Historia y política

José Herrera Peña

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México 2003


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José Herrera Peña

Prólogo

Capítulo I
El Primer Congreso Nacional

Capítulo II
La frustrada elección nacional de 1808

Capítulo III
Las elecciones de 1810

Capítulo IV
La elección española de 1810

Capítulo V
La elección de 1811 y el proyecto constitucional de la Junta de Gobierno

Capítulo VI
La Constitución Política de la Monarquía Española

Capítulo VII
Principales principios constitucionales aplicables a América

Capítulo VIII
Sentimientos de la Nación

Capítulo IX
Las elecciones de 1813

Capítulo X
Congreso Constituyente de Chilpancingo

Capítulo XI
La Constitución de Apatzingán

23 tesis y 2 conclusiones

 


Sentimientos de la Nación



Casa de la Constitución



Constitución para la libertad

Presentación

Primera parte

Segunda parte

La versión de Vicente Leñero y Herrejón Peredo

De la Tierra Caliente al frío altiplano

Petición de perdón

Los errores de la Constitución

Graves revelaciones militares

Escrito comprometedor

La retractación

Texto principal

Notas de apoyo

Temas de actualidad

Órganos del Estado Federal y de las entidades federativas

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Raíces

-históricas, políticas, constitucionales-

del

Estado mexicano

José Herrera Peña

V

La elección de 1811 y el proyecto constitucional de la Junta de Gobierno

 

1) La asamblea cuasi constituyente de Zitácuaro

Al desaparecer Hidalgo, Allende y los demás representantes nacionales -por haber sido capturados y ejecutados- la insurgencia efectuó una elección distinta a cualquiera de las llevadas a cabo en la Nueva España o, mejor dicho, en la América Septentrional, en 1809 ó 1810.

Ya no se realizaron consejos municipales, como los de las autoridades españolas, para designar, primero por la vía cupular, y luego "por insaculación" o sorteo, a los diputados a las cortes constituyentes. Tampoco se llevaron a cabo grandes concentraciones populares, como las promovidas por Hidalgo, para elegir por elección directa y pública a los primeros jefes de la nación en armas.

En lugar de ello, Ignacio López Rayón, al saber que Hidalgo había sido ejecutado, convocó a los principales jefes y oficiales del ejército insurgente -ciudadanos notables armados- a una asamblea representativa, de carácter cuasi constituyente, que tendría verificativo en Zitácuaro en agosto 19 de 1811.[1]

La línea de la monarquía sin monarca -en dirección hacia la republica a través del protectorado-, iniciada, fomentada y proseguida hasta entonces por Hidalgo, sería sustituida -a iniciativa de López Rayón- por la monarquía con monarca, reconocida y declarada, aunque limitada -o moderada- por una ley nacional. El rey detentaría la jefatura del Estado, pero no la del gobierno, reservado éste para la nación y ejercido por sus notables.

Consiguientemente, para todos los efectos legales, se admitió al rey como existente, a pesar de haber sido declarado por Hidalgo "ente inexistente"; es decir, se otorgó reconocimiento político a Fernando VII como monarca de la América mexicana, del mismo modo que los españoles lo habían hecho en España; a condición de que la nación americana, no la española, ejerciera el gobierno del reino. Tal sería la modalidad que asumiría la lucha por la independencia nacional en esta etapa. Duraría exactamente dos años.

De acuerdo con la nueva línea política, los caudillos de referencia darían forma a la primera Suprema Junta Nacional Americana o Congreso Nacional Americano Gubernativo -conocido popularmente como Junta de Zitácuaro- órgano colegiado que asumiría íntegramente las atribuciones de la soberanía nacional y que se titularía, unas veces, junta, otras, tribunal, otras más, consejo, y las últimas, congreso. Con tal carácter ejercería facultades legislativas, ejecutivas y judiciales dentro -de la jurisdicción dominada por sus armas-, invocando en sus actos y resoluciones el nombre de Fernando VII.[2]

De este modo, expediría leyes, gobernaría civil y militarmente a la población bajo su custodia y haría justicia en nombre del rey. No del rey de España sino del rey de la América mexicana, que aún siendo el mismo, lo sería para dos entidades, dos continentes, dos Estados o dos naciones diferentes.

