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José Herrera Peña
Sala del Pleno
Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado de Michoacán de Ocampo

CAPITULO VII

LA SUPUESTA RETRACTACION Y OTRAS FALSEDADES

Al final de su vida, Morelos se retractó. "Sólo si renegaba de su vida revolucionaria podría morir con los sacramentos".

Tal es la tesis central de Carlos Herrejón Peredo en su libro Los Procesos de Morelos, editados en 1985 por el Colegio de Michoacán, financiados por el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas y subsidiados por el Secretario de Educación Pública González Avelar.

Dicho autor admite que el documento de la retractación es ajeno al estilo de Morelos; pero "de aquí no se sigue -arguye-que no lo haya suscrito". Se le doblaron las piernas en los instantes supremos, pues, según Herrejón, y terminó dando la espalda a los más altos valores e intereses de la nación.

La retractación a la que se refiere Herrejón está expresa en una carta impresa dirigida al virrey Félix Ma. Calleja, fechada en la ciudad de México el 10 de diciembre de 1815 y supuestamente firmada por Morelos, en la que éste -o el suscriptor que haya sido- sustenta opiniones diametralmente opuestas a las que produjo realmente en los tribunales coloniales. Se dice arrepentido de haber hecho la guerra de independencia e implora perdón a sus enemigos.

Dicho documento apareció publicado en La Gaceta de México, órgano oficial del gobierno colonial, el 26 de diciembre de dicho año; es decir, cuatro días después de la ejecución del héroe.

Lo más curioso del caso es que la supuesta retractación no existe. La carta en que Morelos se arrepiente y pide perdón nunca fue producida por nadie. No la hubo -vamos- ni en versión falsificada. Nadie se cuidó jamás de hacer un documento imitando la letra del condenado a muerte o, al menos, su firma.

La supuesta carta fechada el 10 de diciembre, publicada el 26, fue elaborada en la oficina del virrey después de la muerte de Morelos, y su texto, enviado directamente de tal oficina a la imprenta. Destruyóse el apócrifo original y quedó únicamente el texto impreso. Así de simple.

Dicho documento nunca habría podido ser redactado por Morelos, no sólo porque sustenta opiniones políticas exactamente contrarias a las que sostuvo en los tribunales de sus enemigos, sino también por otras razones.

A diferencia del escrito de doce de diciembre -comentado en el capítulo anterior-, que existe y se dice formulado de su puño y letra, éste no existe ni ha existido jamás. Nadie lo vio ni lo ha visto nunca, salvo el virrey y el amanuense que se lo escribió. Y aunque el arzobispo de Fonte asegura que el condenado "extendió un escrito que mandó publicar el virrey", lo que él leyó fue lo que mandó publicar el virrey -como nosotros-, no el escrito mismo que supuestamente original extendió.

Por otra parte, no es ocioso insistir en que a Morelos nunca se le dieron "avíos de escribir" en ninguno de los calabozos en que fue recluído. No tuvo más pertenencias que una muda de ropa, y eso consta en el expediente respectivo.

No hubo ningún juez que lo haya autorizado a expresar sus ideas por escrito, como ocurrió excepcionalmente en el caso de don Melchor de Talamantes. No existe ninguna acta que acredite que se le haya entregado papel y tinta. No hay ningún documento judicial que ordene que su supuesto escrito de 10 de diciembre, de significativa importancia política, se agregue a la causa de la Jurisdicción Unida. No hay ninguna resolución judicial, en suma, que decrete que se saquen las copias certificadas del importantísimo documento para anexarlo al expediente que debía remitirse al monarca español.

Herrejón sostiene que, efectivamente, Morelos no redactó el documento del 10 de diciembre, pero que sí lo firmó. ¿Cuándo y dónde? ¿El 10 de diciembre -fecha que calza la llamada retractación-, en su calabozo de La Ciudadela?

Si la hubiera firmado en esa fecha, el gobierno colonial no habría escatimado recurso alguno en darla a conocer inmediatamente, ese mismo día, en la prensa a su servicio, en edición especial y extraordinaria, y no hasta el 26 de diciembre, cuatro días después de su ejecución.

