Política
e historia |
|
|
Información sobre MEXICO
|
|||||||||
¿Qué
nos dice el censo poblacional 2000?
Inteligente
cesión de soberanía
Se exige liberación de Gallardo La reforma de las Fuerzas Armada ....
|
¿Guerra
Justa? II JOSÉ
HERRERA PEÑA* 20
febrero 2002. «Algunos estiman que el argumento del último recurso en
la teoría de la guerra justa (que en substancia es la idea según
la cual toda alternativa razonable y plausible debe ser explorada antes
de recurrir a la fuerza) supone que el recurso a las armas debe ser
aprobado por una instancia internacional reconocida, como lo es la ONU.
Esta proposición es problemática.» Tales
palabras han sido suscritas por sesenta intelectuales norteamericanos en
una carta dirigida a los musulmanes, fechada en febrero 2002, que es al
mismo tiempo una réplica a la filosofía de Osama Bin Laden y una
justificación de la política bélica de EEUU. Los suscriptores son
profesores de universidades, directores de sociedades filantrópicas o
pastores de credos. Entre los primeros, por cierto, se encuentran
Francis Fukuyama, profesor de Economía Política Internacional de la
Escuela Johns Hopkins de Estudios Avanzados Internacionales, y Samuel
Huntington, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de
Harvard, de cuyas obras, “El fin de la Historia” y “El
choque de las civilizaciones”, respectivamente, hice recientemente
un brevísimo comentario en este espacio (Cambio de Michoacán,
12
febrero 2002) Los
intelectuales prosiguen: «Para empezar, se trata históricamente de una
novedad. La aprobación internacional no ha sido considerada jamás por
los teóricos de la guerra justa como una justa exigencia.
Enseguida, nada prueba que una instancia internacional como la ONU sea
la mejor inspirada para decidir cuándo y en qué condiciones está
justificado el recurso a las armas. Sin olvidar que el esfuerzo
comprometido de la ONU para hacer aplicar sus decisiones, comprometería
inevitablemente su misión primaria, que es de orden humanitario. Según
un observador, antiguo asistente del secretario general de la ONU, “hacer
de ésta la
pálida imitación de un Estado” a fin de “reglamentar el uso de la
fuerza” en el ámbito internacional “sería un proyecto suicida”.» Sin embargo, nadie ha planteado, a mi leal saber y entender, que la ONU decida a su arbitrio el recurso al uso de las armas. La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, constituye el esfuerzo más decidido para evitar precisamente el recurso a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Su preámbulo recoge la resolución de los pueblos de la Tierra de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces, durante nuestra vida, ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles", en referencia a las Guerras Mundiales de 1914-18 y de 1938-45. Luego entonces, la ONU no está hecha para hacer la guerra sino para mantener la paz y la seguridad internacionales. No fue creada para llevar a cabo misiones de orden humanitario, lato sensu, como lo sostienen los intelectuales, sino para promover la solución pacífica de las controversias internacionales (a menos que esta actividad se considere humanitaria) Lo
que muchos han planteado, entre ellos yo, es que todas las naciones, sin
excluir a EEUU,
se sujeten al Derecho Internacional. El artículo
2.4 de la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza y el uso
de la fuerza por parte de los Estados, con dos excepciones: legítima
defensa (artículo 51) y decisiones del Consejo de Seguridad
(Capítulo VIII). La
legítima defensa consiste en las acciones dirigidas a repeler un
ataque armado y es un derecho que sólo cabe ejercer de manera
estrictamente provisional y en forma proporcional. Ahora bien, según el artículo 51 de la Carta de la ONU,
"todo ataque armado y todas las medidas adoptadas en
consecuencia, serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo
de Seguridad, y esas
medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las
disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la
seguridad internacionales". Habría que
puntualizar que EEUU no sufrió el 11 de septiembre ningún ataque
armado sino un ataque supuestamente terrorista. Sin embargo, a pesar de equiparar
uno a otro y de que el Consejo de Seguridad tomó oportunamente las
medidas necesarias, el bombardeo a Afganistán continuó y sigue hasta
la fecha. Por
otra parte, sólo el Consejo de Seguridad, según lo
dispone el artíclo 39, tiene la facultad de determinar cuándo se está
ante una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un
acto de agresión. Esto es así porque dicho Consejo, según el
artículo 24, es el único órgano que posee la responsabilidad
primordial de mantener la paz y seguridad internacionales. Ahora bien,
el Consejo
de Seguridad nunca legitimó los bombardeos contra Afganistán. Tampoco
ha autorizado a EEUU a atacar a ningún otro país, entre ellos Irak, Irán
o Corea del Norte. El
Consejo adoptó dos resoluciones, la 1368 y la 1373. La primera señala
que “dicho órgano está
dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para responder a los
ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y combatir
el terrorismo en
todas sus formas”;
disposición que, como se ve, no delega
poderes de guerra en EEUU o en sus aliados sino muestra su determinación
a “adoptar
medidas para responder a dichos ataques”. A partir de este momento,
según la Carta de la ONU, debieron haber cesado las acciones
provisionales y unilaterales adoptadas por EEUU en ejercicio de la legítima
defensa. La
segunda decide
que "todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los
actos de terrorismo; se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo a
grupos terroristas, les denieguen refugio, aseguren su enjuiciamiento y
proporcionen asistencia a investigaciones o procedimientos penales
relacionados con actos de terrorismo". Esta otra resolución
tampoco autoriza a EEUU a hacerse justicia por su propia mano. Se limita
a establecer obligaciones para todos los Estados del mundo en esta
materia. Además, el artículo 5.2 de la Carta de la ONU considera que "la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad internacional". Por último, hace un cuarto de siglo, la Asamblea de la ONU resolvió que "el bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado sobre el territorio de otro Estado, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracteriza como acto de agresión" (Resolución 3314 de 1974). En
este caso, repítese que EEUU no sufrió una guerra de agresión sino un
ataque presuntamente terrorista. El gobierno de Afganistán no bombardeó al
territorio de EEUU, pero ocurrió exactamente lo contrario: las fuerzas
armadas norteamericanas agredieron a Afganistán, bombardearon a su
pueblo y derrocaron a su gobierno. Luego entonces, en términos del
Derecho Internacional, éste es un crimen contra la paz internacional y
ha originado responsabilidad. Por otra parte, los gobiernos de Irak, Irán
y Corea del Norte tampoco han bombardeado ni agredido a EEUU; pero
el gobierno de esta nación, según lo ha declarado públicamente el
presidente Bush (hijo), se prepara a atacar a aquellas naciones. A
confesión de parte, relevo de prueba. Si esto ocurriera, dicho acto
también tendría que ser jurídicamente considerado como un crimen
contra la paz internacional. De
esto no se desprende más que una alternativa: o se acatan los
principios del Derecho Internacional, aprobados por los representantes
de todos los pueblos del mundo, o se les sustituye por normas de orden
moral conforme a la teoría de la guerra justa,
según lo proclaman los sesenta intelectuales norteamericanos. Ahora
bien, mientras no se sustituyan
los principios jurídicos por
estas normas morales, el gobierno de EEUU tendrá la obligación (no
“moral” sino jurídica) de respetar la observancia del Derecho
Internacional, so pena de incurrir en responsabilidad. |