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José Herrera Peña

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Delitos electorales

3. Faltas electorales

¿Quienes incurren en faltas administrativas? ¿Cuáles son éstas? ¿Qué penas tienen? ¿Cómo se aplican?

Incurren en faltas electorales los siguientes:

Observadores electorales; organizaciones a las que éstos pertenecen; autoridades federales, estatales y municipales; funcionarios electorales; notarios públicos; extranjeros; ministros de culto; asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; partidos políticos y agrupaciones políticas (independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes), así como quien resulte responsable por violar las restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público.

Las faltas electorales son nueve en total, de las cuales en cinco la autoridad electoral tiene atribuciones para aplicar sanciones, y en las otras cuatro no, porque las tienen otras autoridades.

1. Observadores electorales. La figura de observador electoral es nueva en nuestra legislación. Aparece en 1994. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en los modos y términos que determine el Consejo General del IFE.

En caso de incumplimiento, la autoridad electoral tiene atribuciones para cancelar inmediatamente su acreditación e inhabilitarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales.

2. Organizaciones de observadores. Esta otra figura también es nueva. Las organizaciones de observadores electorales deben declarar origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades, veinte días antes de la jornada electoral, a más tardar.

En caso contrario, pueden ser condenadas por la autoridad electoral a pagar multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

3. Funcionarios electorales. Este capítulo es uno de los más viejos y más largos de nuestra historia. De 1990 a la fecha, los funcionarios electorales están obligados a conducir sus actos de acuerdo con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. En caso contrario, pueden ser sancionados por la autoridad electoral

Las sanciones son aplicadas según la naturaleza y gravedad de las infracciones y violaciones que cometan, desde la amonestación hasta la suspensión o destitución del cargo, o multa hasta de cien días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

4. Partidos políticos y agrupaciones políticas. El incumplimiento de determinadas obligaciones ha traído consigo sanciones particularmente graves para los organismos políticos, entre otras, la multa, la suspensión del financiamiento público por un año, su suspensión como organismo político y la cancelación de su registro.

De 1946 a 1973 se estableció la cancelación del registro (temporal o definitiva), y de entonces a 1986, la cancelación y la suspensión del registro. A partir de 1987 se dejó en vigor únicamente la cancelación del registro; en 1990 se eliminó ésta para establecerse únicamente la multa por incumplimiento de sus obligaciones legales; pero en 1994 se restablecieron suspensión y cancelación del registro como parte final o extrema de un sistema de sanciones, situación que se mantiene hasta la fecha.

Se sancionará a los partidos políticos o a las agrupaciones políticas en los siguientes casos:

  • no cumplir con las obligaciones que les señala la ley o con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral;

  • aceptar donativos o aportaciones económicas de personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello;

  • solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades;

  • aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por la ley;

  • no presentar los informes anuales o de campaña, y

  • sobrepasar durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados por la ley.

Las sanciones aplicables van desde multa de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, hasta reducción o supresión total de las ministraciones del financiamiento público que les corresponde por el periodo que señale la resolución, y desde suspensión hasta cancelación del registro.

Vale aclarar que las sanciones más graves, es decir, las que van desde supresión total de las ministraciones del financiamiento público que les corresponde hasta suspensión y cancelación del registro, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemática.

5. Quien resulte responsable en cuestiones de financiamiento. Esta figura también es nueva en la legislación. Quien viole las restricciones impuestas por la ley para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, será sancionado con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá aumentarse hasta en dos tantos más.

6. Autoridades federales, locales y municipales. Las autoridades federales, locales y municipales son acreedoras a una sanción en caso de que no proporcionen:

  • informes, certificaciones y auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus funciones y resoluciones a los diversos órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los presidentes de los mismos, o

  • informes y documentos que, obrando en su poder, puedan servir al Tribunal Federal Electoral para la substanciación de los expedientes.

Esta figura delictiva tiene largas raíces históricas. A veces se le consideró dentro de la legislación electoral y a veces dentro de otros ordenamientos jurídicos. Ahora se le incluye en la categoría de falta administrativa dentro de la legislación electoral. En 1911 se dispuso la suspensión del cargo de diez días a un mes a quienes no prestaran el apoyo requerido por la autoridad electoral. De 1918 a 1945 ninguna. De 1946 a 1977 se señaló a los infractores multa de 300 a 1,200 pesos o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo, o suspensión de derechos políticos de uno a tres años. De 1977 a 1987 tampoco se impuso sanción alguna.

De 1990 a la fecha la competente para conocer del asunto es la autoridad electoral; aunque no para aplicar sanción alguna sino sólo para los efectos de integrar un expediente y turnarlo al superior jerárquico de la autoridad municipal, estatal o federal infractora, a fin de que el superior, a su vez, proceda en los términos de ley e informe al IFE sobre la forma en que lo hizo.

7. Notarios públicos. La autoridad federal electoral es competente para conocer lo relativo a infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley; pero, como en el caso anterior, no para aplicar sanción alguna.

No fue sino hasta 1951 en que los notarios públicos empezaron a ser sancionados por la autoridad electoral por incumplimiento de sus obligaciones legales en esta materia, facultándosele para imponer multas de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses y suspensión de derechos políticos por un año. De 1973 a 1977 dicha facultad fue transferida de la autoridad electoral a los tribunales competentes; pero en 1982 aquélla recuperó atribuciones para fijarles multa hasta de veinte mil pesos o prisión hasta de tres años, cancelar su autorización para actuar e inhabilitarlos para obtener algún cargo público hasta por tres años. En 1987, se redujo a revocarles la patente de ejercicio notarial, sin otra pena adicional.

A partir de 1990, sus atribuciones se limitan a integrar un expediente y remitirlo al Colegio de Notarios o a la autoridad competente para que se proceda en los términos de la legislación aplicable, debiendo ésta comunicar a aquélla las medidas adoptadas.

8. Extranjeros. La autoridad electoral es competente para conocer las infracciones en que incurren los extranjeros que por cualquier forma se inmiscuyan o pretenden inmiscuirse en asuntos políticos, pero, como en los casos anteriores, carece de competencia para aplicarles sanción alguna.

En 1951, se concedieron facultades a la autoridad electoral para expulsar del territorio nacional al extranjero que se inmiscuyera en asuntos políticos, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciera acreedor conforme a la ley. En 1987 se ordenó que se le revocara su calidad migratoria, cualquiera que esta fuera, y se procediera conforme a la Ley General de Población.

De 1990 a la fecha se concedieron atribuciones a la autoridad electoral no sólo para sancionar a los extranjeros que se inmiscuyan sino también aquéllos que "pretendan" inmiscuirse en asuntos políticos, según se encuentren dentro del territorio nacional o fuera de él. En el primer caso, la autoridad electoral debe informarlo a la Secretaría de Gobernación, y en el segundo, a la de Relaciones Exteriores, para los efectos que procedan, sin que en ninguno de ambos casos se requiera que estas dependencias la enteren sobre la forma en que procedieron.

9. Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. La autoridad electoral es competente para conocer las infracciones que cometan los ministros de los cultos en esta materia, así como las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; específicamente las que induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o de un partido político, o a abstenerse de hacerlo, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar; realizar aportaciones económicas a un partido político, a un candidato o a una agrupación política.

Sin embargo, como en los casos que anteceden, el órgano electoral no puede aplicar sanción alguna. Con el expediente debidamente integrado debe poner en conocimiento de la Secretaría de Gobernación los casos que le sean reportados, a fin de que tal dependencia proceda conforme a la ley. Eso es todo. Dicha dependencia del Ejecutivo Federal tampoco está obligada a comunicarle la forma en que procedió.

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