"Habiéndose hecho el 10 de septiembre -dice un comentarista de la época apellidado Aguilar- era más regular haberla publicado luego, inmediatamente, para no incurrir en la nota de falsos ni en la nulidad de testificar con muertos".

Herrejón se da cuenta de las dificultades de este problema y lo resuelve a su modo: "Tocante a la diferencia de tiempo entre la redaccion y la publicación -dice-, se explicaría dentro de este supuesto: la redacción y fecha de la retractación fueron anteriores a la firma de Morelos, quien pudo estamparla cuando los eclesiásticos que acompañaron a Morelos en la capilla pidieron papel y tintero; no para redactarla, sino para darla a firmar".

Esto sería el 21 de diciembre, todavía en el calabozo de La Ciudadela. En esa fecha, en efecto, el tribunal militar notificó a Morelos en su celda la sentencia de muerte, dictada el día anterior por el juez del Estado: el virrey Calleja. El acto se llevó a cabo con la solemnidad del caso, habiéndose levantado el acta respectiva.

Después de esto, se le puso en capilla. Aquí, según Herrejón, los eclesiásticos que lo acompañaron lo hicieron firmar su retractación. Sin embargo, uno de ellos, el padre Salazar, en un escrito que publicó veintiocho años más tarde, refiere que, aunque ellos pidieron efectivamente papel y tinero, "no hubo tiempo para que escribiesen cosa alguna".

Además, si se firmó el 21 de diciembre, ¿por qué entonces el documento respectivo tiene fecha del 10? ¿Por qué no se postdató? ¿Y por qué no se publicó ese mismo día 21 o, a más tardar, el siguiente?

Por último, ¿por qué no se levantó acta de un hecho tan singular y significativo?

Herrejón argumenta a este respecto que, "para la autenticidad de un documento no es necesario que se mencione en la causa". Esto, que es cierto en determinados casos, no lo es para los procesos de los tribunales coloniales. Melchor de Talamantes, por ejemplo, fue el único a quien se entregaron "avíos de escribir" en las cárceles secretas de la Inquisición, para que produjera sus ideas políticas, no así a Hidalgo, Matamoros o Morelos.

En el proceso de Talamantes, se hizo constar en actas cuantos pliegos se entregaron al reo, en qué fecha, cuántos más solicitó, cuantos escribió, cuántos devolvió al tribunal, cuándo lo hizo, y que es lo que contienen. Dichos escritos originales se agregaron a la causa y, además, se sacó testimonio de ellos para su remisión a España.

En los procesos de Morelos aparecen en actas hasta los detalles más insignificantes relacionados con el reo; por ejemplo, la ropa que llevaba puesta, el estilo de sus zapatos, el color de sus calcetines y hasta el hecho de que no estaba rasurado. Asentar estos detalles, que pueden parecer triviales, y no hacerlo con la signatura del más trascendental de los documentos del proceso -la retractación- es algo que no tiene sentido.

Tratemos de ayudar a Herrejón y supongamos que el documento que se comenta tampoco fue firmado el 21 de diciembre, estando el reo en capilla, en La Ciudadela, sino el 22, en San Cristóbal Ecatepec, justo antes de ser conducido al paredón.

Las objeciones subsisten. ¿Por qué aparece firmado en la ciudad de México y no en San Cristóbal? ¿Por qué el 10 y no el 22 de diciembre? ¿Por qué no hay por lo menos un testigo de acto tan trascendetal? ¿Por qué no existe otra firma al lado de la del condenado? ¿Por qué no firmó uno de los capellanes? ¿O un simple soldado? ¿Por qué nadie quiso comprometer su firma en un hecho histórico y cierto? ¿Porque no lo fue...?

Además, aquí tampoco se levantó acta alguna del acontecimiento. No habría habido ningún problema para ello. El juez militar -el coronel Concha- estaba presente. Había sido comisionado para llevar a cabo él mismo la ejecución. 