 

2) Composición de la Junta de Gobierno

Al principio, capturado don Miguel Hidalgo en marzo de 1811, hubo quienes aceptaron el gobierno sustituto presidido por Ignacio López Rayón; pero también otros que se resistieron a hacerlo, calificándolo de ilegítimo por ser el resultado de un consejo militar no autorizado por el Generalísimo.

López Rayón había dicho que “el 16 del pasado marzo, momentos antes de partir los señores Hidalgo y Allende para Tierradentro, celebraron junta general para determinar jefes y comandantes de la división y parte del ejército operante destinado en Tierrafuera, en la que fuimos electos los que suscribimos, con uniformidad de votos”.[3]

En la exposición anterior (dada a conocer por López Rayón en Zacatecas el 22 de abril de 1811) había reiterado la razón principal del movimiento y dejado bien claro que “la piadosa América intenta erigir un congreso o junta nacional”; organismo que, sin embargo, lejos de seguir la línea cuasi republicana de Hidalgo, no tendría más objeto que conservar “ilesos los derechos” de Fernando VII.[4]

Como se dijo antes, no todos los jefes militares se sujetaron a sus mandatos, por lo que a fin de resolver este problema, el abogado criollo citó a los jefes y oficiales del ejército insurgente con nombramiento legal a una junta que tendría verificativo en la villa de Zitácuaro el 19 de agosto de ese mismo año de 1811.

Concurrieron a la asamblea el teniente general José Ma. Liceaga y el doctor José Sixto Berdusco -como apoderado del señor teniente general José Ma. Morelos- así como los mariscales de campo Ignacio Martínez y Benedicto López; brigadieres José Ma. Vargas y Juan Albarrán; representante Remigio Yarza por el general José Antonio Torres; coronel Miguel Serrano; general Toribio Huidobro; capitán Manuel Manzo por el comisionado Mariano Ortiz; comisionado Tomás Ortiz; cuartel-maestre Ignacio Ponce y subinspector Vicente Izaguirre.[5]

La asamblea resolvió crear un organismo colegiado de gobierno con facultades legislativas, ejecutivas y judiciales, compuesto por cinco vocales, que expresara y ejecutara la voluntad de la nación, o, como dice el documento constitutivo, "que llenara el hueco de la soberanía".

Esta corporación fue llamada Suprema Junta Nacional Americana, para oponerla a cualquiera otra de ese nombre que con el carácter de suprema procediera de la antigua España, o Supremo Congreso Americano Gubernativo, para obsequiar un caro y viejo deseo criollo que no había podido realizarse: el de "convocar a un congreso de representantes de todas las ciudades, villas y lugares del reino", al decir de Hidalgo, que además de dictar “la buena ley”, estableciera las bases del "buen gobierno" así como de la “buena administración de justicia”. En términos populares, según se dijo antes, se le conoció como Junta de Zitácuaro.

De los cinco integrantes de dicha Junta, llamados vocales, se eligió sólo a tres, que fueron el propio licenciado López Rayón como presidente; el teniente general José Ma. Liceaga y el doctor José Sixto Berdusco.[6]

Además de presidente de la Junta, el licenciado López Rayón asumió las funciones de ministro universal de la Nación (cartera que resumía a las dos anteriores creadas por el Maestro Hidalgo: la de Gracia y Justicia, vacante por la detención y ejecución del licenciado José Ma. Chico, y la de Estado y Despacho, que había detentado él mismo) para todo lo referente al gobierno civil, es decir, tanto en lo interno como en lo externo.

Dos vocalías quedaron vacías para ser provistas "cuando la actitud, mérito y representaciones de los ausentes lo exijan", según se lee en el acta constitutiva.[7]

Tiempo después, los tres vocales mencionados invitaron a José Ma. Morelos a participar en el órgano soberano en calidad de cuarto vocal, debido al lustre que estaban teniendo sus campañas militares; a quien previamente se le otorgó el grado de teniente general, primero, y capitán general, después.[8]

El gobierno militar se distribuyó entre los cuatro citados vocales, que recibieron el grado de capitanes generales, dividiéndose entre ellos el territorio del país en cuatro zonas geográficas, de acuerdo con los puntos cardinales. A Morelos le tocó el Sur.[9]

