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Polémica sobre un caso célebre Dos interpretaciones de la misma historia CAPITULO IV LOS ERRORES DE LA CONSTITUCION Al concluir sus actuaciones la Jurisdicción Unida se constituyó el
tribunal del Santo Oficio. Esto fue el jueves 23 de noviembre de 1815,
poco después del medio día, a efecto de condenar a Morelos por sus
ideas liberales, republicanas y democráticas; por haberlas convertido
en normas constitucionales del nuevo Estado nacional y por haberse
valido de la fuerza pública para hacerlas cumplir. Es necesario aclarar que el 8 de julio de 18156
-cuatro meses antes de su captura- el mismo tribunal de la Inquisición
había declarado heréticas las ideas anteriores, contenidas en el
Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, que fue
sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Habiendo sido
Morelos uno de los que lo firmaran y juraran, debía ser juzgado y
condenado como hereje. |
Herrejón Peredo, en su obra Los Procesos de Morelos, editada en 1985 por el Colegio de Michoacán, financiada por el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas y subsidiada por el Secretario de Educación Pública González Avelar, sostiene que en este tribunal Morelos trató hasta lo último de eludir su responsabilidad respecto a la elaboración del Decreto Constitucional citado; que se negó a defenderlo, y que reconoció los errores que contiene. Las explicaciones que ofrece para justificar las
"debilidades" del declarante son más penosas que las
"debilidades" mismas. Según Herrejón, el acusado firmó la
Constitución de Apatzingán porque "la conocía poco".
Entonces, ¿es necesario aprenderse de memoria un documento para poder
firmarlo?. Morelos no defendió el Código Constitucional -agrega- porque su participación en el proceso de su elaboración "fue bastante menor de lo que pudiera pensarse"; es más, porque "la elaboración misma del Decreto Constitucional se llevó a cabo sin Morelos". ¿Acaso hace falta intervenir en la redacción de un documento político -sobre todo de esta clase- para defenderlo? Y "reconoció los errores" que contiene,
porque el cautivo, "regular moralista -concluye Herrejón- carecía
de conocimientos profundos de teología dogmática" y no era
experto en el análisis de cuestiones delicadas en materia de fe. ¿Se
requiere entonces ser un teólogo de la talla de Santo Tomás o de
Daniel Rops para dictaminar si es herejía o no que un grupo nacional
asuma el derecho de gobernarse a sí mismo? ¿O ser un "gran
moralista", como insinúa serlo el propio Herrejón Peredo -por
encima del "regular" Morelos- para saber si es herejía o no
que un individuo profese las creencias de su agrado, mientras no afecte
derechos de terceros? Cuestiones como éstas, de carácter político o
de tolerancia ideológica -señaladas por la Constitución de Apatzingán-
¿realmente entrañan un conflicto de fe? ¿Es en efecto difícil
establecer la diferencia entre unas y otras? Firmar un documento político sin saber lo que dice
es algo peor que pecar de ingenuidad. Negarse a defenderlo, a pesar de
haberse comprometido a ello, o reconocer como errores de la nación sus
más altos valores políticos, antes admitidos como aciertos, es carecer
de principios, de responsabilaidad, de valor, de dignidad. ¿Fue así Morelos...? Juzgue el lector. Veamos primero el asunto de su
responsabilidad. "Es evidente -dice Herrejón- la voluntad de
deslindar su responsabilidad respecto a la elaboración del Decreto
