Historia y política

José Herrera Peña

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México 2003


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José Herrera Peña

Prólogo

Capítulo I
El Primer Congreso Nacional

Capítulo II
La frustrada elección nacional de 1808

Capítulo III
Las elecciones de 1810

Capítulo IV
La elección española de 1810

Capítulo V
La elección de 1811 y el proyecto constitucional de la Junta de Gobierno

Capítulo VI
La Constitución Política de la Monarquía Española

Capítulo VII
Principales principios constitucionales aplicables a América

Capítulo VIII
Sentimientos de la Nación

Capítulo IX
Las elecciones de 1813

Capítulo X
Congreso Constituyente de Chilpancingo

Capítulo XI
La Constitución de Apatzingán

23 tesis y 2 conclusiones

 


Sentimientos de la Nación


Casa de la Constitución


Constitución para la libertad

Presentación

Primera parte

Segunda parte

La versión de Vicente Leñero y Herrejón Peredo

De la Tierra Caliente al frío altiplano

Petición de perdón

Los errores de la Constitución

Graves revelaciones militares

Escrito comprometedor

La retractación

Texto principal

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-históricas, políticas, constitucionales-

del

Estado mexicano

José Herrera Peña

X

El Congreso Constituyente de Chilpancingo

 

1) División de poderes

El Congreso se instaló el 14 de septiembre de 1813, no el día 8 como señalaba la convocatoria; es decir, un día después de haberse celebrado en la ciudad de Chilpancingo la elección del diputado por Tecpan.

En tanto que Miguel Hidalgo había asumido todos los poderes del Estado en forma personal, y la Junta de Zitácuaro en forma mixta –colegiada e individual-, el Constituyente reunido en Chilpancingo tenía el mandato, conforme a la convocatoria expedida por Morelos, de establecer la división de poderes.

Según dicho documento, la concentración de poderes había obstaculizado el avance de las armas nacionales. Si éstas no habían alcanzado todavía a imponer su dominio en todo el territorio, era debido a “la reunión de todos los poderes en los pocos individuos que han compuesto hasta aquí la Junta Soberana”.[1]

Dicha junta, pues, ya no debía tener “unidas las altas atribuciones de la soberanía” sino reservarse solamente las legislativas, delegando las ejecutivas y judiciales en otros poderes.

Fue así como, conforme al reglamento respectivo, los objetivos fundamentales del Constituyente de Chilpancingo fueron los cinco siguientes:

  • proceder “en la primera sesión a la distribución de poderes, reteniendo únicamente el que se llama legislativo”;[2]

  • “el ejecutivo lo consignará al general que resultase electo generalísimo”;[3]

  • “el judicial lo reconocerá en los tribunales actualmente existentes”;[4]

  • “expedirá con la solemnidad posible un decreto declaratorio de la independencia de esta América respecto de la península española, sin apellidarla con el nombre de algún monarca”,[5] y

  • redactará el código político que contenga y desarrolle los principios anteriores, que será ley fundamental de la nación.

Como se dijo antes, los ocho diputados que debían integrar la asamblea constituyente, de acuerdo con el acta respectiva, correspondían a tres categorías, conforme a su procedencia:

  1. tres designados por la oficialidad insurgente en la asamblea de Zitácuaro, de agosto de 1811;

  2. dos electos formalmente por las poblaciones de las provincias de Oaxaca y Tecpan, y

  3. tres nombrados provisionalmente por el capitán general Morelos, en calidad de suplentes, mientras llegaba la documentación electoral de las provincias de Veracruz, Puebla y México, ya sustraídas a la jurisdicción colonial, salvo sus cabeceras, a las que tenía prácticamente sitiadas.[6]

De los ocho diputados de referencia, únicamente estuvieron presentes cuatro en la ceremonia de instalación del Congreso, todos republicanos: José Ma. Murguía, presidente, por Oaxaca; José Manuel de Herrera, por Tecpan; José Sixto Berdusco, por Michoacán, y Andrés Quintana Roo, por Veracruz. Si la sesión se estimó válida y se llevó a cabo, no obstante no existir mayoría, fue por expresa disposición del reglamento, que señaló que no obstaría “este defecto” para que los presentes representaran a la soberanía nacional.[7] Además, actuaron como secretarios los licenciados Cornelio Ortiz de Zárate y Carlos Enríquez del Castillo.

