José Herrera Peña
Prólogo
Capítulo
I
El Primer Congreso Nacional
Capítulo
II
La frustrada elección nacional de 1808
Capítulo
III
Las elecciones de 1810
Capítulo
IV
La elección española de 1810
Capítulo
V
La elección de 1811 y el proyecto constitucional de la Junta de
Gobierno
Capítulo
VI
La Constitución Política de la Monarquía Española
Capítulo
VII
Principales principios constitucionales aplicables a América
Capítulo
VIII
Sentimientos de la Nación
Capítulo
IX
Las elecciones de 1813
Capítulo
X
Congreso Constituyente de Chilpancingo
Capítulo
XI
La Constitución de Apatzingán
23
tesis y 2 conclusiones
Sentimientos de
la Nación
Casa de la
Constitución
Constitución
para la libertad
Presentación
Primera
parte
Segunda
parte
La
versión de Vicente Leñero y Herrejón Peredo
De
la Tierra Caliente al frío altiplano
Petición
de perdón
Los
errores de la Constitución
Graves
revelaciones militares
Escrito
comprometedor
La
retractación
Texto principal
Notas de apoyo
Temas
de actualidad
Órganos
del Estado Federal y de las entidades federativas
Constitución
Política de 1917
Partidos
políticos
Agrupaciones políticas
EZLN
EPR
Periódicos
y revistas
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Maestro
y discípulo
Polémica
sobre un caso célebre
Bases
del Estado mexicano
|
Raíces
-históricas,
políticas, constitucionales-
del
Estado mexicano
José
Herrera Peña
23 tesis y 2
conclusiones
-
La
estructura del Estado mexicano descansa en el principio de que la soberanía
reside originariamente en el pueblo, formulado por primera vez en 1808 por
el Ayuntamiento de México a iniciativa del licenciado Francisco Primo de
Verdad y Ramos; invocado permanentemente por Miguel Hidalgo y Costilla,
Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos de 1810 a 1813, y sancionado jurídicamente
por el Congreso Nacional en el Decreto
Constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814. La Constitución Federal de 1857 precisó y desarrolló dicho
principio, al señalar que la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo
y se instituye para su beneficio. La Constitución
Política actual de 1917 mantiene este texto sin cambio alguno.
-
Frente
a determinados grupos o familias aristocráticas que impusieron a la nación
formas de gobierno anquilosadas o en función de sus intereses, los
constituyentes de Apatzingán establecieron el principio de que la
sociedad tiene el derecho incontestable a establecer el gobierno que más
le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su
felicidad lo requiera. La Constitución Federal de 1857 lo afinó, al establecer que es el
pueblo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno. La Constitución
Política vigente lo conserva sin variación alguna.
-
Los
diputados mexicanos a las cortes de Cádiz reclamaron desde 1810 para la
nación un trato de igual a igual dentro de la comunidad hispánica de
naciones, bajo una sola corona. El órgano de gobierno presidido por
Ignacio López Rayón, por su parte, declaró a España y América sujetas
al rey, pero iguales e independientes entre sí. Y el Decreto
Constitucional de 1814, que resume la línea iniciada por Miguel
Hidalgo y proseguida por José Ma. Morelos, sostuvo la igualdad jurídica
de los Estados -dentro o fuera de cualquier comunidad de naciones- porque
ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su
soberanía, y exhortó a los pueblos a respetar el derecho convencional de
las naciones, esto es, el derecho internacional público. El presidente
Benito Juárez expresó que tanto en los individuos como entre las
naciones el respeto al derecho ajeno es la paz. La Ley
Fundamental en vigor dispone que en la conducción de la política
exterior, el titular del Poder Ejecutivo debe observar los siguientes
principios: autodeterminación de los pueblos, no-intervención, solución
pacífica de las controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, igualdad jurídica de los
Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz
y la seguridad internacionales.