Y por último, si Morelos hubiera firmado la retractación antes de ser llevado al paredón, ¿no se habría hecho constar, ya no en un acta, sino por lo menos en el parte militar correspondiente? ¿No se habría certificado en dicho parte que el reo había firmado la carta que contiene "un arrepentimiento total" -en frase de Herrejón-, y que se adjuntaba para todos los efectos legales, entre ellos, el de su posterior publicación?

Pero no hay nada de eso. No. Todo lo que dice el parte de referencia es lo siguiente: "Parece que (Morelos) manifestó algunos deseos de arrepentimiento, diversos de los que hasta entonces había demostrado".

Como es fácil advertir, el militar no está seguro. "Parece". Sólo parece...

En realidad, de haber sido auténtico el documento, además de agregarse a la causa, habría servido de base para sacar las copias certificadas que formaran el testimonio que debía remitirse al rey de España, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

En la sentencia, el virrey ordena claramente: "Sáquese testimonio de él (del expediente) y dése cuenta a Su Majestad en el inmediato correo". Así se hizo con todas las constancias de la Jurisdicción Unida, no así con la más importante de ellas: la supuesta retractación.

Es fácil entender por qué. Es imposible certificar que una copia concuerda con el original, cuando éste no aparece por ningún lado. En otras palabras, no se puede dar fe de que existe lo que no existe. Esto lo hacen algunos notarios de nuestra época, inmorales y corruptos. Yo conozco algunos. Pero nadie, ni siquiera el más modesto soldado de aquel tiempo, quiso hacerlo.

Ningún historiador del siglo pasado, ni realista, ni insurgente, ni liberal, ni conservador, ni mexicano, ni extranjero, creyó jamás en la autenticidad de la retractación.

Ya desde una temprana época, Lucas Alamán, que tuvo acceso a los originales del caso, lo dejó fundadamente escrito: "Una retractación -dice-, que con su firma se publicó por el gobierno después de la ejecución, con fecha 10 de diciembre, no hay apariencia alguna de que fuese suya, pues es enteramente ajena a su estilo. Y no es tampoco probable que la firmase, habiendo sido redactada por otro, pues no se hace mención alguna de ella en la causa".

Si este documento hubiera realmente existido, sea de puño y letra de Morelos o, por lo menos, firmado por él, en lugar de copia certificada, se habría enviado la versión original a Madrid -dejando copia aquí- y habría causado tal conmoción, que no se hubiera dudado en exhibirla en algún museo, en vitrina especial.

Allí estaría todavía...

Al recibir el rey el testimonio certificado de la causa de Morelos, ordenó al ministro de Guerra que formara una comisión para que fuera sometido a un riguroso examen, en el que participó él mismo, que duró casi un año. Si hubiera encontrado en autos la supuesta retractación, no es remoto que llegara a censurar la actuación de los tribunales de México. Sentencias tan graves como la degradación y la muerte no se dictan contra un clérigo humillado, colaboracionista y arrepentido.

Pero no hubo nada de esto. El 26 de diciembre de 1816, el ministro de Guerra del gabinete español acusó recibo de las constancias que forman esta causa y manifestó al gobierno de la Nueva España que, habiendo acordado lo conducente con el rey, éste se había dignado "aprobar la ejecución y muerte que sufrió dicho cabecilla rebelde José María Morelos"; lo que le fue comunicado "de real orden de Su Majestad", para "todos los efectos a que deba haber lugar".

La ejecución fue en secreto. La forma de muerte, el fusilamiento por la espalda. Y la pena se aprobó por habérsele encontrado culpable de "alta traición" y "crímenes enormes y atroces".

Pero ésta es la terminología española. En el lenguaje insurgente, su condena se aprobó, "para todos los efectos a que deba haber lugar", por haber sido un jefe militar (cabecilla) que hizo honor a su alta investidura política nacional desde el principio de la lucha por la independencia hasta que fue sacrificado (rebelde). Su condena se aprobó por haber fundado un nuevo Estado nacional (alta traición) y por recurrir a las armas para alcanzar su independencia (crímenes enormes y atroces).

Esta -y no la de Herrejón- es la única conclusión lógica, jurídica, histórica y política que se deriva de los procesos de Morelos, "para todos los efectos a que deba haber lugar..."

 

VI. Escrito comprometedor

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