Constitucional". Lo evidente es lo contrario. Desde las primeras
audiencias indagatorias del tribunal del Santo Oficio, antes de que se
iniciara propiamente la instrucción, hasta el final, el compareciente
advirtió que todo este asunto -el de la independencia- era
estrictamente político, no de religión. Luego entonces, el tribunal citado, cuya función
era únicamente velar por la pureza de la fe, no la de apoyar al régimen
colonial o condenar al naciente Estado nacional -asuntos políticos-
carecía de competencia para juzgar materias ajenas a la suya. En este
caso, lo que procedía era declarse incompetente y sobreseer la causa. El tribunal de referencia no dio trámite a la
demanda del ilustre reo, por supuesto, y continuó con el proceso. Al llegar al punto de la Constitución de Apatzingán,
asunto político, no de religión, Morelos aceptó enfáticamente que
"la juró y la mandó jurar". Cierto que firmó el documento -lo aclaró él
mismo- bajo reserva; es decir, a pesar de diferir en una de sus partes más
importantes: la orgánica, lo que representó "un sacrificio de su
inteligencia particular a la voluntad general", para usar los
mismos términos de la Constitución mencionada. Cierto también que no intervino en toda su
elaboración, "sino es a los últimos artículos de ella", según
sus propias palabras; pero -advirtió-, habiéndola leído en un día
-insiste- la juró". Y cierto, por último, que no sólo él sino todos
los diputados la aprobaron con urgencia, pues "la Constitución se
leyó (y aprobó) en un día precipitadamente; pero -nótese la
insistencia- confiesa que la juró y la mandó jurar". Con esto está dicho todo. A confesión de parte,
relevo de prueba. Al contrario de lo que sugiere Herrejón, el héroe
asumió desde el principio, ante el tribunal, la responsabilidad íntegra
de sus actos políticos. Pasemos al siguiente asunto. "Morelos dijo en
su proceso -señala Herrejón- que no defendía el Decreto
Constitucional. Es demasiado fácil alegar que esta declaración no es
auténtica o que fue arrancada por presión. Más bien hay indicios y
pruebas para no pensar así". Lo "demasiado fácil", al contrario, es
suponer que la declaración de Morelos es auténtica. No lo es. Pero
admitamos que expresó realmente -para concordar con Herrejón- que se
negaba a defender la Constitución. Una cosa es decir, y otra, hacer. Y
lo que hizo, a pesar de lo dicho, fue defenderla. La defendió, además, haciendo gala de su más
fina ironía. Al acusársele de haber participado en una Constitución
tachada de herejía, expresó que ésta se derivaba de la Constitución
de Cádiz. Tal es la primera premisa del silogismo. La segunda, omitida
de las actas, no lo está de la realidad ni de la historia: la
Constitución española nunca fue tachada de herejía. La conclusión es
inevitable. Era ridículo calificar de herética a la Constitución
mexicana, no habiéndolo sido la española, de la que aquélla se
derivaba. Después de esta defensa, el colofón de que
"no por eso la defiende", palabras que el acta atribuye a
Morelos y que sirven de fundamento a la tesis de Herrejón, carece de
validez, tanto desde el puinto de vista lógico como del jurídico, ya
que lo que acababa de hacer era justamente lo contrario: ¡defenderla! A continuación, los jueces inquisidores lo
hicieron aqdnmitir "los errores" de la Carta Magna. Cierto.
Sin embargo, el héroe puso en ridículo al tribunal con otra respuesta
que, a pesar de que Herrejón la ve comprometedora, es de fino carácter
irónico. "No reflexionó en los daños que acarreaba", dijo.