-
En
1808 se esbozó la tesis de que el Congreso Nacional, al expedir leyes,
nombrar o aprobar el nombramiento de los funcionarios públicos, y
sujetarlos a escrutinio y examen, es el órgano supremo que representa la
soberanía nacional. Los constituyentes de Apatzingán declararon en 1814
que la soberanía es la facultad de dictar leyes, administrarlas y
aplicarlas, y atribuyeron al Congreso la facultad de elegir a los
representantes de los demás poderes o de aprobar su nombramiento. Ha
habido un gran número de cambios en relación con esta elección o
nombramiento de representantes populares en los órganos del Estado, de
entonces a la fecha, conforme lo han requerido las necesidades de la nación;
pero ninguno en lo que toca a la promulgación de las leyes y a las
funciones de vigilancia y control del Estado, atribuciones que se han
mantenido y se conservan exclusivas del Poder Legislativo, salvo en casos
de excepción y en forma estrictamente provisional.
-
José
Ma. Morelos estableció en los Sentimientos
de la Nación de 1813 que la ley es superior a todo hombre. La
autoridad debe sujetarse al imperio de la ley, siéndole estrictamente
prohibido todo lo que no ésta no le faculta expresamente. Según el Decreto
Constitucional de 1814, la seguridad no puede existir sin que la ley
fije los límites de los poderes, y considera tiránicos y arbitrarios los
actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de ley. La ley es
la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común;
consecuentemente, debe ser igual para todos. En este orden de ideas, la Constitución
Federal de 1857 declaró que nadie podrá ser juzgado por leyes
privativas -ni por tribunales especiales-, que a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento, y que nadie puede ser privado de
la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos sino
mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Tales disposiciones
constitucionales fueron ratificadas en 1917 y se mantienen inalterables.
-
En
1808 se esbozó el principio de la división de poderes y nuestra diputación
en Cádiz planteó claramente en 1810 la conveniencia de no reunir dos o más
de ellos en una persona o corporación. En 1810, en cambio, bajo
circunstancias de excepción, se concentraron todos los atributos de la
soberanía nacional en el ejecutivo, y en 1814, en el legislativo; pero a
partir de entonces, la Constitución de Apatzingán de 1814 dispuso que estos tres poderes,
legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola
persona, ni por una sola corporación, y tampoco –según se agregó en
1857- depositarse el legislativo en un individuo. El principio de la
división de poderes se mantiene vigente. Excepcionalmente, se han reunido
dichos órganos, suspendido las garantías individuales y concedido
facultades extraordinarias al titular del Ejecutivo para hacer frente a la
situación –en casos de perturbación interna o de amenaza exterior-,
pero restablecida la normalidad, ha sido restablecido el principio.
-
En
1808 y 1810 se reconoció la autonomía de las provincias y eligieron
diputados a las cortes extraordinarias de España; en 1813, ocho de ellas
concurrieron a la formación del Congreso de Anáhuac, y en 1814 todas
–salvo una- estuvieron representadas en el Decreto
Constitucional para la libertad para la América mexicana, que
estableció la república. Tras una breve transición de la monarquía
española al imperio independiente, el Acta
Constitutiva de la Federación Mexicana señaló en 1823 que la nación
mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio
llamado antes de la Nueva España, y adoptó para su gobierno la forma de
república representativa popular federal. De 1836 a 1845 se adoptaron dos
modalidades de república centralista, pero de 1846 a 1853 se restableció
la federal, y en 1857 se declaró constitucionalmente que es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior, aunque unidos en una federación, y así se ha
mantenido dicha voluntad desde entonces a la fecha.
-
El
equilibrio de poderes, a través de un sistema de pesos y contrapesos, fue
planteado en 1811 por los diputados mexicanos en las Cortes Constituyentes
de Cádiz, así como en 1813 por José Ma. Morelos en el Congreso
Constituyente de Chilpancingo, a través de los Sentimientos
de la Nación. El exceso de facultades otorgadas al ejecutivo o al
legislativo, conduce a la dictadura y al despotismo, unipersonal o
parlamentario, según el caso. El poder es lo único que limita al poder.
-
En
la búsqueda del equilibrio institucional, el legislativo fue proyectado
en 1808 y formado en 1813 por una sola cámara, como fue igualmente
constituido de 1821 a 1824 y de 1857 a 1871. En cambio, de 1824 a 1853 así
como de 1871 a la fecha, lo ha sido por dos cámaras, la de diputados y la
de senadores, aunque el Congreso Constituyente de 1917 lo fue sólo por
una, por haber sido extraordinario.