 

3) Triunfo de la tendencia monárquica

A diferencia del gobierno ejercido por Hidalgo, quien sostendría que el monarca español "era un ente que no existe" y realizaría sus actos legislativos, administrativos, militares y judiciales en nombre de la Nación, el nuevo gobierno colegiado nacional declaró oficialmente que asumía las atribuciones de la soberanía en nombre de Fernando VII.[10]

Su presidente, el licenciado López Rayón, reconoció si hasta entonces el nombre del monarca no se había usado "para nada", debía hacerse en lo sucesivo por razones políticas, a fin de acabar con los resquemores de los criollos y ganar más adeptos entre ellos. "Con esta política hemos conseguido –le escribió a Morelos- que algunos americanos, vacilantes por el vano temor de ir contra el rey, sean (ahora) los más decididos partidarios que tenemos".[11]

Morelos se sometió a este gobierno colectivo, no porque estuviera de acuerdo con la línea política monárquica, sino porque, en esos momentos, el movimiento nacional insurgente necesitaba sumar fuerzas frente al enemigo común. Por eso ordenó que se enviara un oficio desde Cuautla el 31 de diciembre de 1811 a todas las plazas dominadas por sus fuerzas, en el que dispone que se jure lealtad al gobierno de la Suprema Junta.[12]

En sus comienzos, sitiado precisamente en Cuautla por las tropas virreinales de Félix Ma. Calleja, el cuarto vocal difundió la línea de la Junta en términos en los que, a pesar de plegarse a las ideas políticas de López Rayón, se advierten las resonancias de las ideas del Maestro Hidalgo:

“Nuestra causa no se dirige a otra cosa sino a representar la América por nosotros mismos en una Junta de personas, escogidas de todas las provincias, que en la ausencia y cautividad del señor don Fernando VII de Borbón, deposite la soberanía; que dicte leyes suaves y acomodadas para nuestro gobierno, y que fomentando y protegiendo la religión cristiana en que vivimos, nos conserve los derechos de hombres libres, avivando las artes que socorren a la sociedad, poniéndonos a cubierto de las convulsiones interiores de los malos y libertándonos de la devastación y asechanzas de los que nos persiguen”.[13]

Sin embargo, dos semanas después, presionado por la ferocidad de los combates, sin romper con la Junta, polarizó su posición respecto de ésta, al proclamar públicamente su propia línea política, esto es, la republicana:

“Ya no hay España porque el francés está apoderado de ella. Ya no hay Fernando VII porque, o él se quiso ir a su casa de Borbón a Francia, y entonces no estamos obligados a reconocerlo como rey, o lo llevaron a fuerza, y entonces ya no existe. Y aunque estuviera, a un reino conquistado le es lícito reconquistarse, y a un reino obediente le es lícito no obedecer a su rey, cuando es gravoso en sus leyes”.[14]

En esa misma ocasión esbozó los elementos del principio de autodeterminación, que encontraría más adelante, en 1814, su expresión jurídica en la Constitución de Apatzingán:

“Sabed que la soberanía, cuando faltan los reyes, sólo reside en la Nación. Sabed también que toda Nación es libre y está autorizada para formar la clase de gobierno que le convenga”.[15]

A partir de este momento, frente a la tesis monárquica de López Rayón, quedó clara y manifiesta su propia línea política, que fue -según lo confesaría más tarde el Caudillo del Sur- "no engañar a la gente haciendo una cosa y siendo otra, es decir, pelear por la independencia y suponer que se hace por Fernando VII".[16]

Por lo pronto, en noviembre de 1812, al recibir en Tehuacán el proyecto constitucional de López Rayón para organizar jurídicamente a la nación en forma de monarquía moderada, Morelos anotó al margen del documento la siguiente frase: "La proposición de Fernando VII es hipotética".[17] Y al mismo tiempo, se dirigió por escrito a López Rayón para proponerle sin cortapisa alguna, "salvo meliori, que se le quite la máscara a la independencia".[18]

Pocos días después, aunque suavizó sus términos, insistió en el tema: “Como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre (Fernando) es necesario excluirlo para dar al público la Constitución”.[19]

Al mismo tiempo, criticó a las Cortes de Cádiz por sus incongruentes llamados a la igualdad de los españoles de ambos hemisferios así como a la libertad e independencia de la nación española; nación formada por España y América, cuyos elementos habían sido elevados a la categoría de principios constitucionales, según lo diera a conocer el gobierno español de México el 30 de septiembre de 1812.

