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¿Nueva Constitución? JOSÉ HERRERA PEÑA 5 febrero 2002. El presidente Fox propuso hace un año,el 5 de febrero de 2001, que se revise integralmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta no fue demasiado mala. La Ley Fundamental debe revisarse constante y permanentemente a fin de actualizarla y ponerla a tono con las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales de la Nación. Así se ha hecho desde 1857 hasta 2001. No hay ninguna razón para que no se siga procediendo de esta forma en el futuro inmediato. Porfirio Muñoz Ledo, mientras estuvo en el país, conservó viva la corriente que sostenía la necesidad de una nueva Constitución Política y, consiguientemente, de que ésta fuera elaborada por un nuevo congreso extraordinario constituyente. Pero su destierro político (su nombramiento como embajador de México en la Unión Europea) hizo que dicha corriente perdiera fuerza. En todo caso, la propuesta carece de fundamento sólido. Las supresiones, agregados y modificaciones a la Ley Fundamental, pocas o muchas, deben hacerse conforme a los términos, formas y tiempos que ella misma establece, por las razones que se exponen a continuación. Los congresos extraordinarios constituyentes, como su nombre lo indica, son propios de épocas extraordinarias, especiales, únicas, generalmente sacudidas por acontecimientos violentos o agitadas por vientos revueltos, como muchas de las que ha habido en nuestra atormentada historia. Dichos cuerpos suelen estar formados por una sola cámara, conocer únicamente los asuntos planteados por la convocatoria respectiva y disolverse tan pronto como concluyen su labor parlamentaria. El Poder Constituyente Permanente, en cambio, se forma en situaciones ordinarias, tranquilas, serenas, calmadas o normales, como lo es la actual. Dicho Poder está formado por las dos cámaras del Congreso de la Unión y por todas las legislaturas locales. Es el órgano encargado de revisar la Carta Magna. Los congresos extraordinarios constituyentes han sido cuatro en total, tres en el siglo XIX y uno en el XX: el primero, en 1813-14; el segundo, en 1824; el tercero, en 1856-57, y el último, en 1916-17. El primer Congreso Constituyente o Congreso de Anáhuac se instaló en Chilpancingo para establecer la división de poderes, declarar la independencia nacional y expedir el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (llamado también Constitución de Apatzingán), que legitimó los derechos de la Nación frente a España "o cualquiera otra nación, gobierno o monarquía", según rezan los Sentimientos de la Nación de José Ma. Morelos. Frente a la forma imperial, aristocrática y centralista de gobierno, el Congreso Extraordinario Constituyente de 1824 se encargó de fundar la república democrática representativa sobre la base del pacto federal entre las entidades regionales que la componen. Frente a la dictadura militar y centralista presidida por el general Antonio López de Santa Anna, el Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-57 fue convocado para restablecer la forma republicana y federal de gobierno en un marco de democracia representativa. Y
el Congreso Extraordinario Constituyente de 1916-17 se instaló en Querétaro
para restablecer formalmente la Constitución de 1857 y reformarla
profundamente tanto en el aspecto político como en el social. Estas
asambleas parlamentarias, pues, se han instalado cuando la Nación ha
estado inconstituida, como en 1810-20 y en 1855-57, o ilegítimamente
constituida, como en 1821-24, o ha sido suspendida y sin autoridades legítimas
que la cumplan y la hagan cumplir, como en 1913-16. El
Poder Constituyente Permanente, en cambio, ha funcionado desde 1857 a la
fecha, con la sola excepción de los años 1913-1916, durante los cuales
se quebrantó el orden constitucional con el asesinato del presidente
Francisco I. Madero y del vicepresidente José Ma. Pino Suárez; estalló
la revolución contra el gobierno espurio del general Victoriano Huerta,
y se desató la guerra civil entre las facciones revolucionarias. Tomando
en cuenta que la situación actual es ordinaria, no extraordinaria, no
es políticamente necesario, ni legalmente procedente, ni legítimamente
viable convocar a un nuevo congreso extraordinario constituyente. La
Nación está legalmente constituida; la Ley Fundamental, en vigor; las
autoridades, legítimamente electas, y éstas han protestado cumplir y
hacer cumplir la Constitución. Luego entonces, su revisión y
modificación, en su caso, parcial o total, tendrá qué ser a través
del Poder Constituyente Permanente. Ahora
bien, la Constitución Política está formada por tres asuntos
fundamentales: derechos individuales y sociales; rasgos esenciales del
sistema económico, y forma de gobierno. Los
derechos individuales y sociales forman el catálogo mínimo de derechos
cuyo goce y ejercicio el Estado está obligado a garantizar.