-
El
ejecutivo, a su vez, fue depositado en una corporación de 1814 a 1815 así
como -muy brevemente- en 1821; pero de 1822 a la fecha se deposita en una
sola persona. De 1824 a 1836, además del presidente de la República, se
estableció la figura del vicepresidente, sistema que se restableció bajo
diversas bases de 1900 a 1913, suprimiéndose en 1917. De entonces a la
fecha, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita
en un solo individuo.
-
Las
formas que han adoptado los órganos del Estado y sus relaciones entre, sí
han respondido a la necesidad de encontrar entre ellos el delicado
equilibrio que determine, a la vez, su cooperación mutua y su moderación
recíproca.
=En
1814, el despotismo parlamentario anuló la acción del ejecutivo. Fue un
gravísimo error.
=Durante
todo el siglo XIX, el asambleísmo predominó en diversas formas y grados,
y el titular del ejecutivo nunca tuvo la suficiente fortaleza
institucional para hacer frente a la situación. O se mantuvo sujeto a la
ley fundamental, y fue desbordado por los acontecimientos, o afrontó
estos fuera de la ley, a través del golpe de estado y la dictadura. En
1857 se reafirmó la preponderancia del legislativo, pero se concedieron
al ejecutivo facultades extraordinarias en situaciones extraordinarias, es
decir, se legalizó la dictadura unipersonal, como en el caso del
presidente Benito Juárez. Al restablecerse la situación ordinaria, el
ejecutivo mantuvo extraconstitucionalmente algunas de las más importantes
facultades extraordinarias, lo que dio origen a la dictadura de
facto del presidente Porfirio Díaz.
=En
1917 se corrigió el desbalance y el ejecutivo fue fortalecido
constitucionalmente, pero al empezar a ejercer éste facultades
extraconstitucionales, inclinó de su lado el peso del Estado, desde esa
fecha hasta la actualidad. El péndulo llegó al extremo contrario. Se
impuso la preponderancia del Ejecutivo.
A partir de la década de los 70’s del siglo XX, se inició un
proceso gradual para identificar, rescatar e institucionalizar las
funciones extraconstitucionales del Ejecutivo en materia de derechos
humanos, monetaria y, sobre todo, electoral, a fin de restablecer el
equilibrio entre los órganos de poder; proceso que ha avanzado
sustancialmente de entonces a la fecha, pero que no ha terminado.
-
En
1808 se proyectó que los ayuntamientos eligieran a los miembros del
congreso nacional y en 1810 estos eligieron a los de las cortes de Cádiz;
pero al mismo tiempo, grandes asambleas populares eligieron en forma
directa y por aclamación al jefe del Estado, y los municipios sólo lo
ratificaron. En 1813 se partió del principio de que el pueblo elige a los
representantes del congreso, a través de elecciones periódicas, el
congreso a los representantes del ejecutivo, y ambos a los del judicial.
Este principio se consagró en el Decreto
Constitucional de 1814, y posteriormente, de 1821 a 1855, fue aplicado
bajo diferentes combinaciones y modalidades. Después, de 1857 a 1913, el
pueblo eligió a los representantes de los tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial. Y a partir de 1917 el pueblo renueva sólo a los órganos
legislativo y ejecutivo, y dichos órganos al judicial.
-
De
1813 a la fecha, se han reglamentado en distintas formas la preparación,
vigilancia y desarrollo de los procesos electorales, conforme a las
necesidades sociopolíticas y la evolución de la ciudadanía: de 1814 a
1855, a través de la elección indirecta en segundo grado; de 1857 a
1910, de la elección indirecta en primer grado, y de 1911 a la fecha, de
la elección directa, universal y secreta.
-
Los
diputados mexicanos a las cortes de Cádiz exigieron -sin éxito- el
reconocimiento a los derechos políticos de todos los habitantes de ambos
hemisferios, sin distinción de origen; pero los titulares del Estado
nacional en proceso de formación –Miguel Hidalgo y José Ma. Morelos-
abolieron la esclavitud y suprimieron las castas, para hacer posible el
disfrute y ejercicio de tales derechos. La Constitución
de Apatzingán de 1814 declaró ciudadanos a todos los nacidos en la
nación -sin distinción de ninguna especie- y a los extranjeros
naturalizados. De 1836 a 1845, la ciudadanía y la representación fueron
reservadas a los propietarios; pero a partir de 1857 se restableció
constitucionalmente el principio de que todos los mexicanos nacen libres;
que los esclavos que pisan el territorio nacional recobran por ese hecho
su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes, y que son
ciudadanos los mexicanos que han llegado a la mayoría de edad y tienen
modo honesto de vivir. Tales preceptos se confirmaron íntegramente en
1917, y la Constitución Política
los mantiene vigentes sin modificación alguna.
