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José Herrera Peña

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Delitos electorales

4. Sujetos infractores

Penas

a) Ministros de los cultos

Además de incurrir en faltas administrativas, los ministros de cultos pueden cometer delitos electorales.

La diferencia entre aquéllas y éstos no está del todo clara. No está en el modo formal de infringir la ley -pues es prácticamente el mismo- sino en la autoridad que conoce del asunto y en la sanción que se aplica.

El artículo 130 constitucional prohibe a los ministros de los cultos criticar las leyes fundamentales del país y a las autoridades en lo particular o al gobierno en general. Tienen derecho a votar, no a ser votados. Consecuentemente, no pueden ser candidatos ni ocupar cargos de elección popular ni reunirse o asociarse con fines políticos. Al mismo tiempo, la ley ordena que las publicaciones de carácter confesional no se ocupen de asuntos políticos.

Multa de 200 a 2,000 pesos y reclusión de tres meses a un año, "según la gravedad de las circunstancias", se impuso de 1918 a 1945 a los ministros de cultos que intervinieran en asuntos electorales. De 1946 a 1973 se aumentó la pena pecuniaria así como la privación de la libertad. De 1973 a 1977 se suprimió la primera pero se incrementó la última. De 1977 a 1986, por el contrario, se restableció la pecuniaria y se suprimió la privación de la libertad. De 1987 a 1990 la multa aumentó a 1,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, y se restableció la pena de cuatro a siete años de prisión.

Actualmente, el Código Penal tipifica tres delitos electorales o, mejor dicho, tres modalidades del delito:

  • que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato, o

  • en favor o en contra de un partido político, o

  • a abstenerse de ejercer el derecho al voto.

De incurrir en cualquiera de estas conductas, el ministro del culto puede ser sancionado con hasta 500 días multa. Reitérase que el día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta la totalidad de sus ingresos, y de ningún modo en el salario mínimo.

b. Funcionarios electorales

La Constitución Política establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza con la participación de los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuyos principios rectores son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En el proceso electoral participan ciudadanos con el carácter de funcionarios electorales. Ya se dijo que éstos son los que integran los órganos electorales, desde las mesas directivas de casilla hasta los Consejos Distritales y Locales así como el Consejo General del IFE.

  • La figura de los funcionarios electorales ha sido una de las más vigiladas por la legislación electoral en todas las épocas de nuestra historia. En 1836, por ejemplo, los individuos que se negaban a servir en los cargos de comisionado del padrón o presidente y secretarios de las juntas electorales, se les aplicaba una multa de seis hasta cien pesos, a juicio del juez, con el solo aviso de la autoridad municipal. De 1841 a 1870 la única autoridad fue la asamblea electoral, y la única pena, la privación del derecho de votar o ser votado.

  • De 1871 a 1910, si la instalación de las mesas, el levantamiento de las actas, su firma y la expedición de boletas-credenciales no se hacían públicamente, se presumía que se había cometido el delito de falsedad. Los electores que no concurrían a las elecciones sin causa justificada eran suspendidos de sus derechos políticos por un año y destituidos de sus cargos. Los empadronadores que no fijaban las listas el día señalado por la ley o que no entregaban oportunamente las boletas a los ciudadanos eran castigados con penas de 5 a 25 pesos o uno a ocho días de prisión. Los que falsificaban boletas-credenciales o cualquier otro documento electoral, con privación de sus derechos de ciudadano de seis meses a dos años, confinamiento desde dos a seis meses y destitución de empleo o encargo popular.

  • En 1911, las figuras delictivas se incrementaron en cada etapa del proceso electoral. Y de 1918 a 1976, quien por actos u omisiones contrarios a la ley y formando parte de una oficina electoral hacía fraudulentamente imposible el cumplimiento de las operaciones electorales, o causaba la nulidad de la elección, o cambiaba el resultado de la misma, o dejaba de ocurrir fraudulentamente al lugar y día designados, o se separaba de sus funciones antes de que éstas concluyeran, o se abstenía fraudulentamente de proclamar el resultado del escrutinio, o de remitir los paquetes electorales y demás documentos a la autoridad competente, era condenado a uno a dos años de reclusión, multa de dos mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por diez años.

  • De 1977 a 1986 se redujeron levemente las penas a los infractores anteriores; pero de 1887 a 1990 se les aumentó nuevamente.

Actualmente, son acreedores a distintas penas los que incurren en las trece conductas siguientes:

  • Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.