“Las Cortes de Cádiz han asentado más de una vez –dijo Morelos- que los americanos son iguales a los europeos, y para halagarnos más, nos han tratado de hermanos; pero si ellos hubieran procedido con sinceridad y buena fe, era consiguiente que al mismo tiempo que declararon su independencia, hubieran declarado la nuestra, y nos hubieran dejado en libertad para establecer nuestro gobierno, así como ellos establecieron el suyo”.[20]

 

4) Funciones de la Suprema Junta

Durante dos años justos (de agosto de 1811 a agosto de 1813) el gobierno colegiado presidido por el licenciado López Rayón asumió todas las atribuciones de la soberanía nacional, así fuera en nombre de Fernando VII. Sus cuatro vocales ejercieron, con conjunto y por separado, amplias facultades legislativas, ejecutivas y judiciales en todas y cada una de sus respectivas jurisdicciones. Los asuntos más importantes durante ese tiempo fueron siempre los de la guerra. Para atenderlos, cada uno de los cuatro capitanes generales, iguales en autoridad, se atribuyeron la misión de dilatar -en los ámbitos de su competencia- los espacios territoriales de la nación en armas. De ellos, los éxitos más espectaculares serían alcanzados por Morelos, capitán general de los ejércitos del Sur.

Por otra parte, la dirección de los asuntos civiles recayó en el presidente de la Suprema Junta, mas no en calidad de Protector de la Nación y encargado provisional del poder ejecutivo -cargo que asumiera antes el Maestro Hidalgo- sino, como ya se dijo, de ministro universal de la Nación, contraparte del ministro universal del gobierno de España y de las Indias, encargado de todos los asuntos civiles del gobierno, interiores y exteriores.

López Rayón sabía que el éxito de un gobierno beligerante no depende de sus disposiciones legislativas, administrativas o judiciales, sino -sobre todo- de sus triunfos políticos y militares. "Mientras la Junta no tenga una fuerza respetable que sostenga sus resoluciones -decía- será en vano dictarlas".

La fuerza de los acontecimientos, sin embargo, lo obligarían a atender y despachar toda clase de asuntos y dictar las medidas consiguientes. Una de ellas sería la de emitir moneda en grandes cantidades, troqueladas con los elocuentes signos de "águila, nopal, flecha y honda, esperando que esta disposición, hija del ardiente celo con que miramos el beneficio público, contribuirá al mismo tiempo a que se distingan, por la misma circulación, los patriotas de los rebeldes y egoístas". Este asunto era “prerrogativa del monarca”, según observaron los jueces coloniales; “de la nación”, corregiría Morelos.

Otra medida fue la de haber intentado negociar nuevamente el reconocimiento y la alianza ofensiva y defensiva con el gobierno de Estados Unidos; habiendo fracasado en todas las gestiones, ya que los enviados diplomáticos nunca llegarían a su destino. De cualquier forma, hubiera sido poco probable obtener el apoyo de Washington, ya que en esos momentos el gobierno norteamericano tenía más compromisos con las potencias europeas, entre ellas España, que con cualquier Estado nacional que hubiera podido formarse en este continente, a menos que éste, con sus propios medios, tuviera éxito político y militar.

La Suprema Junta estableció un excelente servicio de espionaje en las principales ciudades del país y, sobre todo, en la de México, a través de la afamada organización de "Los Guadalupes", que tan valiosas y oportunas informaciones le proporcionara, y que más adelante ayudara a Morelos a difundir sus ideas, principios y autoridad dentro del mismo campo del gobierno colonial y se consolidara como tal.