-
El
Estado mexicano se fundó para proteger y garantizar a la población el
disfrute y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Tal es su
función cardinal. Para eso se creó y no para otra cosa. El Estado es
medio y no fin. Por eso, una de sus primeras medidas fue la abolición de
la esclavitud y la supresión de las castas, así como la concesión de
derechos civiles y libertades democráticas a todo el que hubiere nacido
en esta tierra, sin distinción de origen. El Decreto
Constitucional de 1814 declaró que la íntegra conservación de estos
derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin
de las asociaciones políticas. En 1857 la Constitución
Federal señaló que el pueblo reconoce que los derechos del hombre
son la base y el objeto de las instituciones sociales, entre ellas el
Estado, y en consecuencia, que todas las leyes y todas las autoridades del
país deben respetar las garantías que otorga la Constitución. Y en 1917
se dispuso que todo individuo gozará de las garantías que otorga la
Constitución –individuales y sociales- las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
-
En
relación con los derechos del hombre, defendidos por nuestra diputación
a las cortes de Cádiz y sostenidos a través de la vía armada por el
Estado nacional, en proceso de formación desde 1810, el Decreto
Constitucional de 1814 reconoció los de igualdad, seguridad,
propiedad y libertad, y proclamó que la felicidad del pueblo y de cada
uno de los ciudadanos consiste en el goce de estos derechos. En este marco
puso especial énfasis a las libertades de pensamiento, de expresión y de
prensa, de petición, de cultura, de industria y de comercio, así como al
derecho de propiedad
-
El
Decreto Constitucional de 1814 reconoció a la instrucción como
necesaria para todos los ciudadanos y declaró que debe ser favorecida por
la sociedad, con todo su poder. En 1857 se dispuso que la enseñanza es
libre. Y en 1917 se declaró que todo individuo tiene derecho a recibir
educación, precepto que se mantiene vigente.
-
La
libertad de pensamiento y de expresión fue decididamente proclamada por
el gobierno de Miguel Hidalgo y Costilla en 1810 y propuesta
constitucionalmente por Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos en 1812.
=En
materia de cultos, el Decreto
Constitucional de 1814 estableció la religión católica como religión
de Estado, pero dejó abierta la puerta a la tolerancia y dispuso que la
calidad de ciudadano no se pierde sino por crimen de herejía, apostasía
y lesa nación, es decir, nunca. Señaló que los extranjeros que profesen
la religión católica y no se opongan a la libertad de la nación pueden
ser ciudadanos. Los que no profesen tal religión no serán ciudadanos,
pero se les protegerá en sus propiedades y personas, sin más condición
de que reconozcan la libertad e independencia nacional y respeten la
religión oficial.
=En
1857 se omitió de la Ley
Fundamental cualquier referencia al respecto, pero en 1860 se decretó
la ley de libertad de cultos.
=En
1917 se estableció que todo hombre es libre para profesar la creencia
religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o
actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o
prohíban religión alguna. Dicha disposición se encuentra en vigor.
-
En
1810, nuestra diputación a las cortes de Cádiz reclamó imperiosamente
que se respetara y se aplicara en México la libertad de imprenta, y en
1812, Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos propusieron que se le
garantizara constitucionalmente. El Decreto
de Apatzingán de 1814 dispuso que la libertad de hablar, discurrir y
manifestar sus opiniones por medio de la imprenta no se prohibiera a ningún
ciudadano, a menos que atacare el dogma, turbare la tranquilidad pública
u ofendiere el honor de los ciudadanos. En 1857 se omitió cualquier
referencia al dogma y se declaró que la manifestación de las ideas no
puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún
crimen o delito, o perturbe el orden público. Es inviolable la libertad
de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En 1917 estas disposiciones quedaron intactas y actualmente se mantienen
en vigor.
-
En
1814 el Decreto Constitucional
dispuso que a ningún ciudadano se le coarte la libertad de reclamar sus
derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. En 1857 se declaró
inviolable el derecho de petición, ejercido por escrito y de manera pacífica
y respetuosa. Y en 1917 se ordenó a funcionarios y empleados públicos
que respeten tal derecho, precepto que está vigente.
