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José Herrera Peña

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José Herrera Peña
Sala del Pleno
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Polémica sobre un caso célebre

DOS INTERPRETACIONES DE LA MISMA HISTORIA

II

DE LA TIERRA CALIENTE AL FRÍO ALTIPLANO

"No hay argumentos suficientes para descartar una retractación de Morelos", afirma Carlos Herrejón Peredo en su obra Los Procesos de Morelos, editada en 1985 por el Colegio de Michoacán, financiada por el Gobierno de Michoacán a cargo de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y subsidiada por la Secretaría de Educación Pública cuyo titular era Miguel González Avelar.

Argumentos, los hay de sobra. Pero antes de exponerlos, conviene hacer un sucinto registro de los hechos. Al conocer el virrey Félix Ma. Calleja el parte militar en el que se le informó la fortuita aprehensión de Morelos, ocurrida el 5 de noviembre de 1815 en Temalaca -un olvidado pueblo a la orilla del Balsas-, ordenó que se difundiera de inmediato la sorprendente e increíble noticia en un número especial y extraordinario de la Gaceta de México, órgano oficial del gobierno colonial.

En seguida, tanto él como el arzobispo de México Pedro de Fonte se dedicaron a resolver los problemas de su sujeción a proceso y posterior ejecución. De inmediato se presentaron las primeras dudas, no en cuanto al destino del prisionero -que era la muerte-, sino al lugar, tiempo y modo de su ejecución. El virrey creyó que bastaba someter al detenido a juicio sumario ante consejo de guerra, con base en el Bando virreinal de 25 de junio de 1812, y ejecutarlo sobre la marcha en el lugar mismo en que había sido capturado. El arzobispo, por su parte -doctor en Derecho- impuso su opinión, fundada en las leyes españolas y en los precedentes judiciales, de que debía ser trasladado a la capital del reino de la Nueva España para ser juzgado solemnemente por un tribunal especial, mixto, formado por las máximas autoridades de la Iglesia y el Estado.

Para desahogar el proceso ante este tribunal llamado Jurisdicción Unida fue necesario traer a Morelos de la Tierra Caliente -en que abundaban las guerrillas insurgentes- a la ciudad de México. El recorrido tuvo que hacerse lentamente, durante una semana, y con grandes precauciones. Su llegada a la ciudad de México se estimó altamente peligrosa por creerse que, si alguien la advertía, el pueblo se levantaría "para liberar a su humillado héroe", al decir del arzobispo. Consecuentemente, el arribo de las tropas coloniales a la capital "del reino" -custodiando al importante prisionero-, debía ocurrir el 22 de noviembre de 1815, no de día sino de noche: "después de las doce de la noche", conforme a las órdenes del virrey. Y en efecto, no llegaron a la gran ciudad como soldados vencedores, en medio de las aclamaciones de la multitud, el repique de las campanas y el tronar de los cañones, sino como criminales, a altas horas de la noche y en secreto. Para resguardar a Morelos durante el juicio sumario de la Jurisdicción Unida -que se llevaría a cabo a puerta cerrada- se le alojó en las cárceles secretas de la Inquisición, en el calabozo número uno.

Pocas horas después, a las once de la mañana de ese mismo día, que fue miércoles, se inició la instrucción ante los jueces instructores, comisionados por la Iglesia y el Estado. Los jueces de sentencia serían el arzobispo y el virrey en persona. Las diligencias concluyeron al día siguiente, a las doce horas en punto. En este tribunal se le acusó de haber fundado un nuevo Estado nacional y recurrido a las armas para alcanzar su independencia, o sea, en la terminología jurídica española de la época, de haber cometido el delito de "alta traición" y "crímenes enormes y atroces", figuras sancionadas con la pena de muerte. En este tribunal expresó su intención de ir a España para "pedir el perdón del rey..."

El jueves 23 de noviembre, apenas concluido el juicio anterior, el tribunal del Santo Oficio le abrió causa para juzgarlo por sus ideas filosóficas y políticas y condenarlo como "hereje". En este juicio "se negó" a defender el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana promulgado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, fruto jurídico de la independencia y alma de la nación insurrecta, y reconoció, además, "los errores" que contiene.