Ante el Congreso y estando además “todos los electores de este vecindario y mucha concurrencia, así (como) los oficiales más distinguidos del ejército y los vecinos de reputación de estos contornos, pronunció (Morelos) un discurso breve y enérgico –señala el acta- sobre la necesidad de que la Nación se halla de tener un cuerpo de hombres sabios y amantes de su bien, que la rija con leyes acertadas y den a su soberanía todo el aire de majestad que le corresponde”.[8]

A continuación, siempre según el acta, el licenciado Juan Nepomuceno Rossains, primer secretario de la capitanía general del Sur, leyó “un papel hecho por el señor general (Morelos) cuyo título es Sentimientos de la Nación, en el que se echan los fundamentos de la Constitución futura”.[9]

 

2) Voto del ejército

Al día siguiente, 15 de septiembre, a iniciativa de la oficialidad, el Congreso procedió a elegir al titular del Poder Ejecutivo, a quien se debía conceder el grado de generalísimo o comandante supremo de las armas, para sujetar todas las operaciones de guerra de mar y tierra a un solo mando, y encargarle la administración pública del poder ejecutivo.

Dicha asamblea parlamentaria ya contaba en su poder con una lista de individuos presentes y ausentes que habían dado su voto a Morelos, entre los cuales se encontraban el teniente general Mariano Matamoros y el vicario general Francisco Velasco; los mariscales Hermenegildo Galeana, José Antonio Talavera, Miguel Bravo e Ignacio Ayala, y el inspector general de caballería Carlos Ma. de Bustamante.[10]

Además, de la primera brigada, el brigadier Juan Nepomuceno Almonte y los coroneles Felipe González, Antonio Galeana, Ramón Sesma y José Ma. Sánchez.[11]

De la segunda brigada, el brigadier Julián de Ávila y los coroneles Juan Álvarez, José Vázquez, Ponciano Solórzano, y teniente coronel Laureano Mora, por ausencia del coronel Vicente Luviano.[12]

De la tercera brigada, el brigadier Nicolás Bravo, los coroneles José Antonio Bárcena y José Antonio Rincón, y el teniente coronel José Espinosa, por muerte del coronel Montaño.[13]

De la cuarta brigada, el brigadier Félix Ortiz, y los coroneles Víctor Bravo, José Antonio Arroyo, José Herrera y Jacinto Aguirre.[14]

De la quinta brigada, los coroneles Mariano Ramírez, José Antonio Couto y José Ignacio Cuéllar.[15]

De la sexta brigada, los coroneles Juan Moctezuma, Benito Rocha y José Antonio García Cano.[16]

De la decimatercera brigada, los coroneles Francisco Gutiérrez, Victoriano Maldonado y José Antonio Martínez.[17]

De las demás brigadas aún no llegaban los sufragios.[18]

Del cuerpo de artillería, el coronel Manuel (Mier) Terán con toda la oficialidad a su cargo.[19]

Además, del cuerpo de hacienda, el intendente Antonio Sesma, el auditor general Juan Nepomuceno Rossains, el asesor general José Sotero de Castañeda, el contador general Félix Ortiz, el tesorero general Antonio Martínez, y los comisarios de guerra Francisco Coria y Matías Zavala.[20]

Del cuerpo eclesiástico del ejército, el cura castrense brigadier Miguel Gómez, el primer capellán coronel Joaquín Gutiérrez, segundo fray Juan Gutiérrez, tercero fray Mariano Cervantes, cuarto Joaquín Bernal, quinto fray José Pérez Gallardo, sexto fray Pascual Flores; segundo cura castrense Lic. Mariano Valdivieso, tercero Nazario Aparicio, cuarto fray José de San Sebastián, quinto fray Agustín Farfán, y tercer cura castrense fray Gabriel Sotomayor. Los demás sufragios de este cuerpo aún no habían llegado.[21]

De la provincia de México, el lectoral Manuel Sartorio, quien no tenía la distinción de canónigo sino la de cura; el poderoso lectoral Marqués de Rayas, él sí canónigo, con la mayor parte de las parroquias de la corte, que no se expresaron en el acta porque aún no llegaban sus firmas; el brigadier Antonio Gutiérrez; el mariscal de campo Mariano Ortiz, y el coronel José Báez Izquierdo.[22]

De la provincia de Puebla, el cura licenciado José María de la Llave, por sí y a nombre de la mayor parte de los electores de la provincia.[23]

De la provincia de Veracruz aún no habían llegado los sufragios, pero se esperaba que llegaran más tarde a favor de Morelos.[24]