Con una heroica imprenta, propagó por todo el reino su programa político.[21]

Y además, instituyó -por bando de 24 de enero de 1812- la escarapela nacional; que "sería una cucarda de azul y blanco para ser llevada en el sombrero como indicante de honor y de virtud". (Morelos, en el retrato que se hiciera pintar en Oaxaca a fines de 1812, conservado en el Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec, aparece con la cucarda de azul y blanco en el sombrero)

 

5) Deseos populares y sentimientos nacionales

No menos que la administrativa fue la proyección legislativa de la Suprema Junta. Al iniciarse el año de 1812, su presidente, licenciado López Rayón, hizo circular en copias manuscritas el proyecto básico de una Constitución, que sienta las bases políticas y sociales del nuevo Estado nacional; documento borrador al que dio varios significativos títulos: Constitución Nacional Provisional, Elementos de la Constitución y 38 Puntos Constitucionales.

En abril de 1812, mientras se dirigía a Toluca, escribió una carta a Morelos, acuartelado en Cuautla, a la que adjuntó el texto constitucional citado, pidiéndole que lo examinara "y le expusiera con toda libertad lo que juzgara conveniente añadir u omitir"; advirtiéndole -apuntando el conflicto ideológico que habría de enfrentarlos- que "la Constitución podría modificarse por las circunstancias, pero de ningún modo convertirse en otra".[22]

Morelos no recibió la copia en esos momentos sino varios meses después, en Tehuacán. El proyecto establece la monarquía parlamentaria. Luego entonces, la forma de gobierno podría adoptar una u otra modalidad monárquica, pero "de ningún modo" adoptar la estructura republicana. Esto hizo reflexionar al héroe de Cuautla. Sus Reflexiones las escribió al margen de los Elementos Constitucionales. El Siervo de la Nación estaba de acuerdo con muchos de sus puntos; pero no con otros, y de no escasa importancia. Por lo pronto, hizo sus observaciones a algunos de los artículos del proyecto recibido.[23] Pero más tarde consideró conveniente separar los que no compartía a fin de ir formando una doctrina distinta, precisa y definida, que pudiera oponer a la del abogado criollo cuando las circunstancias fueren oportunas.

Porque el proyecto constitucional del presidente López Rayón, en opinión del capitán general Morelos, tendría que modificar no sólo su forma sino también su esencia. En lugar del régimen monárquico tendría que establecerse el republicano. Morelos, como el Generalísimo Hidalgo, no era partidario de la monarquía constitucional. Por consiguiente, no lo era del proyecto monárquico aprobado en Zitácuaro por los fundadores de la corporación política soberana, por la sencilla razón de que pensaba, como su Maestro, que Fernando VII era "un ente que ya no existía". Desde noviembre de 1812, en Tehuacán, se lo escribiría textualmente a López Rayón: “Ya todos saben la suerte de nuestro Fernando VII”. No existiendo rey era incongruente luchar por él. No hay monarquía sin monarca. No hay reino sin rey. Y al revés. No habiendo monarca, no tenía por qué haber monarquía, fuese absoluta o constitucional. Consecuentemente, los órganos del Estado nacional no debían ejercer el poder en nombre del rey sino en el de la nación.

Había llegado el momento, según el caudillo del Sur, de confrontar abiertamente las dos posiciones políticas de la insurgencia, discutir la forma de gobierno que más se adaptara a la naturaleza de la nación y adoptar definitivamente la que mejor respondiera a sus intereses y necesidades políticas. La monarquía era el símbolo de una esperanza vana. No había monarca. La república, en cambio, era el espejo de una realidad nacional: había pueblo. La monarquía le parecía "hipotética". Se había plegado a ella por orden, conveniencia y disciplina, no por convicción. La república, en cambio, ya estaba establecida de hecho. Era necesario formalizarla de derecho. La guerra se limitaría a expulsar al enemigo español.

Y observando que el presidente López Rayón había hecho notar en su manuscrito que sus puntos constitucionales eran "los deseos de nuestros pueblos", como no vaciló en asegurar, de la misma manera Morelos se consideró autorizado para interpretar los de él como "sentimientos de la nación".[24] Y tal fue, en efecto, el título que puso a sus reflexiones constitucionales; las cuales, aunque comenzó a elaborar en Tehuacán desde septiembre de 1812, no las daría a conocer oficialmente sino hasta un año después, en septiembre de 1813, al instalarse el Congreso Constituyente de la nación en la ciudad de Chilpancingo.[25]

 

jherrerapen@hotmail.com



[1] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo III, Documento 70, Acta constitutiva de la Suprema Junta Nacional Americana, Palacio Nacional de Zitácuaro, 21 de agosto de 1811, página 340.