-
El
Decreto Constitucional de 1814 señaló que ningún género de
cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos.
=En
1857 se declaró que todo hombre es libre para abrazar la profesión,
industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para
aprovecharse de sus productos. Pero de hecho, la industria se aprovechó
del trabajo y se produjeron graves desequilibrios entre los factores de la
producción, que contribuyeron a desatar el movimiento armado 1906-1916.
=En
1917 se confirmó la libertad de profesión, industria, comercio o
trabajo, siendo lícitos, pero con limitaciones. El contrato de trabajo sólo
obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley,
sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento
de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste
a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda
hacerse coacción sobre su persona. Además, se declaró que toda persona
tiene derecho al trabajo libre, decoroso y socialmente útil, y se dispuso
que el Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo que regirán,
por una parte, entre obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos, y de una manera general, en todo contrato de trabajo, y por
otra, entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y
sus trabajadores. Adicionalmente, se concedieron facultades al Ejecutivo
para intervenir en las relaciones entre el capital y el trabajo así como
para resolver los conflictos entre ellos. Estas disposiciones se mantienen
en vigor.
-
En
materia de propiedad, el Decreto
Constitucional de 1814 enfatizó la propiedad privada.
=Se
dispuso que todos los individuos tienen derecho a adquirir propiedades y
disponer de ellas a su arbitrio, siempre que no se contravenga la ley.
Nadie debe ser privado de la menor porción sino cuando lo exija la pública
necesidad, y en este caso, con derecho a la justa compensación. Sin
embargo, se reconocieron al mismo tiempo los derechos sancionados por las
“leyes antiguas”, esto es, las leyes
de Indias, específicamente, los derechos de la nación –antes
representada por el monarca- así como los de los grupos sociales,
especialmente dos: las comunidades indígenas (no sólo en materia de
propiedad sino también de costumbres y gobierno) y las corporaciones
eclesiásticas. Se ordenó igualmente que dichas “leyes antiguas”
permanecieran en todo su rigor -salvo las derogadas por el propio decreto-
las cuales se irían revisando, depurando y actualizando paulatinamente.
=A
partir de 1857, el derecho de propiedad fue circunscrito al ámbito de lo
particular, es decir, se reconoció únicamente la propiedad privada, la
cual no puede ser ocupada sin consentimiento del individuo sino por causa
de utilidad pública y mediante indemnización. Por otra parte, se omitió
el concepto de propiedad nacional originaria, y además, se negó
expresamente a las corporaciones civiles y eclesiásticas la capacidad
legal para adquirir o administrar bienes raíces. La omisión de la
propiedad nacional, trajo aparejada la apropiación y explotación de los
recursos naturales de la nación, por intereses extranjeros. La afectación
de la propiedad de las corporaciones eclesiásticas, trajo consigo la
guerra de Reforma e indirectamente la intervención extranjera, en la
segunda mitad del siglo XIX (el latifundismo eclesiástico fue sustituido
por un latifundismo civil). Y el despojo de tierras a las corporaciones
civiles, entre ellas, las comunidades indígenas, fue una de las causas
que produjo el levantamiento armado de la primera década del siglo XX.
=En
1917 se retomó el espíritu del Decreto
Constitucional de 1814 y se le desarrolló conforme a las
circunstancias de la época. De este modo, se declaró que la propiedad de
todas las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional
corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada, a la cual se le pueden imponer las
modalidades que dicte el interés público. Se dispuso que se restituyera
a las comunidades indígenas las propiedades de las que habían sido
despojadas, se proscribió el latifundio, y se autorizó la dotación de
tierras a los núcleos de población. El ejecutivo fue nombrado árbitro
de las relaciones entre individuos y grupos en esta materia. Se impusieron
limitaciones a los extranjeros. En una faja de cien kilómetros a lo largo
de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán
adquirir el dominio directo de tierras y aguas. En el resto del país sí
pueden obtenerlo, siempre y cuando se consideren como nacionales respecto
de dichos bienes y se comprometan a no invocar la protección de sus
gobiernos por lo que a aquellos se refiere, so pena de perderlos en
beneficio de la nación. En tratándose de petróleo y sus derivados, su
explotación corresponde directamente a la nación, lo mismo que, por una
parte, la generación, conducción, transformación, distribución y
abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
de un servicio público, y por otra, el aprovechamiento de los
combustibles nucleares para la generación de energía nuclear con fines
pacíficos. A partir de 1992 la restitución y el reparto agrario se
dieron prácticamente por concluidos; la propiedad ejidal fue convertida
virtualmente en propiedad privada, y se reconoció a las asociaciones
religiosas la capacidad para adquirir, poseer o administrar exclusivamente
los bienes indispensables para su objeto. Además, se reconoce que la nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas y se establece la protección de sus lenguas,
culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización
social.
