Política e historia

José Herrera Peña

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México 2002


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¿Guerra Justa?

II

JOSÉ HERRERA PEÑA*

20 febrero 2002. «Algunos estiman que el argumento del último recurso en la teoría de la guerra justa (que en substancia es la idea según la cual toda alternativa razonable y plausible debe ser explorada antes de recurrir a la fuerza) supone que el recurso a las armas debe ser aprobado por una instancia internacional reconocida, como lo es la ONU. Esta proposición es problemática.»

Tales palabras han sido suscritas por sesenta intelectuales norteamericanos en una carta dirigida a los musulmanes, fechada en febrero 2002, que es al mismo tiempo una réplica a la filosofía de Osama Bin Laden y una justificación de la política bélica de EEUU. Los suscriptores son profesores de universidades, directores de sociedades filantrópicas o pastores de credos. Entre los primeros, por cierto, se encuentran Francis Fukuyama, profesor de Economía Política Internacional de la Escuela Johns Hopkins de Estudios Avanzados Internacionales, y Samuel Huntington, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Harvard, de cuyas obras, “El fin de la Historia” y “El choque de las civilizaciones”, respectivamente, hice recientemente un brevísimo comentario en este espacio (Cambio de Michoacán, 12 febrero 2002)

Los intelectuales prosiguen: «Para empezar, se trata históricamente de una novedad. La aprobación internacional no ha sido considerada jamás por los teóricos de la guerra justa como una justa exigencia. Enseguida, nada prueba que una instancia internacional como la ONU sea la mejor inspirada para decidir cuándo y en qué condiciones está justificado el recurso a las armas. Sin olvidar que el esfuerzo comprometido de la ONU para hacer aplicar sus decisiones, comprometería inevitablemente su misión primaria, que es de orden humanitario. Según un observador, antiguo asistente del secretario general de la ONU, “hacer de ésta la pálida imitación de un Estado” a fin de “reglamentar el uso de la fuerza” en el ámbito internacional “sería un proyecto suicida”.»

Sin embargo, nadie ha planteado, a mi leal saber y entender, que la ONU decida a su arbitrio el recurso al uso de las armas. La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, constituye el esfuerzo más decidido para evitar precisamente el recurso a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Su preámbulo recoge la resolución de los pueblos de la Tierra de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces, durante nuestra vida, ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles", en referencia a las Guerras Mundiales de 1914-18 y de 1938-45. Luego entonces, la ONU no está hecha para hacer la guerra sino para mantener la paz y la seguridad internacionales. No fue creada para llevar a cabo misiones de orden humanitario, lato sensu, como lo sostienen los intelectuales, sino para promover la solución pacífica de las controversias internacionales (a menos que esta actividad se considere humanitaria)

Lo que muchos han planteado, entre ellos yo, es que todas las naciones, sin excluir a EEUU, se sujeten al Derecho Internacional. El artículo 2.4 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza por parte de los Estados, con dos excepciones: legítima defensa (artículo 51) y decisiones del Consejo de Seguridad (Capítulo VIII).

La legítima defensa consiste en las acciones dirigidas a repeler un ataque armado y es un derecho que sólo cabe ejercer de manera estrictamente provisional y en forma proporcional. Ahora bien, según el artículo 51 de la Carta de la ONU, "todo ataque armado y todas las medidas adoptadas en consecuencia, serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad, y esas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales". Habría que puntualizar que EEUU no sufrió el 11 de septiembre ningún ataque armado sino un ataque supuestamente terrorista. Sin embargo, a pesar de equiparar uno a otro y de que el Consejo de Seguridad tomó oportunamente las medidas necesarias, el bombardeo a Afganistán continuó y sigue hasta la fecha.

Por otra parte, sólo el Consejo de Seguridad, según lo dispone el artíclo 39, tiene la facultad de determinar cuándo se está ante una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. Esto es así porque dicho Consejo, según el artículo 24, es el único órgano que posee la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales. Ahora bien, el Consejo de Seguridad nunca legitimó los bombardeos contra Afganistán. Tampoco ha autorizado a EEUU a atacar a ningún otro país, entre ellos Irak, Irán o Corea del Norte.

El Consejo adoptó dos resoluciones, la 1368 y la 1373. La primera señala que “dicho órgano está dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y combatir el terrorismo en todas sus formas; disposición que, como se ve, no delega poderes de guerra en EEUU o en sus aliados sino muestra su determinación a “adoptar medidas para responder a dichos ataques”. A partir de este momento, según la Carta de la ONU, debieron haber cesado las acciones provisionales y unilaterales adoptadas por EEUU en ejercicio de la legítima defensa. No fue así.

La segunda decide que "todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo a grupos terroristas, les denieguen refugio, aseguren su enjuiciamiento y proporcionen asistencia a investigaciones o procedimientos penales relacionados con actos de terrorismo". Esta otra resolución tampoco autoriza a EEUU a hacerse justicia por su propia mano. Se limita a establecer obligaciones para todos los Estados del mundo en esta materia.

Además, el artículo 5.2 de la Carta de la ONU considera que "la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad internacional". Por último, hace un cuarto de siglo, la Asamblea de la ONU resolvió que "el bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado sobre el territorio de otro Estado, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracteriza como acto de agresión" (Resolución 3314 de 1974).

En este caso, repítese que EEUU no sufrió una guerra de agresión sino un ataque presuntamente terrorista. El gobierno de Afganistán no bombardeó al territorio de EEUU, pero ocurrió exactamente lo contrario: las fuerzas armadas norteamericanas agredieron a Afganistán, bombardearon a su pueblo y derrocaron a su gobierno. Luego entonces, en términos del Derecho Internacional, éste es un crimen contra la paz internacional y ha originado responsabilidad. Por otra parte, los gobiernos de Irak, Irán y Corea del Norte tampoco han bombardeado ni agredido a EEUU; pero el gobierno de esta nación, según lo ha declarado públicamente el presidente Bush (hijo), se prepara a atacar a aquellas naciones. A confesión de parte, relevo de prueba. Si esto ocurriera, dicho acto también tendría que ser jurídicamente considerado como un crimen contra la paz internacional.

De esto no se desprende más que una alternativa: o se acatan los principios del Derecho Internacional, aprobados por los representantes de todos los pueblos del mundo, o se les sustituye por normas de orden moral conforme a la teoría de la guerra justa, según lo proclaman los sesenta intelectuales norteamericanos. Ahora bien, mientras no se sustituyan los principios jurídicos por estas normas morales, el gobierno de EEUU tendrá la obligación (no “moral” sino jurídica) de respetar la observancia del Derecho Internacional, so pena de incurrir en responsabilidad.


* Profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH.

 

 

jherrerapen@hotmail.com


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