[2] La Suprema Junta se instaló en nombre de Fernando VII, “para la conservación de sus derechos, defensa de la religión santa e indemnización y libertad de nuestra oprimida patria”. Ibid.

[3] Lucas Alamán, Op. Cit., tomo II, Apéndice, Documento 16, página 37.

[4] Ibid.

[5] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo III, documento 96, Bando sobre la erección  de la Suprema Junta de Gobierno, Zitácuaro, 21 agosto 1811, Remigio de la Yarza, secretario. página 403.

[6] Ibid.

[7] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo III, Documento 70, Acta constitutiva de la Suprema Junta Nacional Americana, Palacio Nacional de Zitácuaro, 21 de agosto de 1811, página 340.

[8] Lemoine, Op. Cit., Documento 28, Morelos acusa recibo del título de Capitán General, página 203.

[9] “Nos dividimos temporalmente –escribió Rayón a Morelos-: vuestra excelencia por el Sur, Berdusco por el Poniente, Liceaga por el Norte y yo al Oriente…” Moisés Guzmán Pérez, La Junta de Zitácuaro 1811-1813, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, 1994, página 141.

[10] Ibid.

[11] Hernández y Dávalos, Op. Cit, Tomo I, Documento 284, Documento reservado de la Suprema Junta Nacional Americana al teniente general José Ma. Morelos, de 4 de septiembre de 1811, página 874.

[12] Ernesto Lemoine Villicaña, Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, UNAM, México, 1965, Documento 19, Oficio de Morelos al brigadier Leonardo Bravo, segundo en jefe, Cuautla, 31 diciembre 1811, página 186.

[13] Ibid, Documento 22,  Proclama del teniente general Morelos, Cuautla, 8 de febrero de 1812, páginas 190-193.

[14] Ibid, Documento 25, Proclama del teniente general Morelos, Cuautla, 23 marzo 1812, páginas 197-200.

[15] Ibid, página 199.

[16] José Herrera Peña, Morelos ante sus jueces, Ed. Porrúa, México, 1985, página 102, Acta de la primera audiencia llevada a cabo por el tribunal de la Jurisdicción Unida en la mañana de 22 de noviembre de 1815, respuesta a la pregunta 10, página 102.

[17] Lemoine, Op. Cit., Documento 40, parte final, Reflexiones que hace el señor Capitán General José Ma. Morelos al documento Elementos de nuestra Constitución, del presidente Ignacio López Rayón, 7 noviembre 1812, página 226.

[18] Ibid, Documento 39, Oficio del capitán general José Ma. Morelos al presidente Ignacio López Rayón, 2 noviembre 1812, página 219.

[19] Ibid, Documento 41, Oficio del capitán general José Ma. Morelos al presidente Ignacio López Rayón, página 227.

[20] Ibid, Documento 53, Manifiesto a la Nación de José Ma. Morelos, Oaxaca, 23 diciembre 1812, página 243.

[21] Genaro García, Op. Cit., tomo III, reproduce el Ilustrador Nacional (6 números), el Ilustrador Americano (28 números), el Semanario Patriótico Americano ( 27 números) y la Gaceta del Gobierno Americano en el Departamento del Norte (3 números)

[22] Oficio del presidente Ignacio López Rayón al teniente general José Ma. Morelos, de 30 de abril de 1812.

[23] Reflexiones que hace el capital general Morelos a los artículos 4, 14, 17, 23, 37 y 38 de los Elementos Constitucionales, Tehuacán, noviembre 7 de 1812. Lemoine, Op. Cit., Documento 40, parte final, página 226.

[24] Ignacio López Rayón, Preámbulo de los Elementos de nuestra Constitución, parte final, del cual informaría el jefe político Calleja al gobierno español: “Es un proyecto de Constitución formado por el cabecilla Rayón, precedido de un párrafo lleno de calumnias y denuestos contra el legítimo gobierno y los europeos”. Lemoine, Op. Cit., Documento 40, nota al pie de la página 220.

[25] José Ma. Morelos, Sentimientos de la Nación, septiembre 1813.

 

 

 


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