesos que fueron remitidos al rey de España, con los que se le dio cuenta de este asunto.

Cuarta. En esos días, que corren entre el diez y el doce de diciembre, el juez militar encargado de la causa y de la custodia del prisionero -el coronel Manuel de la Concha-, no pudo haber autorizado que se dieran a Morelos los "avíos de escribir" de referencia. De acuerdo con los registros oficiales, estaba ausente de la ciudad de México. Su ausencia, para ser precisos, duró del cuatro al quince de diciembre. Fue comisionado para hacerse cargo de los efectos de la Nao de China -la última de la historia-, traídos de Acapulco con destino a la capital, y en esos días andaba batiéndose contra las guerrillas insurgentes que querían apoderarse del cargamento por el rumbo de los Llanos de Apam y Teotihuacán.

El militar que lo sustituyó, por su parte, no recibió más instrucciones del virrey que las de encargarse de la custodia del ilustre prisionero, no de la causa; todo lo cual obra en el expediente respectivo y en otros documentos de la época. Consiguientemente, careció de facultades tanto para proporcionar al cautivo los "avíos de escribir" que le permitieran producir el documento del doce de diciembre, cuanto para arrancarle su firma en los otros dos.

La última razón que nos obliga a dudar de la autenticidad del documento del doce de diciembre está directamente relacionada con el estilo en que está escrito. En varios de sus párrafos se leen palabras como tropas del rey o insurrección, que pertenecen a la terminología política de las autoridades coloniales, no a la de Morelos.

Es necesario recordar que, desde su primera declaración en la Jurisdicción Unida, el compareciente expresó que había hecho resistencia a las tropas "creyendo que eran de España y no del rey". En todos los tribunales se negó a dar a su lucha el carácter de un movimiento interno contra la monarquía española, o sea, de una insurrección contra las autoridades constituidas. Vale recordar que los términos "insurgente" o "insurrecto" no pertenecen al lenguaje nacional sino al enemigo. Lo que pasa es que dichos vocablos fueron ennoblecidos por los nuestros.

Según sus declaraciones, Morelos no quebrantó su juramento de lealtad al rey ni fue un insurrecto. A lo largo de sus procesos, siempre rechazó ser un rebelde -un clérigo sedicioso- que hiciera armas contra el rey. Por el contrario, en todo tiempo afirmó haber participado en una guerra -justa- de Estado a Estado, de nación a nación; es decir, en una guerra internacional, cuyas partes contendientes fueron la antigua España y la América mexicana. Cuando empezó la guerra no había rey: éste acababa de ceder España al extranjero. Imposible cometer traición a alguien que no existe. Hasta la fecha, no lo había, pero si lo hubiera, de seguro no era el mismo al que por derecho le correspondía la corona. Por eso en todo momento reiteró que había hecho armas contra España, no contra el rey.

Al final de las actuaciones del tribunal militar, Morelos exigió que se asentase en el acta que "el haber anotado varias veces tropas del rey no ha sido más que para distinguirlas de las suyas; pero que a aquélllas siempre les ha dado el nombre de tropas del gobierno (español) de México, que es a quien ha hecho la guerra".

Es inverosímil e ilógico que un hombre que sostiene en todos los tribunales, de principio a fin, que ha hecho la guerra a las tropas de España (o a las del gobierno español de México), y no a las del rey, se desentienda de esta postura e incluso la niegue motu proprio justo antes de morir; que adopte el lenguaje político de sus captores, y que califique a la guerra de insurrección, a las tropas de España de tropas del rey, y que todo ello, además, ¡lo escriba de su puño y letra!

Lástima que este escrito no haya sido sometido a un riguroso examen de laboratorio para saber si el papel es de 1815 o de fecha posterior, y si la letra corresponde efectivamente a la de Morelos, como parece, o se trata de una estupenda imitación.

Mientras esto no se haga, los razonamientos planteados aquí no tendrán más fuerza que la de la lógica y, por consiguiente, se habrá de aceptar, con mi maestro Lemoine, que "por principio, su autenticidad no se discute".

Admitiendo, pues, que este papel haya sido elaborado por Morelos, ¿cuál es su contenido? ¿Por qué es tan "quemante" y "comprometedor"? ¿Por qué asegura Herrejón que al redactar este documento el prisionero no sólo "socavó la insurgencia" sino también "anuló las posibilidades de su futuro resurgimiento"? ¿En qué consiste su gravedad?

Su contenido consta de tres partes fundamentales. En la primera, revela que diversos metales como cobre, fierro, acero y estaño (que se usaron para volar en 1813 el fuerte de San Diego, en Acapulco, en caso de que no capitulara) fueron escondidos en túneles y zanjas cavadas por los insurgentes durante el sitio a que sometieron a la fortaleza por espacio de dos años. Agrega que porciones de estos metales fueron dispersas en el agua salobre o echadas a la basura en Acapulco y lugares cercanos, probablemente cuando desmantelaron dicha fortaleza en 1814.