Y de la provincia de Michoacán, el teniente coronel Manuel Muñiz; el poderoso conde de Sierra Gorda con la mayor parte del clero de Valladolid; el brigadier Rafael García, el coronel Pedro Regalado, el brigadier José Manuel Vargas, y los coroneles Isidro Tapia y José Navamuel.[25]

 

3) Elección del generalísimo

En la sala de sesiones del Congreso, por consiguiente, instalado en la desaparecida parroquia de Chilpancingo, no resonó más que una sola propuesta para el cargo de comandante en jefe, por lo que resultó electo "para el referido empleo de Generalísimo, por uniformidad de sufragios (tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos) el excelentísimo señor capitán general de los ejércitos del Sur José Ma. Morelos; quien al hacérsele saber su nombramiento hizo de inmediato dimisión del empleo".[26]

El acta señala que "habiendo insistido el pueblo en su primera aclamación, el Congreso tuvo a bien retirarse en sesión secreta para determinar lo conducente".[27]

Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por más tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uso de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en él al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública".[28]

Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía, júbilo y entusiasmo.

"Satisfecha la concurrencia por esta determinación -prosigue el acta- no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".[29]

No lo hizo sin fijar cuatro condiciones:

  • Que cuando vengan tropas auxiliadas de otra potencia no se han de acercar al lugar de la residencia de la Suprema Junta.

  • Que por muerte del generalísimo ha de recaer el mando accidental de las armas en el jefe militar que por graduación le corresponda, haciéndose después la elección como la presente.

  • Que no se le han de negar los auxilios de dinero y gente, sin que haya clases privilegiadas para el servicio. Y

  • Que por muerte del generalísimo se ha de mantener la unidad del ejército y de los habitantes, reconociendo a las autoridades establecidas.[30]

Sin embargo, si López Rayón había durado dos años en la sacudida presidencia de la Junta -de agosto de 1811 a agosto de 1813- Morelos no retendría su título sino escasos tres meses, de septiembre a diciembre de 1813, por decisión secreta del congreso, tomada en enero de 1814.[31]

Y en marzo de 1814, seis meses después de la ceremonia de Chilpancingo, dicho congreso reasumiría oficial y públicamente el poder ejecutivo de la nación en armas, es decir, recuperaría las atribuciones ejecutivas del Estado.

Mientras tanto, a los veinte días de haber sido electo, en 5 de octubre de 1813, desde Chilpancingo, Morelos dictó el decreto sobre abolición de la esclavitud, conforme a lo dispuesto por los Sentimientos de la Nación. No sólo para abolir el tráfico de esclavos, como las Cortes de Cádiz, ni siquiera para manumitir también a los hijos de los esclavos, como lo propuso la diputación americana en aquel congreso, sino para liberar inmediatamente a todos los esclavos. Para tal efecto, manda “a los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado…, porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela”.[32]

El generalísimo aprovechó la oportunidad para reafirmar la supresión de las castas, al ordenar que “los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones libres”, y al mismo tiempo, para prevenir “a las repúblicas y jueces no esclavicen a los hijos de los pueblos con servicios personales… sin distinción de castas, que quedan abolidas”.[33]

 

4) Cinco proyectos constitucionales

Mientras tanto, electo generalísimo y titular del poder ejecutivo, Morelos consideró que lo que procedía a continuación, conforme al reglamento, era expedir el decreto sobre la independencia.

A fines de octubre de 1813, la asamblea constituyente tenía en su poder suficiente material para iniciar sus labores legislativas. Dicho material estaba compuesto por las resoluciones sobre la división de poderes, la elección del generalísimo y las condiciones señaladas por éste al ser electo, aprobadas por el congreso. Pero contaba también con cinco proyectos constitucionales, de los cuales cuatro incluían el nombre de Fernando VII y uno solo lo omitía. Por consiguiente, cuatro eran monárquicos y uno republicano.

Los cuatro proyectos monárquicos habían sido elaborados por Ignacio López Rayón, Carlos Ma. de Bustamante, fray Vicente de Santa María y "Los Guadalupes" (la aristocrática y poderosa organización clandestina que operaba en la ciudad de México al servicio de la nación en armas); de todos los cuales sólo se conoce íntegramente el primero: los Elementos de la Constitución.

El único proyecto constitucional republicano era el de Morelos, titulado Sentimientos de la Nación, leído ante la representación nacional en la sesión solemne de su instalación.