  • Abstenerse de cumplir sin causa justificada con las obligaciones inherentes a su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

  • Obstruir sin causa justificada el desarrollo normal de la votación.

  • Alterar los resultados electorales

  • Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales, sin causa justificada.

  • No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales sin causa justificada.

  • Presionar a los electores e inducirlos objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, sea dentro de las casillas o en el lugar en el que se encuentren formados. 

  • Instalar, abrir o cerrar dolosamente la casilla fuera de los términos y formas previstos por la ley.

  • Instalar o impedir la instalación de la casilla en lugar distinto al legalmente señalado.

  • Sin causa prevista por la ley, expulsar u ordenar el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coartar los derechos que la ley les concede.

  • Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.

  • Permitir o tolerar que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

  • Propalar noticias falsas de manera pública y dolosa en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

El funcionario electoral que incurra en cualquiera de estas conductas se hará acreedor a una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa, así como inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, destitución del cargo. (Reitérase que el día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos).

Reviste importancia reiterar que los que acuerden o preparen la realización de cualquiera de los ilícitos anteriormente expuestos no tendrán derecho a libertad provisional.

c) Funcionarios partidistas y candidatos

Los partidos políticos son entidades de interés público. La ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones federales, estatales y municipales.

La Constitución Política señala que los partidos políticos tienen como fin la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la Representación Nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Para alcanzar sus fines, los afiliados a los partidos eligen o designan a sus dirigentes así como a los que desempeñan el rol de representantes ante los órganos electorales, esto es, Consejo General, Consejos Locales y Distritales y Mesas Directivas de Casilla. Por otra parte, postulan y registran a sus candidatos para cargos de elección popular y nombran a los organizadores de sus campañas.

En los términos de la legislación penal federal, son funcionarios partidistas los dirigentes y representantes registrados ante los órganos electorales, los que pueden hacerse acreedores a una sanción penal si incurren en cualquiera de estas siete conductas:

  • Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

  • Realizar propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral.

  • Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.

  • Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios electorales.

  • Propalar de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

  • Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla.

  • Adicionalmente -y aplicable únicamente para los candidatos-, obtener y utilizar a sabiendas, en su calidad de candidatos, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

La pena es de uno a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa; pero si el funcionario partidista (dirigente o representante) o el organizador de actos de campaña, a sabiendas, aprovecha ilícitamente fondos, bienes o servicios que les son provistos por los servidores públicos, tendrán una pena de dos a nueve años de prisión. También debe tomarse en cuenta que quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho al beneficio de la libertad provisional.

Además de los funcionarios partidistas y los organizadores de campaña, pueden incurrir en delitos electorales los candidatos e incluso los diputados o senadores electos. Desde hace 35 años, es decir, de 1963 a la fecha, los diputados o senadores electos deben presentarse a desempeñar el cargo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la apertura de sesiones ordinarias, ya que, en caso de no hacerlo con causa justificada, serán sancionados con la suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años.

d. Servidores públicos

Son definidos por la ley como aquellos individuos que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o paraestatal, en el Congreso de la Unión o en los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o bien, que manejan recursos económicos federales.

Inclúyense en esta categoría a los gobernadores de los Estados, a los diputados a las Legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia estatales.

De conformidad con el artículo 128 constitucional, todo funcionario público, sin excepción, debe prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ellas emanen. Quien viole las disposiciones que protestó cumplir y hacer cumplir debe ser severamente castigado.

En materia electoral, pueden comparecer ante la justicia los servidores públicos que incurran en cualquiera de las siguientes cuatro indebidas conductas:

  • Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

  • Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.

  • Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

  • Proporcionar apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Los servidores públicos que incurran en cualquiera de las conductas anteriores serán sancionados con pena de uno a nueve años de prisión y de 200 a 400 días multa, en la inteligencia de que el día multa, como se reiteró antes, equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Los servidores públicos deben tener presente que si incurren en alguna de ellas también se les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, la destitución del cargo.

También es muy importante destacar que los que acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho a libertad provisional.

Por último, es importante tener en cuenta que para proceder penalmente contra determinados servidores públicos se requiere que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado; éstos son diputados y senadores al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Procurador General de la República, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral,

Para proceder penalmente por delitos electorales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, la declaración de procedencia que emita la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión será para el efecto de que dicha declaración se comunique a las Legislaturas locales y éstas, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

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