En la segunda parte del documento se hace referencia a algunas minas de plomo situadas cerca de Mezcala y de la antigua Valladolid -la ciudad de su nacimiento-, y de cobre, en Ario, cerca del volcán del Jorullo. Se dice igualmente que el salitre se tomaba de Huetamo y Cutzamala, y el azufre, de Tajimaroa.

Y en la tercera parte, que las fundiciones de hierro y acero estaban en Huetamo y Coalcomán.

Mi maestro Lemoine dice que el virrey remitió el papel a Armijo para que verificara los datos y que "muchos resultaron ciertos". 

¿Y que hay de extraño en ello? ¿No siempre ha habido minas de los metales mencionados en los lugares descritos? ¿No hay todavía cobre en Ario? ¿Ya desapareció del todo el salitre de Huetamo y Cutzamala? ¿No hay azufre en los alrededores de la antigua Tajimaroa, hoy Ciudad Hidalgo? ¿No hay incluso un balneario de aguas sulfurosas que lleva el nombre de Los Azufres? 

¿Y el hierro y el acero? ¿No están todavía en las costas de Michoacán? ¿No se ha levantado en ellas un gran centro siderúrgico? ¿No el gobierno colonial, que hizo de la minería la principal de sus actividades, sabía todo esto desde la época de la Conquista?

¿Qué hizo saber Morelos a sus captores que ellos previamente no supieran? ¿Dónde están sus "quemantes" y "comprometedoras" declaraciones? Y, sobre todo, ¿en qué perjudicaron a la causa insurgente, como lo afirma Herrejón? ¿Cómo es posible concebir que la transmisión de esos datos hayan anulado "el futuro resurgimiento de la causa"? ¿No es ingenuo e infantil pensar que estas supuestas revelaciones causaran el daño que se dice? ¿No acaso, inclusive -lo que es el colmo-, la mayor parte de los lugares citados -si no todos- permanecieron en poder de las fuerzas insurgentes hasta que se consumó la independencia nacional?

Además -y esto es lo más sorprendente y significativo del caso-, el gobierno colonial nunca pidió a Morelos informaciones de esta naturaleza. Ni los jueces ni los promotores fiscales plantearon este asunto en ninguno de los procesos. Le pidieron otra cosa.

Lo que le pidieron fueron datos que pudieran ser útiles al gobierno colonial para ganar la guerra; por ejemplo: el estado que guardaban en ese momento las fuerzas nacionales (insurgentes); un plan de pacificación; los nombres de los partidarios de la independencia ocultos en las ciudades realistas o, por lo menos, los lugares en que yacían los tesoros de la nación, "los muchos millones que debe haber reunido -en palabras de Calleja- en todas aquellas partes donde introdujo la revolución.

En lugar de tales informaciones, que le fueron requeridas reiteradamente por el virrey -a través del tribunal militar-, el prisionero hizo, fuera de actuaciones judiciales, esa magra relación de metales inservibles, desechados o arrojados a la basura y de centros mineros artesanales y rudimentarios. ¿Reveló acaso dónde estaban las riquezas que buscaba el enemigo? ¿O los nombres de sus partidarios clandestinos? ¿O el estado actual y real de sus fuerzas militares? En todos los casos, la respuesta es: ¡no!

¿Por qué este papel no corre agregado a los procesos del héroe? ¿Por qué se encontró en el expediente personal de Armijo? ¿Por qué no se envió copia a Madrid con el testimonio de los juicios? ¿No acaso porque hubiera suscitado demasiadas preguntas?

Por ejemplo: ¿por qué Morelos, a pesar de estar encadenado e incomunicado, pudo escribir al virrey esta carta tan confidencial? ¿Quién le proporcionó los "avíos de escribir"? ¿De dónde los tomó? ¿Quién se los autorizó? ¿Por qué no se formalizó el acto de su entrega? ¿Por qué no se hizo constar que el reo escribió en su celda tal documento? ¿Por qué lo dirigió al virrey y no al tribunal militar? Y, sobre todo, ¿por qué, sin que nadie se lo solicitara, había hecho una relación de los lugares en que los insurgentes habían escondido metales no preciosos? ¿Había otra lista que revela los lugares en que estaban ocultos los metales preciosos? ¿Por qué no se había remitido ésta? ¿Qué objetos incluía? ¿Cuáles eran? ¿Cuántos?

Luego entonces, ¿a quien compromete más este documento? ¿A Morelos? ¿O a Calleja?

En todo caso, el cautivo finaliza su escrito -si es que lo escribió- deseando al virrey, su anciano anemigo de más de sesenta años de edad, una larga vida; pero lo hace en forma tan refinadamente sarcástica, que despoja a su deseo de seriedad. Emplea la habitual fórmula de cortesía de la época, pero la modifica un poco y se despide de él diciéndole: "Dios guarde a vuestra excelencia muchos siglos".

Su destinatario debe haberse quedado pasmado, si es que la carta es real y la leyó. No muchos años, sino ¡siglos...!

A pesar, pues, de lo que sostiene Herrejón: si el escrito de Morelos es auténtico, ¿lo compromete en algo?

Y si no lo es, ¿en qué lo compromete...?

 

 

V. Revelaciones militares

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VII. La retractación


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