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José Herrera Peña

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Delitos electorales

 

A continuación se presenta el texto de una conferencia presentada en el Palacio Clavijero de Morelia, Michoacán, a invitación del Grupo Morelos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Palacio Clavijero

1. Valores protegidos

Los delitos electorales, estrechamente vinculados al sistema político-electoral del que dependen y al cual buscan proteger, no son los mismos en todos los países ni tampoco lo han sido en diversas etapas de la historia. Si en los sistemas monárquicos el crimen político más grave es la lesa majestad, en los republicanos es cualquiera que atente contra la soberanía popular.

Nuestras leyes fundamentales han declarado que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los Poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Consecuentemente, cualquier acción u omisión que amenace estos principios tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada.

Los Poderes del Estado, sin embargo, no han tenido siempre la misma forma. Las elecciones para nombrar a los representantes de los mismos han variado significativamente en el transcurso del tiempo. Y las formas para proteger los valores supremos de nuestra cambiante democracia han seguido la misma suerte.

Desde hace 160 años, se han establecido en las leyes electorales penas y sanciones para los infractores de las mismas. Algunas veces, en un capítulo especial de "Prevenciones Generales", como las de 1836, 1841, 1855 y 1857. Otras, al final de cada norma jurídica, como las de 1911, 1916 y 1917. Y las últimas, combinando ambos elementos, es decir, estableciendo al final de cada precepto las sanciones en caso de ser infringido, y agregando además un capítulo especial de "Disposiciones Penales" para todos aquellos actos u omisiones no penados por un precepto especial, como la ley de 1918.

Actualmente, las transgresiones a la ley en esta materia están tipificadas por dos ordenamientos jurídicos federales: el código electoral y el código penal.

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b) Enfoques para su estudio


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