-
Los
derechos humanos y las libertades democráticas han sido resultado de la
cultura del esfuerzo así como de la vigilancia crítica y de la lucha de
todo un pueblo por encontrar su identidad y avanzar hacia etapas
superiores de su desarrollo. Salvo durante el proceso de independencia
nacional, en que los ciudadanos consideraron la creación del Estado como
fin y medio a la vez, en las etapas subsecuentes de nuestra historia, el
Estado ha sido medio para alcanzar un fin, que es el de garantizar a las
personas el disfrute y ejercicio de sus derechos –individuales y
sociales- así como de sus libertades constitucionales. Su función básica
y primordial no ha variado. La renovación de los poderes públicos -por
medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía- se ha llevado a cabo a
través de elecciones libres y periódicas, salvo en periodos de anomalía.
Sin embargo, el esfuerzo democrático ha tenido fluctuaciones a lo largo
del tiempo. Ha registrado avances y retrocesos. En la medida en que dicho
impulso social ha sido constante o se ha fortalecido, se ha progresado en
todos los órdenes de la vida económica, política, social y cultural. De
este modo, se ha establecido el sistema de partidos políticos; al lado
del principio de mayoría relativa para la elección de los representantes
populares, se ha instituido el de la representación proporcional; se han
descentralizado y “ciudadanizado” las instituciones electorales, y así
sucesivamente. Además, se ha reconocido la igualdad jurídica entre el
varón y la mujer -después de haberse otorgado a ésta derechos políticos
plenos- y se han establecido nuevos derechos: el de toda persona a la
protección de la salud, el de toda familia a disfrutar de vivienda digna
y decorosa, el de los menores a la protección familiar y social, el
derecho a la información y otros. Pero cuando dicho aliento democrático
se ha debilitado y decaído, se han producido estancamientos o regresiones
políticas y, lo que es peor, se han vuelto nugatorios los derechos
fundamentales de referencia. Tal esfuerzo social, por consiguiente, es
decir, la voluntad democrática, es lo único que nutre, sostiene y da
vida al principio constitucional de que todo poder público no sólo
dimana del pueblo sino, sobre todo, se instituye para su beneficio.
Conclusiones
Primera.
En este trabajo se presentó un ejemplo del primer empeño social de la
era moderna por alcanzar los derechos humanos y las libertades democráticas
de todos los mexicanos, bien dentro de la comunidad hispánica de
naciones, bajo una sola autoridad soberana, o bien en el marco de un
Estado nacional independiente, republicano y democrático. Bajo cualquier
forma de gobierno, se buscó no sólo el reconocimiento de tales derechos
y libertades sino también los modos de garantizar su goce y ejercicio.
Estos fines se lograron a través del Estado nacional, aunque se tuviera
que recurrir a la fuerza armada, como vía excepcional, para crearlo, y
como se haría después para reafirmarlo, consolidarlo o defenderlo.
Segunda.
Sin embargo, más allá de la inevitable violencia inicial, las
disposiciones intentadas en 1808, expedidas de 1810 a 1813, y establecidas
por el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana en
1814, son el fruto inicial de un gran empuje democrático. Dichas
disposiciones fueron desarrolladas decisivamente en 1857 y 1917, a través
de congresos constituyentes apoyados por la fuerza de las armas, y
actualizadas después, pacífica y periódicamente, a través del poder
constituyente permanente; pero hay una evidente relación de continuidad
entre aquéllas y las actuales, y todas ellas constituyen la fuente histórica,
política y jurídica –el alma- de la nación mexicana.
Morelia,
Michoacán, 22 de octubre de 2001.
José
Herrera Peña.
jherrerapen@hotmail.com
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