Este capítulo constitucional no podría revisarse más para
aumentar, desarrollar o ampliar las libertades y derechos de los
mexicanos, pero de ningún modo para restringirlos. Todo mexicano, por
ejemplo, debería recibir un ingreso permanente durante toda la vida,
desde su nacimiento hasta su muerte, que le permitiera asegurar su
derecho a vivir y morir sin sobresaltos, angustias ni penurias. A partir
de este derecho fundamental podrían fortalecerse, por una parte, las
libertades democráticas, incluyendo la de formar parte de minorías y
disentir de las políticas públicas, y por otra, los derechos a la
educación, a la salud, a la vivienda o al trabajo. Pero si se toma en
cuenta que el Estado no tiene la capacidad suficiente para proteger las
libertades y derechos que consagra actualmente la Ley Fundamental, sería
ilusorio pensar en la posibilidad de su aumento, desarrollo o ampliación. Por
otra parte, el capítulo económico de la Constitución Política señala
la participación del Estado, de los sectores sociales y del individuo
en el desarrollo nacional; pero en lo que se refiere a determinadas áreas
estratégicas, entre ellas, el petróleo y demás hidrocarburos, la
petroquímica básica, los minerales radioactivos, la generación de
energía nuclear y la electricidad, dispone que se reservarán en
forma exclusiva al sector público, y que el Gobierno Federal conservará
siempre la propiedad y el control sobre los organismos correspondientes.
Este capítulo no podría tocarse más que para ampliar o disminuir las
áreas estratégicas a cargo del Estado o para ampliar o disminuir la
influencia del Estado sobre dichas áreas estratégicas. Dada la
orientación ideológica y política del actual Gobierno Federal, es
probable que éste no se interese en aumentar las áreas estratégicas
de la economía nacional ni en fortalecer la participación del Estado
en el desarrollo de dichas áreas. Al contrario. Todo parece indicar que
su propósito es reducir éstas y debilitar la influencia de aquél. Y
en cuanto a la forma de gobierno, se mantiene inalterable el sistema
presidencialista (que no presidencial), es decir, el que implica el
predominio del Poder Ejecutivo sobre los otros dos Poderes de la Unión,
el del Gobierno Federal sobre las entidades Federativas, y en el cual no
hay equilibrio ni precisión en las responsabilidades de los
funcionarios públicos. Ahora bien, el Gobierno Federal está interesado
en temas como la reelección del Ejecutivo y de los legisladores. En
cambio, la sociedad desea que se sujete al Presidente de la República a
juicio político por un mayor número de causales; que se reduzca su
periodo gubernamental; que se someta a control más estricto a los
funcionarios de la administración pública centralizada y paraestatal,
y que se transfieran facultades del Gobierno Federal a los gobiernos
locales y municipales. Por lo pronto, dada la actual correlación de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión, es poco probable que se revise la Constitución en los términos que propuso el presidente Fox; pero el año próximo cambiará la situación. De los resultados de las elecciones intermedias en el ámbito federal dependerá que el proyecto empiece a prosperar en la segunda mitad del sexenio o que se quede relegado para esperar otros tiempos. |