El congreso constituyente no podía entrar al estudio y examen de los textos señalados sin resolver previamente el problema de fondo, o sea, el de la declaración de independencia, la cual tenía qué decretarse bajo una de estas dos cláusulas: o bajo el nombre de Fernando VII, como lo había propuesto López Rayón, proclamado la anterior Suprema Junta Legislativa y de Gobierno, y estaba planteado en los cuatro proyectos de Constitución, o "sin apellidarla con el nombre de algún monarca", como lo postulara Morelos ante el Congreso.

En el primer caso, la forma de gobierno tendría que ser necesariamente monárquica-moderada o monárquica-constitucional; en el segundo, republicana.

 

5) Nueva composición del Congreso

Este asunto asumió características críticas, puesto que de los ocho diputados que integraban la asamblea constituyente, cuatro eran republicanos y cuatro monárquicos.

Reitérase que eran republicanos Murguía, por Oaxaca; Herrera, por Tecpan; Berdusco, por Michoacán, y Quintana Roo, por Veracruz.

En cambio, Ignacio López Rayón, por Jalisco; José Ma. Liceaga, por Guanajuato; Carlos Ma. de Bustamante, por México y José Ma. Cos, por Puebla, eran monárquicos.

Pero lo dramático del caso es que, del total de diputados, los cuatro últimos, es decir, los monárquicos, ausentes durante la instalación del Congreso, ya habían llegado a Chilpancingo -procedentes de distintos rumbos-, en tanto que Murguía, republicano, se había retirado urgentemente a la ciudad de Oaxaca, y su suplente, Sabino Crespo, también republicano, aún no había llegado a sustituirlo.

La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que se ejerciese la soberanía nacional en nombre de Fernando VII, que contaba con cuatro votos presentes, contra la republicana, con únicamente tres.

Es cierto que el reglamento del congreso dictado por Morelos había dispuesto que la independencia se redactase “sin apellidarla con el nombre de algún monarca”; pero una cosa era lo dispuesto por tal documento y otra muy distinta la voluntad de los constituyentes. De tomar una resolución distinta a la de Morelos, los diputados no habrían vacilado en invocar la soberanía nacional, de la cual eran los únicos depositarios y en cuyo nombre actuaban. En estas condiciones, al poder ejecutivo no le hubieran quedado más que dos alternativas: someterse a la nación representada por aquella memorable asamblea y promulgar el decreto correspondiente, o dar golpe de estado y fundar su propia legalidad.

La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que la nación asumiera la soberanía en nombre del monarca peninsular, que contaba con cuatro votos presentes, frente la republicana, que únicamente tenía a tres.

Morelos podía intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. Además, aunque vocal-diputado -marginado de tal calidad motu proprio- acababa de ser electo generalísimo y depositario del Poder Ejecutivo y, dada la resolución del Congreso, que acababa de establecer la división de poderes, sus funciones se limitaban a dirigir el ejército nacional y a hacerse cargo "del ramo ejecutivo de la administración pública", mas no a intervenir en asuntos parlamentarios.

 

6) Reflexiones de los monárquicos

El día 6 de noviembre de 1813 se convocó a la sesión para conocer, discutir y decidir este trascendental asunto.

El acta que se levantó asienta, entre otras cosas, que se procedió a examinar por los señores diputados el proyecto de decreto sobre la Declaración de Independencia y que "se hicieron algunas reflexiones".[34]

El documento en cuestión no dice cuáles fueron éstas; pero si se revisan dos escritos que se publicaron inmediatamente después de este periodo de sesiones: uno de López Rayón y otro del propio congreso, será posible deducirlas.

El diputado monárquico López Rayón sostuvo en su Manifiesto que, a su juicio, no se debía publicar ni difundir una Declaración de Independencia que desechara a Fernando porque contrariaba la opinión del pueblo, acostumbrado a reverenciar al monarca, y porque la Junta de Zitácuaro -que él había presidido- había luchado en su nombre. [35]

Además, porque el Congreso de Chilpancingo, que no era sino la continuación de dicha Junta -con otra denominación- debía sostener idéntica línea. Y porque desconocer al rey era ganar para la nación los títulos de infidente, sediciosa y rebelde, por lo que se vería castigada en cuanto la península se viera en posibilidad de enviar refuerzos al régimen colonial.[36]

 

7) Los republicanos

Ignórase quien rebatió estos argumentos a nombre de la fracción parlamentaria republicana; pero, por el estilo del manifiesto del Congreso, parece haber sido el diputado Andrés Quintana Roo.