El viernes 24, mientras el cautivo estaba sujeto al proceso inquisitorial, el Tribunal Eclesiástico -parte de la Jurisdicción Unida- dictó sentencia de degradación, la cual no le sería notificada sino hasta el lunes siguiente. Dos días después, domingo 26, el tribunal del Santo Oficio concluyó sus actuaciones y también dictó sentencia, en la que condenó al cautivo como "hereje". Ese mismo día, por cierto, la Jurisdicción Unida volvió a constituirse -a pesar de haber dictado sentencia su parte eclesiástica- para hacer declarar a Morelos sobre asuntos exclusivamente militares, entre ellos, cuál era el territorio dominado por las tropas del nuevo Estado nacional; cómo estaba organizado el ejército popular insurgente que lo salvaguardaba, y qué relaciones tenía el gobierno mexicano con otros países del mundo, especialmente con los Estados Unidos. En esta diligencia, el declarante "reveló" los nombres de los principales jefes del ejército popular de liberación nacional.

Al día siguiente, lunes 27 de noviembre, a las ocho y media de la mañana, se "verificaron", es decir, se cumplimentaron las dos sentencias dictadas por ambos tribunales -el Eclesiástico y el del Santo Oficio- en la capilla del Palacio de Santo Domingo, ante un reducido grupo de notables. Primero, en una solemne e impresionante ceremonia, la inquisición realizó un auto de fe para declararlo "hereje", y luego, la Iglesia lo "degradó" de su condición de presbítero.

Esa misma noche, "después de las doce", el reo degradado y declarado hereje fue sacado de las cárceles secretas de la Inquisición y llevado al cuartel del Real Parque de Artillería, en La Ciudadela, que se convirtió en su nueva cárcel. Del martes 28 de noviembre al sábado 2 de diciembre se le hizo comparecer ante un tribunal militar, es decir, del Estado. Técnica y jurídicamente, dicho órgano castrense era una prolongación de la Jurisdicción Unida, la parte eclesiástica excluida.

El tribunal militar fue formado por el virrey a fin de que el detenido diera a conocer su participación en la guerra de independencia, desde que tomó las armas hasta que fue capturado; revelara los nombres de sus partidarios ocultos en las ciudades bajo el dominio colonial; expusiera el estado actual de las fuerzas nacionales; formulara un plan de pacificación, y confesara en qué lugares ocultó el enorme botín acumulado a lo largo de sus exitosas campañas. En este tribunal, en el que ya no hubo acusaciones ni defensas sino sólo preguntas y respuestas, Morelos expuso el estado en que se encontraban las fuerzas nacionales y ofreció formular un "plan de pacificación" en provecho del gobierno español.

Del 2 al 19 de diciembre ya no se practicó ninguna actuación judicial. A pesar de ello, dícese que produjo tres controvertidos documentos extrajudiciales los días 10, 11 y el 12 de diciembre. En uno de ellos hace una relación de lugares en los que los suyos depositaron metales desechados e inservibles, a los que algunos historiadores quieren dar valor estratégico. En otro, "se arrepiente" de haber participado en la guerra y "pide perdón" a sus enemigos, del rey abajo. Y en el último, exhorta a sus compañeros de armas a "abandonar la causa y volver a la paz de sus hogares".

Como se ve, en los tres tribunales -Jurisdicción Unida, Santo Oficio y militar- y aún fuera de ellos, hay numerosas referencias a las supuestas debilidades del héroe. En el primer tribunal, aparece su intención de ir a España "a pedir perdón al rey". En el segundo, "reconoce los errores" que se le señalan sobre la Constitución de Apatzingán y "abjura" de ellos. En el tercero, formula un "plan de pacificación".

Fuera de los procesos, está la supuesta la carta confidencial suscrita por él y dirigida al virrey sobre los metales que sus compañeros arrojaron a la basura y los lugares en que existían minas de donde era posible extraer dichos metales. A lo anterior se agregan -como lo consignó el virrey en su sentencia- sus "vagas e indeterminadas ofertas" para disuadir a los suyos de que abandonen las armas. Y al final está su "retractación" y su "petición de perdón", por una parte, y por la otra, su exhorto formal a sus compañeros de que renuncien a la independencia; documentos publicados en la prensa colonial a los cuatro días de su ejecución.

Luego entonces, las actas de los procesos y los documentos extrajudiciales citados parecen dar la razón a la tesis sustentada por el investigador Herrejón Peredo en su obra editada por el Colegio de Michoacán en 1985, financiada por el Gobierno de Michoacán a cargo en ese entonces de Cuauhtémoc Cárdenas y subsidiada por la Secretaría de Educación Pública cuyo titular era Miguel González Avelar.

Sin embargo...

 

Cap. I. La versión de Herrejón

Arriba

Cap. III. Petición de perdón.


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