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José Herrera Peña

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JOSÉ HERRERA PEÑA

01 noviembre 2001. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue establecida con el único propósito de preservar la paz en el mundo. Hay un señor llamado Kofi Annan, que es su secretario general, a quien se le paga un magnífico salario por hacer su trabajo. Pero no lo ha hecho. Le acaban de conceder el Premio Nobel de la Paz. Y a pesar de que tal honor representa recibir un millón de dólares, tampoco ha emitido una sola declaración al respecto. Lo raro es que no ha presentado su renuncia: ni al cargo ni al premio.

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, constituye el esfuerzo más decidido para evitar el recurso a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Su preámbulo recoge la resolución de los pueblos de la Tierra de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces, durante nuestra vida, ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles". Sin embargo, tal flagelo ha seguido azotando a las generaciones actuales y produciendo dolorosos martirios. La prueba más reciente es lo que sucede en Afganistán.

Hace un cuarto de siglo, la Asamblea de las Naciones Unidas resolvió que "el bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracteriza como acto de agresión" (Resolución 3314 de 1974). Por otra parte, el artículo 5.2 de la Carta Constitutiva señala que "la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad internacional". A pesar de ello, el bombardeo de EEUU sobre Afganistán se ha mantenido ininterrumpidamente, noche y día, desde el 9 de octubre anterior hasta hoy.

La operación de venganza y castigo contra el régimen Talibán está fundada en la supuesta asistencia y apoyo que éste ha prestado a grupos terroristas. Pero de acuerdo con reiteradas resoluciones del Consejo de Seguridad, la asistencia y apoyo prestado por un Estado a bandas armadas o grupos irregulares (bajo la forma de suministro de armas o de "santuario" en su territorio) no pueden equipararse a un ataque armado. Este criterio fue ratificado por la Corte Internacional de Justicia, al condenar a EEUU por haber participado en los actos de terrorismo de los "contras" contra Nicaragua, aunque dejando en claro que su asistencia y apoyo no eran constitutivos de ataque armado.

Jorge Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores de México, intentó legitimar las acciones de guerra. Sin embargo, distinguidos intelectuales y juristas aseguran que “no existe ningún elemento que permita justificar, desde la perspectiva del Derecho Internacional, el uso desproporcionado, innecesario y bárbaro de la fuerza, bombardeando ciudades indefensas y aterrorizando a un pueblo entero que, después de haber sufrido la represión (especialmente las mujeres) del régimen Talibán, se ve ahora expulsado de sus hogares y es víctima inocente de una situación que no ha contribuido a crear”. Luis Otero (ex miembro de la Unión Militar Democrática), Amalia Alejandre (Asociación Libre de Abogados), Pedro López (Junta Directiva Asociación Pro Derechos Humanos), Augusto Zamora (profesor de Derecho Internacional de la UAM), Carlos París (filósofo), Carlos Taibo (profesor de Ciencia Política de la UAM), Fernando Laría (Junta de ATTAC-Madrid) y Jaime Pastor (profesor de Ciencia Política de la UNED) señalan que los autores de esta violencia indiscriminada se han situado en el mismo desnivel moral que los responsables de otros actos de terrorismo, como los del 11 de septiembre último. La guerra de agresión que sufre el pueblo afgano es una forma descarada de terrorismo de Estado, que viola los principios básicos del orden jurídico mundial”.

El canciller Castañeda sostiene que EEUU tiene “derecho a la represalia” y agrega que México tiene el deber de apoyar a EEUU. Sin embargo, tal “derecho” no existe. Tal deber, tampoco. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza por parte de los Estados, con dos excepciones: legítima defensa (artículo 51) y decisiones del Consejo de Seguridad (Capítulo VIII).

La legítima defensa consiste en las acciones dirigidas a repeler un ataque armado y es un derecho que sólo cabe ejercer de manera estrictamente provisional y de forma proporcional. Según el artículo 51 de la Carta (reproducido por el artículo 5 del Tratado de la OTAN) "todo ataque armado y todas las medidas adoptadas en consecuencia, serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad y esas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales". Ahora bien, EEUU no sufrió ningún ataque armado sino un ataque terrorista. Sin embargo, a pesar de equiparar uno a otro y no obstante que el Consejo de Seguridad ya tomó las medidas necesarias, el bombardeo a Afganistán continúa.

Por otra parte, sólo el Consejo de Seguridad tiene la facultad de determinar cuándo se está ante una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (artículo 39). Esto es así, porque dicho Consejo es el único órgano que posee la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales (artículo 24). ¿Es cierto, como lo señala el canciller Castañeda, que el Consejo de Seguridad legitimó los bombardeos contra Afganistán? No. No lo es. El Consejo no autorizó a EEUU a atacar a ningún país.

El Consejo adoptó dos resoluciones, la 1368 y la 1373. La primera señala que “está dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y combatir el terrorismo en todas sus formas; disposición que, como se ve, no delega poderes de guerra en EEUU o en sus aliados sino muestra su determinación a “adoptar medidas para responder a dichos ataques”. A partir de este momento, según la Carta, debieron haber cesado las acciones provisionales y unilaterales adoptadas por EEUU en ejercicio de la legítima defensa. La segunda decide que "todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo a grupos terroristas, les denieguen refugio, aseguren su enjuiciamiento y proporcionen asistencia a investigaciones o procedimientos penales relacionados con actos de terrorismo". Esta otra resolución tampoco autoriza a EEUU a hacerse justicia por su propia mano. Se limita a establecer obligaciones para todos los Estados del mundo en esta materia.

Sea lo que fuere, a partir de enero próximo, nuestro país formará parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Luego entonces, el canciller Castañeda tiene el tiempo suficiente para reconsiderar su actitud y presentar al Senado de la República una agenda que vuelva a hacer brillar el prestigio de México en el concierto de las naciones, fundada en la Carta de la ONU así como nuestra propia Constitución Política, para restablecer la paz y la seguridad internacionales. Quizá esto le valga a nuestro belicoso canciller ser electo nuevo secretario general de la ONU, dado que el actual no ha estado a la altura de su misión. Sería la consagración de su carrera y un honor para México. Pero, de aquí a entonces, ¿no habrá sido demasiado tarde…?

jherrerapen@hotmail.com

   


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