Según tal documento, la Declaración de Independencia debía hacerse pública sin mencionar a monarca alguno, porque ésta y no otra era la voluntad del pueblo, libremente manifestada a través de sus representantes al Congreso Constituyente; porque a pesar de haberse aceptado a Fernando durante los dos años anteriores, los que habían gobernado en su nombre los reinos de la antigua y de la Nueva España, lejos de reconocer el derecho de esta nación americana para gobernarse a sí misma, habían ordenado que se desatara una política criminal de tierra arrasada contra los que habitaban en ella. [37]

En tales condiciones, poco importaba que la nación fuera considerada infidente y sediciosa, y resultaba ridículo temer algún castigo peor que el que ya le habían infligido las tropas colonialistas durante los años anteriores. Además, independientemente de los triunfos militares que éstas llegaran a tener, la batalla final sería indefectiblemente ganada por su causa, porque era apoyada por el pueblo.[38]

 

8) Decreto sobre la independencia

Después de ventilarse las "reflexiones" anteriores en el Congreso, se sometió el asunto a votación. Ya se expuso que estaban en Chilpancingo cuatro diputados monárquicos y tres republicanos. La mayoría monárquica parecía tener asegurado el triunfo de su línea.

El diputado Bustamante -según el acta- presentó a la consideración de la pequeña asamblea constituyente un proyecto de Decreto en el que se declara la independencia nacional en nombre de Fernando VII, la cual se aprobó con algunas salvedades. Una de ellas es fundamental.

El acta dice textualmente: "Se procedió a examinar por los señores el proyecto sobre Declaración de Independencia, y hechas algunas reflexiones, y quitada absolutamente la cláusula que habla de Fernando VII, quedó aprobado".[39]

El acta no explica por qué la tendencia monárquica no obtuvo la victoria, a pesar de estar en mayoría; pero señala que el diputado José Ma. Cos, partidario de la misma, aunque presente en Chilpancingo, no asistió a esta sesión -ni a la anterior del día 5 de noviembre, ni a las posteriores de los días 8 y 9- "por sus enfermedades".

Los votos, con la ausencia de este diputado, quedaron tres contra tres. Había empate entre ambos partidos. Presidió el acto el vicepresidente del congreso Andrés Quintana Roo.

Ignórase cómo se llevó a cabo la votación que dio el triunfo al partido republicano –el acta no lo revela-, pero no caben sino tres hipótesis:

  • el vicepresidente tuvo doble voto, el suyo, como diputado, y voto de calidad, en caso de empate;

  • el generalísimo Morelos ejerció tal voto, o

  • uno de los diputados monárquicos se abstuvo de votar.

Los dos primeros supuestos no tienen fundamento. En cuanto al primero, el presidente del congreso, que lo era Quintana Roo, no tenía voto de calidad. El reglamento no prevé nada al respecto. Luego entonces, estaba inhabilitado para ejercerlo. Los funcionarios del nuevo Estado nacional eran exageradamente respetuosos del principio de Derecho Público según el cual, lo que la ley no faculta o permite al funcionario público, le está prohibido. De haberse producido dicho voto, el partido monárquico hubiera hecho constar la transgresión al principio antes expuesto, para los efectos de anular el acto; lo que no sucedió.

En cuanto al segundo supuesto, Morelos podía intervenir en las sesiones del congreso con voz, pero sin voto. No era diputado sino encargado del poder ejecutivo. El acta revela que él estuvo presente en la sesión; pero no que haya votado. De haberlo hecho, los monárquicos habrían denunciado la violación al principio de la división de poderes, aprobado por la asamblea constituyente y convertido en ley el día anterior; lo que tampoco ocurrió.

No queda más que la tercera hipótesis: uno de los diputados monárquicos se abstuvo de votar. Este no fue López Rayón, desde luego, líder de esta facción y autor del Manifiesto que publicó tiempo después, reafirmando su línea monárquica y desconociendo la republicana; ni tampoco Bustamante, autor del proyecto de Declaración de Independencia, pues lo formuló incluyendo el nombre de Fernando, sino -no queda otro- José Ma. Liceaga.

Si se toma en cuenta que unas semanas antes este diputado había caído prisionero de López Rayón, sin llegar a ser ejecutado debido a la enérgica intervención de Morelos a su favor, probablemente se encuentre en ello la causa de su abstención. Justo era pagarle el servicio. No votaría a favor del proyecto monárquico, aunque tampoco en contra. Se abstendría de votar. De este modo, saldaría su cuenta con el hombre al que debía la vida.