Y en efecto, si la mexicana "tomó sus principales capítulos
–explica Morelos- de la Constitución española", y si ésta no
produjo ningún daño a la pureza de la fe, resultaba temerario
"reflexionar" que la Constitución insurgente, cuyos
principales capítulos eran virtualmente los mismos, sí lo llegaran a
causar. "No reflexionó" en que lo que los europeos aprobaran
"en orden al bien común", como él mismo lo expresó, pudiera
"acarrear daños" por hacerlo los mexicanos. Curioso tribunal
que condenara en éstos lo que no hiciera en aquéllos. Después de escuchar al acusado, el nuevo colofón
puesto por los jueces en su boca, de que "ahora reconoce los
errores que se le indican" -ante el cual se inclina Herrejón-
carece de importancia y fundamento. Sin embargo, habrá qué precisar:
¿qué errores se le indicaron? Primero, que mandó guardar y hacer ejecutar la Ley
Fundamental. Segundo, que ordenó hacerla jurar y que se valió de la
fuerza para imponer su observancia. A lo primero respondió que era
cierto, que "la juró y la mandó jurar", y a lo segundo, que
lo hizo creyendo que sus capítulos "eran en orden al bien común". Habiéndo considerado expresamente, aquí y ahora,
que sus principios eran aciertos de la nación en pie de guerra, con los
cuales se comprometió y juró, es absurdo que, al mismo tiempo, los
haya reconocido implícita o explícitamente como errores. Esto va
contra las leyes de la lógica y del sentido común. Al advertir el juego de los inquisidores, Morelos
aprovechó una de las preguntas que le hicieron para estampar con fuerza
y precisión, sin equívoco de ninguna clase, el verdadero carácter de
sus ideas políticas. "Lo que puede decir -declaró- es que al
confesante siempre la pareció mal (la Constitución) por impracticable,
y no por otra cosa". Esta frase hay que leerla a contrario sensu
para entenderla mejor. La Ley Suprema siempre le pareció bien en todo
-incluyendo sus supuestos errores- salvo en la parte oprgánica,
operativa, práctica; es decir, en la relativa a la organización de los
Poderes Públicos del nuevo Estado nacional. El héroe siempre censuró, en efecto, que el
Congreso dirigiera los asuntos de la guerra y de la paz. Siempre se
opuso a que el gobierno careciuera de facultades y estuviera dividido,
además, en tres personas, durante el limitadísimo periodo de un año.
Siempre consideró difícil -si no imposible- que un Estado nacional, en
pie de guerra, sin un mando único, indivisible y dotado de toda clase
de facultades, pudiera alcanzar su independencia. Siempre criticó la
parte orgánica o, como él la llamaba, la parte "práctica"
de la Constitución de Apatzingán, por no haber establecido un Poder
Ejecutivo vigoroso. Y esto lo hizo no sólo en el tribunal, sino antes,
en medio de sus compañeros diputados. Tal fue la principal discrepancia
que tuvo con ellos. Lo que propuso fue que el Estado se dividiera en
tres poderes y que el Congreso se reservara únicamente el legislativo,
es decir, el poder de hacer leyes; que depositara el Ejecutivo en un
Generalísimo, y que éste tuviera autoridad en toda la extensión del
país y sobre todas las armas insurgentes, por encima de los pequeños
caudillos en proceso de convertirse en caciques. Nunca le pareció bien que la Constitución
adoptara un poder ejecutivo inoperante para alcanzar la victoria, que no
podía ejecutar nada. En este sentido, no, "no la defendió".
Y sólo en este sentido, sí, "sí reconoció los errores que
contiene". En este sentido, en suma, "siempre le pareció mal
-insistió- por impracticable. No por otra cosa". Así, pues, contra lo sostenido por Herrejón
Peredo, las constancias procesales interpretadas conforme a derecho y
dentro de su marco político e histórico, permiten descubrir a un
hombre que se mantuvo siempre erguido, la orgullosa frente levantada,
ante sus verdugos; que asumió en todo tiempo la responsabilidad íntegra
de sus actos políticos -sobre todo en tratándose de la suscripción de
la más importante de las leyes nacionales- y que defendió
permanentemente los principios filosóficos y políticos de dicha Carta,
por considerar que eran en orden al bien común y, consiguientemente,
aciertos del nuevo Estado nacional en pie de guerra. Y criticó, antes y durante su cautiverio, el capítulo
referente al Poder Ejecutivo. Fue un error, a su juicio, no haber dotado
de suficiente autoridad al Poder Ejecutivo. Fue un error haber dejado a
la nación sin la fuerza suficiente para ejecutar su voluntad política,
que era la de regir por sí misma su propio destino histórico, asunto
político y no de religión. Y fue un error haber dejado a la Constitución
como documento teórico, no adecuado a la práctica; con principios
acertados, pero con un sistema de organización política ineficaz para
alcanzarlos. "Siempre le pareció mal -en suma- por impracticable.
No por otra cosa..." *****
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