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José Herrera Peña

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Delitos electorales

4. Delitos electorales

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el sufragio en materia de elección de presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión (y en lo que toca a la elección local de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y diputados a la Asamblea Legislativa de esta misma entidad federativa, mientras no sean promulgadas las disposiciones jurídicas que deroguen a los anteriores).

También constituyen la figura de delitos electorales las conductas que afectan directamente al Registro Nacional de Ciudadanos o alteran por cualquier medio el Registro Federal de Electores, los listados nominales o la expedición de credenciales para votar.

Dada la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas por el código penal, el capítulo correspondiente a delitos electorales se divide en dos partes.

En la primera se definen los conceptos jurídicos fundamentales.

En la segunda, se tipifican los delitos electorales y se establecen las sanciones.

1. Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Los conceptos jurídicos que se definen se refieren a personas y cosas directamente relacionadas con el proceso electoral, y son los siguientes: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, documentos públicos electorales y materiales electorales.

Se entiende por:

  • Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Esta disposición, a su vez, señala que son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o paraestatal, en el Congreso de la Unión, en los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejan recursos económicos federales. Inclúyense en esta categoría a los gobernadores de los Estados, diputados a las Legislaturas locales y magistrados de los Tribunales de Justicia estatales. 

  • Funcionarios electorales son los que integran los órganos que cumplen con funciones electorales, como son los miembros del Consejo General, de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral así como los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.

  • Funcionarios partidistas son los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, así como sus representantes ante los órganos electorales.

  • Candidatos son los ciudadanos registrados formalmente con esa calidad ante los diversos órganos del Instituto Federal Electoral.

  • Documentos públicos electorales son las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de las elecciones, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y Distritales; las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral.

  • Materiales electorales son los elementos físicos como urnas, canceles, módulos para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para utilizarse en las casillas electorales durante la jornada electoral.

2. Tipificación de los delitos

En la segunda parte se tipifican los delitos electorales, atendiendo al sujeto activo que los comete. Dicho sujeto puede ser cualquier persona, personas que pertenecen a algún gremio o autoridades. En este capítulo se describirán las figuras delictivas en que puede incurrir cualquier persona, y en el siguiente, las demás.

Los ciudadanos considerados individualmente han sido considerados infractores de la ley desde el siglo pasado en caso de ejercer presión sobre los electores o pretender votar sin tener derecho a ello.

  • Durante casi un siglo, de 1857 a 1945, a los que ejercían presión sobre los electores se les sancionó privación del derecho a votar y ser votado, y a los que pretendía votar sin tener derecho a ello, simplemente se les impidió que votaran.

  • A partir de 1946 y durante los treinta años siguientes, quien votaba dos veces en la misma o en distinta casilla o suplantaba a alguien en el ejercicio del voto fue castigado con prisión de un mes a un año o suspensión de derechos políticos de dos a seis años o ambas sanciones a juicio del juez. En 1977, la suspensión de derechos políticos se redujo "hasta por un año" y de 1987 a 1990 esta figura desapareció de la legislación, desapareciendo por lo tanto cualquier sanción al respecto.

  • De 1951 en adelante y durante los veinticinco años siguientes, quien estando impedido por ley votaba o intentaba votar, era castigado con multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año. De 1977 a 1990 volvió a desaparecer esta figura delictiva, desapareciendo por consiguiente cualquier sanción al respecto.

  • Por otra parte, de 1918 a 1945, quien hiciera proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encontraban formados los votantes, se hizo acreedor a multa de cincuenta a trescientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por tres años, pero si formaba parte de la oficina electoral o tenía algún cargo público, la pena se duplicaba, imponiéndosele además la destitución del empleo. A partir de 1946, a las penas anteriores, ligeramente modificadas, se agregó la de prisión de tres días a seis meses.

  • Por último, de 1973 a 1976, quien hiciera propaganda política a favor de algún partido político tres días antes y el día de la elección, fue sancionado con las penas expuestas en el párrafo anterior; pero de 1977 a 1990 desapareció está figura delictiva de la legislación electoral, desapareciendo por consecuencia cualquier sanción al respecto.

A partir de 1990, se retomaron figuras delictivas que ya habían desaparecido de la legislación y se crearon otras nuevas, para completar las siguientes:

  • Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.

  • Votar más de una vez en una misma elección.

  • Votar o pretender votar con una credencial de la que no sea titular.

  • Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores que el día de la jornada electoral se encuentren en el interior de la casilla o formados para votar, con el fin de orientar su voto.

  • Intencionalmente obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y la documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

  • Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.

  • Solicitar votos en favor de un candidato o de un partido, por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña y la jornada electorales.

  • Violar de cualquier manera el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto durante la jornada electoral.

  • Llevar a cabo el transporte de votantes el día de la jornada electoral, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto.

  • Introducir o sustraer de las urnas, ilícitamente, una o más boletas electorales, o apoderarse, destruir o alterar esas boletas, documentos o materiales electorales, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras, credenciales, líquido indeleble, útiles de escritorio o demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral, o impedir de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.

  • Solicitar u obtener declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien comprometer su voto mediante amenaza o promesa de pago o dádiva en favor de un determinado partido político o candidato.

  • Impedir en forma violenta la instalación de una casilla o asumir dolosamente cualquier conducta que tenga por finalidad impedir la instalación normal de aquélla.

  • Publicar o difundir por cualquier medio, durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en la zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer la preferencia de los ciudadanos.

En la lista anterior, como se ve, encuéntranse mezcladas conductas que han surgido desde el inicio de nuestra vida democrática hasta las propias de nuestros días. Quienes incurren en alguna de ellas son penados con sanciones pecuniarias, que pueden ir de 10 a 100 días multa, y pena privativa de la libertad, que puede abarcar desde los seis meses hasta los tres años de prisión.

Vale hacer dos aclaraciones:

a.     el día multa no tiene ninguna relación con el salario mínimo o cualquier otro tabulador económico sino con la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, y

b.     la sanción privativa de la libertad aumenta de tres a siete años, y la pecuniaria, de 70 a 200 días multa, para aquellos infractores que resulten responsables de participar por cualquier medio en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

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e) Sujetos infractores y penas

 


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