En todo caso, aunque el acta tampoco lo cuantifica, supónese que el resultado final fue de tres votos para los republicanos, dos para los monárquicos y una abstención. El decreto del Congreso, por consiguiente, declaró "rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español".[40]

El siguiente paso sería expedir el estatuto político fundamental que rigiera a la nación independiente, aún en forma provisional, bajo la forma republicana de gobierno; lo que ocurriría un año después, por cierto, en circunstancias bastante adversas para la causa de la insurrección...

 

jherrerapen@hotmail.com

 


[1] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo V, Documento 65, Expediente sobre la reunión del Congreso en Chilpancingo, Orden Circular expedida en Acapulco por el capitán general Morelos para instalar el congreso nacional constituyente en Chilpancingo, 8 agosto 1813, página 348.

[2] Ibid, Reglamento del Congreso expedido en Chilpancingo, 11 septiembre 1813, artículo 13, página 355.

[3] Ibid, artículo 14.

[4] Ibid, artículo 15.

[5] Ibid, artículo18.

[6] Ibid, artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

[7] Ibid, artículo 7.

[8] Ibid, Documento 111, Acta de instalación del Congreso de Anáhuac, levantada por el licenciado Juan Nepomuceno Rossains, secretario, Chilpancingo, 14 septiembre 1813, página 373.

[9] Ibid.

[10] Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo V, documento 75, Lista de los que dieron su voto al capitán general Morelos para ser electo generalísimo, página 177.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Ibid.

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Ibid.

[21] Ibid.

[22] Ibid.

[23] Ibid.

[24] Ibid.

[25] Ibid.

[26] Lemoine, Op., Cit., Documento 112, Acta del Congreso de Anáhuac levantada por Cornelio Ortiz de Zárate, secretario, Chilpancingo, 15 septiembre 1813, página 374.

[27] Ibid.

[28] Ibid.

[29] En un documento reservado enviado por la secretaría de la Gobernación de Ultramar al virrey de la Nueva España, se le señala que a dicha dependencia llamó la atención lo relativo al Congreso y a la elección del Generalísimo. “Este paso dado por Morelos, en que descubre toda la extensión de sus planes y la ambición desmesurada de reasumir en sí solo todo el mando que hasta ahora se figuraba depositado en los cabecillas Rayón, Liceaga y Berdusco, es natural que le haya indispuesto con ellos  y excitado una rivalidad y desunión que puede ser muy provechosa a la justa causa. (Por consiguiente) estará vuestra excelencia a la mira para aprovechar ésta y cualquier otra coyuntura que se presente, a fin de fomentar la discordia  entre estos pretendidos jefes, con el objeto de debilitarlos, atraerlos o exterminarlos con más facilidad, particularmente a Morelos, cuya destrucción debe ser la principal mira y realizarla a toda costa”. Juan Álvarez Guerra, Madrid, 16 febrero 1814.

[30] Ibid.

[31] José Herrera Peña, Op. Cit., página 105, Acta de la primera audiencia llevada a cabo por la Jurisdicción Unida en la mañana del 22 de noviembre de 1815, respuesta de Morelos a la pregunta 17. Cf. Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo V, Diario de Operaciones del Presidente de la Junta Lic. Ignacio López Rayón, 17 enero 1814, página 650.

[32] Lemoine, Op. Cit., Documento 120, Decreto sobre abolición de la esclavitud, Generalísimo José Ma. Morelos, 5 octubre 1813, página 384.

[33] Ibid.

[34] Hernández y Dávalos, Op. Cit., Tomo V, Documento 91, Acta del Congreso de Anáhuac levantada por Cornelio Ortiz de Zárate, secretario, Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813, página 214..

[35] Lemoine, Op. Cit., Documento 138, Manifiesto del diputado Ignacio López Rayón al Congreso, s/f , página 430.

[36] Ibid.

[37] Hernández y Dávalos, Op. Cit., tomo V, Documento 92, Manifiesto que hacen al pueblo mexicano los representantes de las provincias de la América Septentrional, 6 noviembre 1813, página 215.

[38] Ibid.

[39] Ibid, Documento 91, Acta del Congreso de Anáhuac levantada por Cornelio Ortiz de Zárate, secretario, Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813, página 214.

[40] Ibid.

 

 

 


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